🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600867 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600867 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 (23 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002965 de 24 de octubre de 2025, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 45.555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800.224.148 -5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO PARA AROMATICAS”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE –SARP en cuatro (4) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, descripción de la mercancía en dieciocho (18) páginas, planos en (2) páginas, lista de equipos en una (1) hoja Excel, certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Irrigación e Industria de Colombia SAS en diez (10) páginas.

páginas, lista de equipos en una (1) hoja Excel, certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Irrigación e Industria de Colombia SAS en diez (10) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos M/cte ($ 1.385.000,00) según comprobante de pago número 11632108 del 24 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las direcciones electrónicas manifestada por la interesada: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección: Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 de 23 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.24

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones ordinarias de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002965 de 24 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a regar cultivos de hierbas aromáticas, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 de 23 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La captación del agua se hace desde el reservorio mediante un equipo de bombeo que permite proporcionar las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación del sistema. El agua captada es conducida mediante tuberías de polietileno hasta los de más

_______________________________________________________________________________

La captación del agua se hace desde el reservorio mediante un equipo de bombeo que permite proporcionar las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación del sistema. El agua captada es conducida mediante tuberías de polietileno hasta los de más elementos del centro de cabecera que permiten realizar el tratamiento primario de ésta para garantizar las condiciones físicas y químicas adecuadas para su correcta operación a través del paso del agua por una batería de filtrado para retener material orgánico y suspendido fino y la inyección de solución de cloro que evita la proliferación de algas u otros microorganismos.

Desde el centro de cabecera, el agua es transportada a través de canalización primaria en tubería de polietileno (línea madre) que abastece cada una de las parcelas. El riego de cada parcela es controlado por un módulo de riego por goteo conformado por válvulas solenoides para control de apertura y cierre del paso de agua hacia las parcelas, la canalización secundaria constituida por tubería de polietileno que transporta el agua desde la canalización primaria hasta la red de superficie gota a gota con goter os, que es la encargada de proporcionar a cada planta su requerimiento hídrico.

El sistema será instalado en las inmediaciones de Zipaquirá (Cundinamarca) para un área total de 8 hectáreas.

A continuación, se listan los componentes que comprenden el sistema:

Listado de componentes:

Centro de cabecera:

1. Un (1) equipo de bombeo diésel compuesto por (1) un motor integrado, un (1) cuerpo, un (1) impulsor y un acople intermedio en hierro fundido, tiene como función

Centro de cabecera:

1. Un (1) equipo de bombeo diésel compuesto por (1) un motor integrado, un (1) cuerpo, un (1) impulsor y un acople intermedio en hierro fundido, tiene como función proporcionar las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación adecuada del sist ema. Cuenta con bomba centrífuga, acoplamiento monobloque, una potencia de 22 HP y una capacidad de tanque de 7,0 litros.

2. Cuatro (4) filtros de anillo, cuya función es retener los sólidos suspendidos más gruesos, así como la remoción del material orgánico y suspendido más fino en el agua.

3. Un (1) galápago de derivación diseñado para efectuar la derivación correspondiente a la descarga de la unidad de inyección conformada por la bomba dosificadora y el depósito de cloro.

4. Una (1) bomba dosificadora DOSTEC con motor eléctrico, que permite dosificar el cloro en el agua con la que se abastece el sistema , con un c audal de 750 L/h y presión de 7,5 bar.

5. Un (1) agitador de turbina con motor eléctrico de 550 W , cuya función es homogenizar la solución de los productos clorados y el agua mediante una turbina, asegurando el proceso de desinfección del agua evitando la proliferación de algas y otros microorganismos que puedan generar taponamiento en la red de super ficie gota a gota con goteros.

Canalizaciones primarias y secundariasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 de 23 dic. 2025 Hoja No. 4

gota a gota con goteros.

Canalizaciones primarias y secundariasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 de 23 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Mil ochocientos (1.800) metros de tubería lisa de polietileno, encargada de conducir el agua desde el centro de cabecera hasta los conductos gota a gota con goteros que suministran el agua al terreno.

7. Cinco (5) válvulas solenoides que permiten controlar la apertura o cierre del módulo de riego; permitiendo el paso de agua desde la canalización primaria hasta la secundaria, controlando el suministro de agua a la parcela.

8. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) silletas goteo de 12 y 16 mm. en polietileno con las cuales se efectúa la derivación de la canalización secundaria a la red de superficie gota a gota con goteros.

9. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) conectores de goteo en polipropileno y fibra de vidrio, que permiten conectar la silleta instalada sobre la canalización secundaria a la red de superficie.

Red de superficie:

10. Trecientos dieciséis mil ochocientos (316.800) metros de líneas y cintas de riego en polietileno, extruida con goteros de flujo turbulento insertados a lo largo de esta, cuentan con un prefiltro como mecanismo de seguridad para evitar taponamientos prematuros. Su función es la de distribuir el agua de manera uniforme y localizada al cultivo.

cuentan con un prefiltro como mecanismo de seguridad para evitar taponamientos prematuros. Su función es la de distribuir el agua de manera uniforme y localizada al cultivo.

11. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) válvulas de goteo, que controlan manualmente el drenaje de las líneas o cintas de riego.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los elementos descritos corresponden a máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para regar cultivos de aromáticas, constituyéndose como una unidad funcional conforme lo señalado en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 11, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego por goteo, que conforme con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “sistemas de riego por goteo o aspersión”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo

subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “sistemas de riego por goteo o aspersión”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 de 23 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por goteo, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508 -9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.com y mvillanueva@siasudeco.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-23 / 12:18:06 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600867 de 23 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: JULIO CESAR MANCIPE FLECHAS

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600867Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social

auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 537Planilla Remisión No. 23 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:58:49

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 44.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600867Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800053508.Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social

mvillanueva@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 537Planilla Remisión No. 23 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:58:49

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 44.

Consultar sobre este documento ...