DIAN - Resolución 600868 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600868 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 (23 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002590 de 02 de julio de 2025, la Sra. ANGELICA MARIA CRUZ IBAGUE, identificada con cédula de ciudadanía 52.543.507, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, mandataria de la Sociedad GENESIS COMEX S.A.S. con NIT 901 .703.325-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LLANTA” y comercialmente como “LLANTA SELLOMATICA”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en diez (10) páginas. - Ficha técnica en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 23379733 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
- Comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 23379733 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000611 del 24 de julio de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria:
1Sobre la construcción de la llanta informar: qué tipo de construcción tiene, cuántas lonas tiene y de qué material están hechas, qué tipo de compuesto de caucho se utiliza en la banda de rodamiento y en los costados, qué diseño de banda de rodamiento ti ene, profundidad de la banda de rodamiento, qué tipo de talón tiene.
2Respecto a las especificaciones técnicas, se requiere precisar: Cuál es la medida nominal de la llanta, diámetro total y el ancho de sección, presión de inflada recomendada, capacidad de carga máxima y a qué velocidad, índice de velocidad e índice de carga, peso de la llanta.
3Con relación al desempeño y aplicación de la llanta, especificar: para qué tipo de terreno está diseñada, qué tipo de vehículo la utiliza, cuál es la resistencia al desgaste, cortes o perforaciones, qué tipo de tracción ofrece, cuál es la vida útil estimada en horas o kilómetros.
4Anexar fotografía de la llanta con vista de frente y lateral, donde se aprecien las características técnicas que trae la llanta grabada sobre el caucho o marcación y etiqueta del producto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 de 23 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5Anexar catalogo comercial expedido por el fabricante del producto, donde se encuentre la referencia objeto de clasificación arancelaria.
6Aportar las fichas técnicas en idioma español de la cosechadora, los tractores para construcción y las retroexcavadoras donde van a ser utilizados los neumáticos.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 03 de septiembre de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000818 del 30 de septiembre de 2025.
Con ocasión de la reunión técnica virtual realizada el 10 de noviembre de 2025, la usuaria y los representantes del proveedor expusieron de manera detallada las características físicas y técnicas de las llantas sellomáticas, precisando su aplicación en cos echadoras, tractores para construcción y retroexcavadoras. Durante la sesión se acordó como compromiso la remisión de una declaración oficial del fabricante, certificando el uso específico de cada referencia e incluyendo traducción al idioma español. Copia del Acta de Reunión Técnica – “Llantas sellomáticas.xlsx” obra como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.
Posteriormente, la usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000836 del 21 de noviembre de 2025 con treinta y nueve (39) páginas, adjuntando el archivo “Certificate of Use 21L24 R4 14PR” y el archivo en idioma inglés sin traducción al idioma español “Catálogo Armour 2025”, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
24 R4 14PR” y el archivo en idioma inglés sin traducción al idioma español “Catálogo Armour 2025”, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información, el presente acto administrativo se notifica al Sr. PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.461.874 de Medellín, quien ostenta la calidad de repr esentante legal de la sociedad TRADING & COMMERCE S.A.S., con NIT 901.703.325‑4 antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com, o por correo en la dirección CR 55 # 100
- 51 OF 712 Centro Empresarial Blue Gardens Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 3 c):
“3. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”
Texto de Partida 40.11:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 de 23 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002590 de 02 de julio de 2025 y E2025000100165398000836 del 21 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un neumático nuevo de caucho, con las siguientes características:
Construcción: Convencional o diagonal.
Medida: 21L-24
Diseño: R4 (tacos robustos y anchos, ligera diagonal para expulsión de barro) Lonas: 14 lonas de nylon.
Sellomática.
Profundidad de banda: 32 mm.
Diámetro 1378 mm Ancho de sección 533 mm Presión de inflada recomendada: 250 Kpa.
Capacidad de carga: Máximo 4.200 kg.
Velocidad: Máximo 40 km/h.
Índice de velocidad: A8.
Índice de carga: 157.
Peso de la llanta: 124,6 kg.
Talón para rin: DW18.
Uso declarado: en cosechadoras, tractores para construcción, retroexcavadoras
El neumático denominado “LLANTA 21L-24 R4 14PR” presenta la siguiente composición:
Talón para rin: DW18.
Uso declarado: en cosechadoras, tractores para construcción, retroexcavadoras
El neumático denominado “LLANTA 21L-24 R4 14PR” presenta la siguiente composición:
- “Lona: El compuesto de caucho está hecho por una mezcla de caucho natural y caucho estireno-butadieno / El compuesto de refuerzo está hecho con negro de carbón / El compuesto de vulcanización está hecho con un agente / vulcanizador, uno acelerador y un activador / El compuesto protector está hecho de un agente antienvejecimiento”.
- “Costado: El compuesto de caucho está hecho por una mezcla de caucho natural y caucho estireno-butadieno / El compuesto de refuerzo está hecho con negro de carbón / El compuesto de vulcanización está hecho con un agente vulcanizador, uno acelerador y un activador / El compuesto protector está hecho de un agente antienvejecimiento”.
Así mismo, en respuesta al requerimiento de información, se citan a continuación los numerales 1 a 4, en los cuales se precisó lo siguiente respecto del neumático denominado como “LLANTA 21L24 R4 14PR”:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 de 23 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“1. Frente a la construcción de la LLANTA 21L-24 R4 14PR, nos permitimos informar lo siguiente:
a) Construcción: Convencional o diagonal. b) Lonas y material de las mismas: 14 lonas de nylon.
“1. Frente a la construcción de la LLANTA 21L-24 R4 14PR, nos permitimos informar lo siguiente:
a) Construcción: Convencional o diagonal. b) Lonas y material de las mismas: 14 lonas de nylon. c) Material banda de rodamiento y costado: El compuesto de caucho está hecho por una mezcla de caucho natural y caucho estireno -butadieno. El compuesto de refuerzo está hecho con negro de carbón. El compuesto de vulcanización está hecho con un agente vulca nizador, uno acelerador y un activador. El compuesto protector está hecho de un agente antienvejecimiento. d) Profundidad: 32 milímetros. e) Diseño de la banda: Diseño de tacos robustos y anchos para mejorar la tracción y capacidad de carga. Los tacos están ligeramente en diagonal para expulsar el barro y mantener la banda de rodamiento limpia. f) Talón para rin: DW18
2. Respecto a las especificaciones técnicas de la LLANTA 21L -24 R4 14PR: Le informamos lo
siguiente:
La medida de la llanta es 21L-24, que equivale a un diámetro aproximado de 1.378 milímetros y un ancho de sección aproximado de 533 milímetros. b) Presión de inflado recomendado: 250 Kpa. c) Capacidad de carga: Máximo 4.200 kgs. d) Velocidad: Máximo 40 km/h. e) Índice de velocidad: A8. f) Índice de carga: 157. g) Peso de la llanta: 124,6 kg.
3. Frente a la información de desempeño y aplicación de la LLANTA 21L -24 R4 14PR nos
permitimos informar lo siguiente:
f) Índice de carga: 157. g) Peso de la llanta: 124,6 kg.
3. Frente a la información de desempeño y aplicación de la LLANTA 21L -24 R4 14PR nos
permitimos informar lo siguiente:
a) Aplicación: esta referencia de conformidad con el catálogo del fabricante se diseñó para usarse en el eje de tracción de tractores, cumpliendo con el estándar estadounidense de The Tire and Rim Association (TRA). De acuerdo con lo anterior, les presentamos la evidencia de la clasificación del producto bajo la TRA: (...)
No obstante, es importante señalar que este tipo de llanta también la usan en el eje trasero de las retroexcavadoras designadas para trabajos agrícolas, basado en las recomendaciones específicas de la fábrica.
b) Resistencia al desgaste: Equivale a <0.4 cm3 en la prueba Akron de abrasión al caucho. c) Tracción: Óptima en terrenos mixtos e irregulares. d) Vida útil: Este dato depende de cada operación.”
A continuación, se comparten la imagen del neumático “LLANTA 21L-24 R4 14PR” de frente y de costado, donde se aprecian las características técnicas de la llanta grabadas sobre un costado del caucho, (imagen aportada por el usuario como parte de la respuesta a la pregunta No. 4 del requerimiento de información):RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 de 23 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información técnica inicialmente aportada, la respuesta a lo solicitado, junto con la
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información técnica inicialmente aportada, la respuesta a lo solicitado, junto con la certificación del fabricante y lo expuesto en la reunión técnica virtual del 10 de noviembre de 2025, se tiene que el neumático identificado como “LLANTA 21L-24 R4 14PR” se instala en vehículos y máquinas tales como cosechadoras, tractores y retroexcavadoras. En consecuencia, del análisis integral de los antecedentes se advierte que el diseño R ‑4 del referido neumático no se limita a aplicaciones agrícolas, toda vez que también se emplea en vehículos y máquinas no agrícolas, como las retroexcavadoras, las cuales constituyen máquinas autopropulsadas concebidas para desplazarse y operar en diversos entornos y superficies. Lo anterior permite evidenciar la doble aplicación funcional del neumático objeto de estudio.
En cuanto al documento “Catálogo Armour 2025”, y a la imagen aportada como parte de la respuesta al punto No. 4 del requerimiento de información, correspondiente al estándar estadounidense de “The Tire and Rim Association (TRA), se precisa que, dicho mater ial no fue considerado para la descripción técnica de la mercancía objeto de clasificación, ni como parte del análisis técnicoarancelario, toda vez que, dicha información se encuentra redactada en idioma chino e inglés y no cuenta con traducción oficial al español, requisito indispensable para su valoración en este acto administrativo.
Con base en los expuesto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los neumáticos
cuenta con traducción oficial al español, requisito indispensable para su valoración en este acto administrativo.
Con base en los expuesto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho se clasifican en la partida 40.11, conforme a la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Al revisar la estructura arancelaria de la partida en mención, se observa que, a nivel de subpartida, su clasificación está directamente asociada al tipo de vehículo o máquina en el que será instalado el neumático. En el caso en estudio y como ya se men cionó, éste se instala en cosechadoras, tractores y retroexcavadoras, por consiguiente, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 del SA se consideran las siguientes subpartidas arancelarias de primer nivel:
- 4011.70.00.00 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales.
- 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción ,
minería o mantenimiento industrial:
Tal y como se observa, ambas subpartidas alcanzan el neumático a clasificar, entonces se recurre “mutatis mutandis”, a la Regla General Interpretativa 3 del SA., comparando subpartidas del mismo nivel; y dado que las reglas 3 a) y 3 b) no permiten decidir por mayor especificidad ni por carácter esencial único, procede aplicar la Regla General Interpretativa 3 c): clasificar en la última por orden de numeración entre las subpartidas razonablemente consideradas, esto es, por la subpartida 4011.80, la cual se divide en dos subpartidas de segundo nivel que corresponden a:
de numeración entre las subpartidas razonablemente consideradas, esto es, por la subpartida 4011.80, la cual se divide en dos subpartidas de segundo nivel que corresponden a:
- 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la
minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 de 23 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- 4011.80.00.90 - - Los demás
Por consiguiente, al neumático nuevo de caucho denominado como “LLANTA 21L-24 R4 14PR” por su uso le corresponde la subpartida arancelaria 4011.80.00.90 «- - Los demás».
Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud bajo la subpartida «4011.90.00.00 - Los demás», es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente. Ello obedece a que, conforme se ha expuesto, el neumático identificado como “LLANTA 21L-24 R4 14PR”, se instala en cosechadoras, tractores y retroexcavadoras, vehículos y máquinas que se encuentran expresamente comprendidos en los textos de las subpartidas 4011.70 y 4011.80 del Sistema Armonizado, respectivamente. E n virtud de lo anterior, se descarta su clasificación en la subpartida 4011.90.00.00.
En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada, como
Sistema Armonizado, respectivamente. E n virtud de lo anterior, se descarta su clasificación en la subpartida 4011.90.00.00.
En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada, como “LLANTA 21L-24 R4 14PR” corresponde a un neumático nuevo de caucho, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)), se clasifica en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás», contenida en la subpartida 4011.80 «- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial:».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, del tipo utilizado en vehículo o máquina para la construcción (retroexcavadora), en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.461.874 de Medellín, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad TRADING & COMMERCE S.A.S. , con NIT 901.703.325 ‑4 antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 55 # 100 - 51 OF 712 Centro
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 55 # 100 - 51 OF 712 Centro Empresarial Blue Gardens Barranquilla, o de manera subsi diaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600868 de 23 dic. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la
de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-23 / 12:22:06 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600868Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901703325Nit Calidad Actua PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA REP. LEG. TRADING & COMMERCE S.A.S. antes GENESIS COMEX
S.A.S. Razón Social compras@grupogenesisinv.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 537Planilla Remisión No. 23 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
24 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA REP LEGAL DET/P901703325
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:59:24
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 46.