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DIAN - Resolución 600870 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600870 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600870 (26 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002879 de 30 de septiembre de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificada con Cédula de Ciudadanía 51.770.861, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 860.536.003, mandataria de la Sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. con NIT 830 .028.931-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ PANTALLA DE PAPEL ELECTRÓNICO E -PAPER" y comercialmente como “SAMSUNG E -PAPER DISPLAY

EM32DX”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE – SARP en tres (3) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, guía del usuario EM32DX en veintiocho (28) páginas y ficha técnica del producto en seis (6) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según

página, guía del usuario EM32DX en veintiocho (28) páginas y ficha técnica del producto en seis (6) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según Transferencia número 26409263 de 25 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000905 del 20 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Indicar de manera precisa el uso o aplicación final de la “Pantalla de papel electrónico

(E-Paper) Samsung EM32DX”, especificando si se utilizará como cartel digital, tablero de información, pantalla publicitaria o dispositivo de señalización en interiores o exteriores.

2. Confirmar si la pantalla puede conectarse o integrarse con otros equipos o sistemas

(por ejemplo, reproductores multimedia, computadoras, o servidores de señalización digital), indicando qué dispositivo gestiona la actualización de las imágenes y cómo se realiza dicha conexión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600870 de 26 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Precisar si el dispositivo incluye controladores electrónicos internos (PCB, módulo Wi-Fi/Bluetooth, tarjeta T -Con) y si el producto se importa completamente ensamblado o en módulos separados.

4. Se observa que las imágenes proporcionadas contienen las descripciones de las partes en idioma inglés. Por lo anterior, se solicita presentar dichas imágenes con sus partes identificadas en idioma español.

ensamblado o en módulos separados.

4. Se observa que las imágenes proporcionadas contienen las descripciones de las partes en idioma inglés. Por lo anterior, se solicita presentar dichas imágenes con sus partes identificadas en idioma español.

El día 10 de noviembre de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria realizó una reunión técnica vía Teams para conocer los aspectos técnicos de la mercancía.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000805 del 14 de noviembre de 2025, con 7 folios, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada phenao@abcrepecev.com - jclavijo@abcrepecev.com; o por correo en la dirección Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas:

Regla General Interpretativa 1:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 85.43

“Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600870 de 26 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

_______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones ordinarias de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002879 de 30 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000805 del 14 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato electrónico de visualización, basado en tecnología electroforética de tinta electrónica (Electronic Paper Display – EPD), de 32 pulgadas, destinado exclusivamente a la presentación de imágenes estáticas, sin retroiluminación, sin capacidad de repro ducción de video o sonido y con l a particularidad de mantener la imagen mostrada aun en ausencia de suministro de energía eléctrica, cuyas principales especificaciones técnicas son las siguientes:

− Tamaño de pantalla de 32 pulgadas (31,5 pulgadas útiles / 79,9 cm); − Área de visualización de 696,32 mm × 391,68 mm; − Resolución de 2560 × 1440 píxeles (QHD); − Dimensiones de 727,3 × 422,7 × 17,9 mm; − Peso de 2,4 kg; − Tecnología de visualización electroforética (E -Paper) con partículas de cuatro colores (blanco, amarillo, rojo y azul), con capacidad de representar hasta seis

− Peso de 2,4 kg; − Tecnología de visualización electroforética (E -Paper) con partículas de cuatro colores (blanco, amarillo, rojo y azul), con capacidad de representar hasta seis colores mediante técnica de dithering; − Consumo energético mínimo, derivado de la característica de biestabilidad que permite mantener la imagen sin consumo continuo de energía; − Conectividad mediante puertos USB-C para carga y transferencia de imágenes, así como conectividad inalámbrica Bluetooth y WiFi; − Compatibilidad exclusiva con imágenes estáticas, sin capacidad de reproducción de video; − Fuente de alimentación en corriente alterna CA 100–240 V, 50/60 Hz;

El producto no puede conectarse a través de cables con computadoras ni reproductores multimedia.

El producto no gestiona la actualización de las imágenes y tiene que establecer comunicación por medio de Wi-fi / Bluetooth para actualizar las imágenes estáticas a través de una aplicación que hace la actualización de las imágenes de la pantalla.

El producto se presenta completamente ensamblado, integrando en un solo cuerpo el panel de visualización electroforética, los circuitos electrónicos internos y los módulos de conectividad, permitiendo el cumplimiento de su función esencial de visualización sin requerir dispositivos adicionales para su operación básica.

Atendiendo a su uso y aplicación final, la mercancía se emplea para la visualización fija de información comercial o institucional, tales como precios, menús, avisos o material informativo, principalmente en ambientes interiores.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600870 de 26 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Desde el punto de vista del Sistema Armonizado, y atendiendo a las características técnicas, principio de funcionamiento y uso del aparato objeto de análisis, se establece que la mercancía corresponde a un aparato eléctrico de visualización con función pro pia, basado en tecnología de tinta electrónica electroforética, diseñado para la presentación de imágenes estáticas sin retroiluminación, sin capacidad de reproducción de video o sonido, destinado principalmente a la visualización fija de información comer cial o institucional en ambientes interiores. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 85.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” , y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, la mercancía se clasifica en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - Las demás”, dentro de la subpartida 8543.70 establecida para “- Las demás máquinas y aparatos:”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a

NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($ 5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como una pantalla con tecnología electroforética de tinta electrónica , destinada a la visualización de imágenes estáticas, de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.770.861, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud phenao@abcrepecev.comjclavijo@abcrepecev.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la

jclavijo@abcrepecev.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle. 24 No. 9512 Bodega 45. en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600870 de 26 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-26 / 08:32:54 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: JULIO CESAR MANCIPE FLECHAS

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600870Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social phenao@abcrepecev.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 539Planilla Remisión No. 26 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P.860536003

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:01:09

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

21 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 49.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600870Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jclavijo@abcrepecev.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 539Planilla Remisión No. 26 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 26 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P860536003

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:01:09

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 49.

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