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DIAN - Resolución 600872 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600872 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600872 (26 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002926 de 16 de octubre de 2025, el señor YORDAN FABIAN MANTILLA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía 88 .240.701, Representante Legal de la sociedad INSE LATAM S.A.S., con NIT 901.392.068-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada comercialmente como “CABLE ALIMENTADOR DE ENERGIA PARA MINERIA SERVICIO PESADO CON AISLAMIENTO EPR Y CHAQUETA CPE, 90 °C, GRADO MINERO, TIPO MP-GC 25 kV, NIVEL DE AISLAMIENTO 100%” y comercialmente como “ MP-GC 25 kV 100% EPR/CPE IF”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($691.843) según transferencia número 2510151508 de 15 de octubre de 2025 del Banco

páginas

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($691.843) según transferencia número 2510151508 de 15 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000924 del 23 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario : allegar la ficha técnica del producto en idioma español, realizar una breve descripción en párrafos secuenciales de la forma como se obtiene o fabrica el producto y la forma detallada como se usa en la industria de la minería, indicar la composición del producto, informar la forma en que se presenta físicamente el producto, confirmar si el producto ha sido cortado en longitudes determinadas o si conserva su forma continua, aportar fotografías del producto que permitan observar su presentación física y acondicionamiento para la venta. La reunión técnica se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000930 del 16 de diciembre de 2025, en nueve (9) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al mencionado requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600872 de 26 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor YORDAN FABIAN MANTILLA MORENO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesfamanto@gmail.com - o por correo en la dirección Av 2 # 20 - 50 barrio san

MANTILLA MORENO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesfamanto@gmail.com - o por correo en la dirección Av 2 # 20 - 50 barrio san luis, en Cúcuta - Norte de Santander

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 85.44

“Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductor es eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.”

Regla General Interpretativa 6:

ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductor es eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600872 de 26 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002926 de 16 de octubre de 2025, y E2025000100165398000930 del 16 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un cable aislado alimentador de potencia para minería pesada, que contiene en su interior tres conductores de potencia, un conductor

de clasificación arancelaria, se describe como un cable aislado alimentador de potencia para minería pesada, que contiene en su interior tres conductores de potencia, un conductor de verificación de tierra y dos conductores de puesta a tierra de cobre estañado trenzados, cubierto con termoplástico de alta resistencia, con las siguientes características:

El cable está compuesto por los siguientes elementos:

  • Conductor: cobre recocido desnudo clase B - Pantalla del conductor: cinta y capa semiconductiva - Aislamiento: EPR (etileno-propileno) - Pantalla de aislamiento: cinta y capa semiconductiva - Apantallamiento: cinta de cobre - Identificación de circuitos: hilos de colores (negro-rojo-blanco) - Conductores de tierra: cobre estañado clase B - Conductores de control de tierra: cobre recocido con aislamiento - Separador: cinta de unión con relleno de caucho - Cubierta exterior: compuesto termofijo (cloruro de polietileno) - Voltaje nominal: 25 kV - Aislamiento: 100% El cable está fabricado con conductores de cobre recocido desnudo, clasificados como Clase B, y en el caso de los de tierra recubiertos en estaño. Estos conductores se trenzan formando el núcleo principal , se les aplica una cinta y capa semiconductiva que funciona como blindaje interno, garantizando la uniformidad del campo eléctrico. Luego, cada conductor se recubre con aislante de etileno -propileno (EPR), que proporciona alta resistencia térmica, dieléctrica y mecánica.

Sobre el aislamiento se coloca una pantalla de cinta semiconductora y un apantallamiento

conductor se recubre con aislante de etileno -propileno (EPR), que proporciona alta resistencia térmica, dieléctrica y mecánica. Sobre el aislamiento se coloca una pantalla de cinta semiconductora y un apantallamiento en cinta de cobre. Cada conductor de potencia cuenta con un hilo de identificación de color para facilitar el reconocimiento de fases. Se integran además conductores de puesta a tierra estañados y un conductor de verificación de tierra, todos en cobre recocido. El conjunto, compuesto por tres conductores de potencia, dos de tierra y uno de control, se trenza en un núcleo compacto recubierto con cinta de caucho protegido por una cubierta exterior de CPE, altamente resistente a la abrasión, el ozono, el aceite, el calor, la intemperie y la llama. En minería, se emplea como alimentador de potencia en sistemas eléctricos de hasta 25 kV, conectando la subestación externa con el interior de minas y túneles , apto para instalación en ductos, conduits, aire libre o enterramiento directo, soportando condiciones húmedas o secas y altas temperaturas. Su cubierta en CPE lo hace especialmente robusto frente a polución, impactos y exigencias de conducción propias de la minería de gran escala, por su configuración, está especificado en el RETIE para uso en minería, ya que ofrece elevada seguridad y confiabilidad en instalaciones eléctricas subterráneas. Se presenta en carretes de madera con una longitud de 500 metros o según necesidad, el diámetro vario acorde con el calibre del cable.

Con base en lo anterior, este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente

presenta en carretes de madera con una longitud de 500 metros o según necesidad, el diámetro vario acorde con el calibre del cable.

Con base en lo anterior, este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a un cable aislado para electricidad , que en virtud de la Regla general Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.44 de la Nomenclatura del SistemaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600872 de 26 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Armonizado, la cual señala << Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8544.60.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para <<- - de cobre>> En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8544.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cable de cobre para conducción de electricidad y tensión superior a 1000 voltios, en aplicación de las Reglas

subpartida 8544.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cable de cobre para conducción de electricidad y tensión superior a 1000 voltios, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor YORDAN FABIAN MANTILLA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.240.701, en calidad de representante legal de la sociedad INSE LATAM S.A.S. con NIT 901.392.068-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesfamanto@gmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av 2 # 20 - 50 barrio san luis en Cúcuta - Norte de Santander o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600872 de 26 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-12-26 / 01:50:32 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600872Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 901392068Nit Calidad Actua

YORDAN FABIAN MANTILLA MORENO REP. LEG. INSE LATAM S.A.S.Razón Social

notificacionesfamanto@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 541Planilla Remisión No. 26 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: YORDAN FABIÁN MANTILLA MORENO REP LEGAL T/P901392068

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:39:43

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 51.

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