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DIAN - Resolución 600875 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600875 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600875 (29 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002662 del 01 de agosto de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.201.036, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad GAIA VITARE S.A.S, con NIT 830.114.018 -3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE RECICLAJE DE CARTUCHOS DE TÓNER”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, documento “información línea de tóner” en veinte (20) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, mandato aduanero en catorce (14) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE

en formato Excel en una (1) hoja, mandato aduanero en catorce (14) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686,00) según transferencia electrónica referencia 2506BVI00701 del 01 de agosto de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000702 del 25 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Allegar contrato de mandato en el que se faculte expresamente al mandatario para solicitar y tramitar ante la DIAN la clasificación arancelaria de mercancía y notificarse en nombre suyo de los actos administrativos correspondientes, puesto que el mandato allegado no confiere esta facultad.

2. Indicar el lugar geográfico exacto (departamento y ciudad) donde serán instalados los equipos, así como el área (m, m2) que ocupará el proyecto.

3. Remitir una breve descripción secuencial del proceso realizado por la unidad funcional solicitada, que incluya la forma en que intervienen todos los equipos mencionados en el documento técnico, desde la etapa de ingreso del material hasta la separación fin al de componentes y la recolección de polvo (únicamente se relaciona la función individual de los equipos).

4. Verificar por qué los siguientes equipos se mencionan como elementos funcionales en el flujo

del proceso, pero no se identifican claramente en el Excel “COMPONENTES Y USOS DE LARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600875 de 29 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

LÍNEA DE RECICLAJE DE TONER”: sistema de clasificación, sistema de pulverización, sistema de descarga vibratorio, sistema de alimentación por sinfín y el sistema rotativo de descarga.

5. Ajustar y remitir nuevamente el listado de componentes para incluir todos los equipos que intervienen en el proceso descrito en el documento técnico “INFORMACIÓN LÍNEA DE TONER”, con el fin de garantizar que la descripción de la unidad funcional sea comple ta y coherente con el proceso real.”

Con ocasión de la reunión técnica virtual realizada el 02 de septiembre de 2025, la usuaria y los representantes del proveedor expusieron de manera detallada las características, el flujo operativo y el control de la Línea de reciclaje de cartuchos de tóner, incluyendo el inicio automatizado, las dos fases de trituración y la molienda, la separación de materiales por vía magnética y por corrientes de Foucault, la captura y manejo del polvo de tóner mediante sistemas de recolección con tecnología antiexplosión y el control integral mediante gabinete eléctrico con PLC en modos automático y manual. La copia del “Acta de Reunión Radicado_2662.pdf” firmada por los asistentes obra como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de octubre de 2025 y con escrito radicado No.

parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de octubre de 2025 y con escrito radicado No. E2025000100165398000704 de misma fecha, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000927 del 23 de octubre de 2025 y reiterada con oficio S2025000100165398000994 del 11 de noviembre de 2025. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000843 del 24 de noviembre de 2025, con treinta y siete (37) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV Del Arsenal 8B - 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600875 de 29 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Texto de la Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002662 del 01 de agosto de 2025 y E2025000100165398000843 del 24 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos interconectados que operan de manera coordinada para el reciclaje de cartuchos de tóner, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso inicia cuando el operario activa el sistema y deposita los cartuchos de tóner sobre la banda transportadora de alimentación #1, que los conduce hacia el equipo de pre ‑trituración con

El proceso inicia cuando el operario activa el sistema y deposita los cartuchos de tóner sobre la banda transportadora de alimentación #1, que los conduce hacia el equipo de pre ‑trituración con sistema rotativo antiexplosión, asistido por la banda de alime ntación #2. En esta etapa se captura más del 90% del polvo de tóner liberado y se prepara el material para la trituración posterior, garantizando condiciones seguras y controladas.

Acto seguido, el material pasa a la trituradora industrial de dos ejes con tecnología antiexplosión (#1), que reduce el tamaño de los cartuchos a piezas inferiores a 30 mm x 80 mm. Estas piezas son trasladadas mediante la banda de alimentación #3 hacia la máquina trituradora industrial (#2), que completa la reducción granulométrica hasta obtener partículas menores a 30 mm x 50 mm, adecuadas para la etapa de clasificación. Durante estas fases, los sistemas de recolección de polvo operan de manera continua para mantener un entorno limpio y seguro.

Finalmente, el flujo triturado se distribuye mediante el sistema de descarga vibratorio hacia la banda de alimentación #4, que conduce el material al módulo de clasificación. Allí, el sistema de separación magnética retira los metales ferrosos, mientras qu e el sistema de corrientes de Foucault separa aluminio y plásticos, dirigiéndolos a las bandas de descarga #1, #2 y #3. De forma complementaria, los sistemas de recolección de polvo grande y pequeño capturan partículas residuales, y el gabinete eléctrico con PLC controla la operación en modo automático o manual, asegurando la sincronización y supervisión integral de la línea.

A continuación, se detalla el conjunto de equipos antes mencionados, los cuales serán instalados

eléctrico con PLC controla la operación en modo automático o manual, asegurando la sincronización y supervisión integral de la línea.

A continuación, se detalla el conjunto de equipos antes mencionados, los cuales serán instalados en la localidad de Fontibón, Barrio Recodo en la Carrera 123 # 14-21 en Bogotá D.C.:

1. Un (1) equipo de pre‑trituración con sistema rotativo antiexplosión #1, compuesto por: valla del sistema de pre ‑trituración; tolva superior; tolva de descarga; sistema rotativo de trituración previa, potencia de motor: 11,07 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz . Función: Iniciar la

reducción del tamaño y capturar eficientemente el polvo de tóner antes del triturado principal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600875 de 29 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Una (1) trituradora industrial de dos ejes con tecnología antiexplosión #1, compuesta por: segundo cuerpo principal del transportador; segundo soporte para cinta transportadora, potencia de motor: 37 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Realizar la trituración principal para obtener piezas inferiores a 30 mm x 80 mm con recolección de polvo.

3. Una (1) máquina trituradora industrial con tecnología antiexplosión #2, compuesta por: tolva del sistema de trituración; cuerpo principal del sistema de trituración; cuerpo principal del molino de martillos con soporte principal, potencia de motor: 22 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz.

sistema de trituración; cuerpo principal del sistema de trituración; cuerpo principal del molino de martillos con soporte principal, potencia de motor: 22 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz.

Función: Completar la reducción granulométrica y preparar materiales para clasificación.

4. Un (1) sistema de descarga vibratorio, compuesto por: cuerpo y soporte sistema de carga vibratorio; transportador de descarga, potencia de motor: 0,3 kW, voltaje de entrada 440 V a 60

Hz. Función: Distribuir el flujo triturado y asegurar alimentación uniforme al sistema de clasificación.

5. Un (1) sistema de separación magnética de hierro, compuesto por: parte principal del sistema de clasificación; sistema de clasificación tolva superior; tolva de descarga de hierro, potencia de motor: 1,5 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Retirar metales ferrosos de la corriente de materiales.

6. Un (1) sistema de clasificación por corrientes de Foucault, compuesto por: cuerpo y soporte del sistema de clasificación; tolva de descarga de plástico; tolva de descarga de aluminio, potencia de motor: 5,1 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: se parar metales no ferrosos

(aluminio) y plásticos mediante “eddy current”.

7. Un (1) sistema de recolección de polvo grande con tecnología antiexplosión, compuesto por: partes inferior y superior; conector de tubería; soplador/ventilador #1; ciclón y tubo ciclónico; sistema de recolección en tuberías; contenedor de recogida de polvo #1, sistema de recolección

partes inferior y superior; conector de tubería; soplador/ventilador #1; ciclón y tubo ciclónico; sistema de recolección en tuberías; contenedor de recogida de polvo #1, sistema de recolección de polvo: potencia de motor: 0,86 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz, ventilador # 1: potencia de motor: 5,5 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz . Función: capturar partículas grandes y mantener el entorno limpio durante la operación.

8. Un (1) sistema de recolección de polvo pequeño con tecnología antiexplosión, compuesto por: partes inferior y superior; conector de tubería; soplador/ventilador #2; ciclón y tubo ciclónico; sistema de recolección en tuberías; contenedor de recogida de polvo #2; sistema de recolección de polvo: potencia de motor: 0,86 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz, ventilador #2: potencia de motor: 5,5 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz Función: capturar polvo fino de tóner y prevenir su liberación al ambiente.

9. Un (1) gabinete eléctrico equipado con un sistema de control basado en un PLC , compuesto por: armario #1 (pre ‑trituración y sistema único de recogida de polvo); armario #2 (bandas #2, #3, #4; sistema de trituración, sistema de pulverización y sistema de recogida polvo fino); armario #3 (sistema de clasificación y tres bandas de descarga) , voltaje de entrada 440 V a 60

Hz. Función: control integrado en modos automático y manual, sincronización y supervisión de la línea.

armario #3 (sistema de clasificación y tres bandas de descarga) , voltaje de entrada 440 V a 60

Hz. Función: control integrado en modos automático y manual, sincronización y supervisión de la línea.

10. Una (1) banda transportadora de alimentación #1, compuesta por: cuerpo principal; soporte para cinta transportadora de alimentación, potencia de motor: 2.2 kW, voltaje de entrada 440 V a 60

Hz. Función: Alimentar y trasladar los cartuchos hacia el sistema de pre‑trituración, facilitando la dosificación inicial; Una (1) banda transportadora de alimentación #2, compuesta por: parte cuerpo principal del transportador sinfín; Soporte principal; Soporte para tolva; Parte vertical del transportador sinfín, potenc ia de motor: 2.2 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Transferir el material pre ‑triturado hacia el sistema de triturado primario; Una (1) banda transportadora de alimentación #3, compuesta por: tercer cuerpo principal del transportador; tercer soporte transportador, motor: 1,5 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Conducir el material hacia la máquina trituradora industrial #2 para el tamaño final requerido (< 30 mm x

50 mm); Una (1) banda transportadora de alimentación #4, compuesta por: cuerpo principal del transportador; soporte transportador, potencia de motor: 1,5 kW, voltaje de entrada 440 V a 60

Hz. Función: Introducir el material al módulo de clasificación ; Una (1) banda transportadora deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600875 de 29 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

descarga #1, compuesta por: cuerpo y soporte para la descarga de hierro, potencia de motor: 0,55 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Conducir los ferrosos hacia su contenedor o línea de aprovechamiento; Una (1) banda transportadora de descarga # 2, compuesta por: cuerpo y soporte para la descarga de plástico, potencia de motor: 0,55 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Conducir los plásticos hacia su contenedor o línea de aprovechamiento; Una (1) banda transportadora de descarga #3, comp uesta por: cuerpo y soporte para la descarga de aluminio, potencia de motor: 0,55 kW, voltaje de entrada 440 V a 60 Hz. Función: Conducir el aluminio hacia su contenedor o línea de aprovechamiento.

De acuerdo con lo anterior, los componentes enumerados conforman un conjunto de equipos que operan de manera secuencial y coordinada para llevar a cabo el reciclaje de cartuchos de tóner mediante trituración , con el propósito de recuperar y separar materiales ferrosos, no ferrosos y plásticos para su aprovechamiento posterior. Esta configuración funcional cumple con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para ser con siderada una unidad funcional.

Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud bajo la subpartida 8479.89.90.00 «- - - Los demás», es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente. Ello obedece a que, conforme se ha expuesto, la función del conjunto de máquinas y

8479.89.90.00 «- - - Los demás», es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente. Ello obedece a que, conforme se ha expuesto, la función del conjunto de máquinas y aparatos es la trituración de los cartuchos de tóner, función que se encuentra de manera específica en el texto de la subpartida 8479.82.00.00 «- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar» (Resaltado fuera de texto). En virtud de lo anterior, se descarta su clasificación en la subpartida mencionada en la solicitud.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 1 0 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es triturar cartuchos de tóner, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, determinada «Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar», contenida en la subpartida tácita 8479.80 «- Las demás máquinas y aparatos:»

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria

contenida en la subpartida tácita 8479.80 «- Las demás máquinas y aparatos:»

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente para triturar cartuchos de tóner, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará

360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la AV. Del Arsenal 8B - 39 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600875 de 29 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-29 / 02:12:51 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600875Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 545Planilla Remisión No. 29 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

29 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:41:33

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 55.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600875Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 545Planilla Remisión No. 29 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 29 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:41:33

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 55.

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