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DIAN - Resolución 600878 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600878 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600878 (29 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002774 de 13 de septiembre de 2025, la Sra . ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO SA con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ AMBIENTE CONTROLADO

G2ACPAL”.

La interesada adjuntó a la sol icitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, listado de componentes en un a (1) página, manuales en ciento cincuenta y un (151) páginas, flujograma en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número NIT-830016868-7AMBIE de 25 de agosto de 2025 de

comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número NIT-830016868-7AMBIE de 25 de agosto de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000851 del 09 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Indicar si los equipos que hacen parte del listado de componentes aportados en la presente solicitud trabajan en combinación con otros equipos ya instalados, de ser así, indicar cuales son.

2. Aclarar a que hace referencia cuando se menciona en el ambiente controlado que el sistema puede activar un calentador. ¿Está el calentador integrado en los equipos relacionados o ya se cuenta con él?

3. Informar cómo están interconectados los equipos y qué función cumple cada uno de

ellos dentro del proceso del ambiente controlado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600878 de 29 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Indicar el área de instalación de los equipos en metros cuadrados (área del galpón), la capacidad en número de aves que puede albergar y el tiempo de permanencia dentro del galpón en días o semanas.

5. En el listado de componentes en la columna H “componentes principales” aclarar: Si en la unidad comercial cuando mencionan M se refiere a metros lineales; que elementos componen el sistema de reciclaje de agua; a qué corresponden las 42

5. En el listado de componentes en la columna H “componentes principales” aclarar: Si en la unidad comercial cuando mencionan M se refiere a metros lineales; que elementos componen el sistema de reciclaje de agua; a qué corresponden las 42 cargas del material de sellado de la almohadilla de enfriamiento; qué son los “Accesorios para puertas de paneles” por qué elementos están conformados” que es el “material de sellado del ventilador”.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000857 del 26 de noviembre de 2025, en tres (3) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53 P 6, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600878 de 29 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,

determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002774 de 13 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000857 del 26 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para mantener las condiciones óptimas de temperatura y humedad en un galpón de gallinas, así: El sistema comienza con la medición continua de las condiciones ambientales dentro del galpón, utilizando sensores de temperatura y humedad. El controlador se encarga de procesar los datos de estos sensores y, en función de los valores obtenidos, regula la activación o desactivación de los diferentes equipos del sistema. En primer lugar, las puertas de panel se abren o cierran automáticamente según las condiciones climáticas y la temperatura interna. Si se necesita una mayor ventilación, las

activación o desactivación de los diferentes equipos del sistema. En primer lugar, las puertas de panel se abren o cierran automáticamente según las condiciones climáticas y la temperatura interna. Si se necesita una mayor ventilación, las puertas se abrirán para permitir la entrada de aire fresco del exterior, favoreciendo así una circulación constante de aire. Si la temperatura dentro del galpón supera los valores preestablecidos, el controlador envía una señal a los ventiladores. Estos dispositivos están diseñados para generar un flujo de aire que expulse el aire caliente del interior y lo reemplace por aire fresco desde el exterior. Los ventiladores pueden estar ubicados en las paredes o en el techo, asegurando una circulación eficiente del aire. En caso de que la temperatura continúe elevada, el sistema activa las almohadillas de enfriamiento, ubicadas en las paredes del galpón. Estas almohadillas están impregnadas de agua, y cuando el aire caliente circula a través de ellas, el agua se evapora, l o que reduce la temperatura del aire. De este modo, el aire que entra al galpón se enfría, contribuyendo a mantener una temperatura interna óptima para el ambiente. Los equipos que participan en el proceso, los cuales serán ubicado en la granja Palmar en El Cerrito, Valle del Cauca y ocupará un área de 1.540 m², son:

Sistema de control eléctrico. Controla y regula la operación de todos los componentes del sistema. Incluye:

1. Un (1) controlador de clima.

2. Un (1) transformador de aislamiento de potenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600878 de 29 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Siete (7) sensores de temperatura.

4. Un (1) sensor de humedad.

5. Un (1) medidor de presión.

6. Una (1) alarma inteligente.

7. Un (1) tablero eléctrico.

Tablero sándwich de FRP (Panel Door) . Controlar el flujo de aire para mantener una ventilación adecuada. Incluye:

8. Cincuenta y seis (56) metros de tablero sándwich de FRP.

9. Ciento ochenta y un (181) metros de margen de aleación de aluminio cubrir.

10. Ciento noventa (190) metros de tira de sellado.

11. Ciento ochenta y seis (186) metros de marco.

12. Cuarenta y ocho (48) ajustes del sistema de brazos

13. Ochenta y cuatro (84) herrajes para puertas de paneles

14. Dos (2) motores automáticos.

Control de ambiente. Extrae aire caliente e introducir aire fresco. Incluye:

15. Siete (7) ventilador cónico de 57", 2,2 kW, 220 V y 60 Hz

16. Siete (7) materiales de sellado del ventilador.

17. Una (1) cortina en polipropileno de 33.6 metros.

Panel de humidificación. Reduce la temperatura del aire a través de evaporación.

Incluye:

18. Una (1) almohadilla de enfriamiento de 76.86 m2 de área.

19. Cuarenta y dos (42) metros de comedero de agua desmontable (con marco superior e inferior).

Incluye:

18. Una (1) almohadilla de enfriamiento de 76.86 m2 de área.

19. Cuarenta y dos (42) metros de comedero de agua desmontable (con marco superior e inferior).

20. Un (1) marco lateral de aleación de aluminio de 7.8 metros de largo.

21. Dos (2) canaletas metálicas (reciclaje de agua).

22. Dos (2) filtros.

23. Dos (2) bombas autocebantes.

24. Cuarenta y dos (42) cargas del material de sellado de la almohadilla de enfriamiento.

Ahora bien, la mercancía relacionada en el ítem 24, no corresponde a una máquina por lo que no cumple con lo estipulado en la Nota 4 de la Sección XVI ; razón por la cual, debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.

De lo expuesto anteriormente, se concluye que la función del conjunto de equipos listados en los numerales 1 a l 23 consiste en efectuar el intercambio de aire dentro de un recinto cerrado, con el objetivo de mantener condiciones ambientales óptimas de temperatura y humedad.

Dicha función es desarrollada de manera predominante por los ventiladores, los cuales están diseñados para generar una corriente de aire que extrae el aire caliente del interior del galpón y lo sustituye por aire fresco del exterior; estos ventiladores pue den instalarse en paredes o techos, lo cual permite garantizar una circulación eficiente del aire dentro del recinto.

En consecuencia, se concluye que la función principal del conjunto está claramente

en paredes o techos, lo cual permite garantizar una circulación eficiente del aire dentro del recinto.

En consecuencia, se concluye que la función principal del conjunto está claramente determinada por los ventiladores, los cuales son los componentes esenciales que permitenRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600878 de 29 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

cumplir el objetivo técnico del sistema; por lo tanto, se considera procedente clasificar la mercancía en la partida 84.14, que comprende los ventiladores y aparatos de ventilación.

Teniendo en cuenta la información aportada, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 23, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el intercambio por ventilación controlada de aire dentro de un recinto, función que está determinada principalmente por los ventiladores con motor eléctr ico incorporado de potencia superior a 125 W, que de conformidad con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de l a Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, determinada para <<Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro>>, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 8414.59.00.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro

gases, incluso con filtro>>, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 8414.59.00.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida tácita 8414.50 << - Ventiladores: >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como ventiladores con motor de potencia superior a 125 W, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 94 a 11 a 53 P 6 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600878 de 29 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-29 / 04:20:27 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600878Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 546Planilla Remisión No. 30 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:44:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600878Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 546Planilla Remisión No. 30 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:44:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 58.

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