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DIAN - Resolución 600881 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600881 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600881 (30 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002726 de 29 de agosto de 2025, el Sr. ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800 .143.377-7, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860 .034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA AUTOMATIZADO DE COLCHONES”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud en dos (2) paginas. - Contrato de mandato en doce (12) paginas. - Comprobante de pago en una (1) pagina. - Plano en seis (6) páginas. - Documento FT_OA_2354_Solicitud_de_resolucion_Arancel – 3 en tres (3) páginas. - Documento listado de equipos –3 en tres (3) páginas.
  • Plano en seis (6) páginas. - Documento FT_OA_2354_Solicitud_de_resolucion_Arancel – 3 en tres (3) páginas. - Documento listado de equipos –3 en tres (3) páginas. - Documento formato descripción de mercancía – 3 en tres (3) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 50063291 de 29 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000782 del 19 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en M2, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema, aclarar si las bandas transportadoras son de transporte continuo, indicar el tipo de banda que utiliza el sistema, señalar qué rango de dimensiones y pesos de colchones puede manejar el sistema, aclarar si el sistema incluye elevadores, aportar plano legible de la banda transportadora, aclarar que función cumple la línea automática de pulverización de adhesivo termofusible y la máquina ribeteadora de cinta automática, precisar si el sistema está diseñado para integrarse con estaciones de embalaje, ajustar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman sistema.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de noviembre de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001000 del 13 de noviembre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600881 de 30 dic. 2025 Hoja No. 2

prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001000 del 13 de noviembre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600881 de 30 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000848 del 25 de noviembre de 2025 con siete (7) páginas, renunciando al termino restante para responder la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600881 de 30 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002726 de 29 de agosto de 2025 y E2025000100165398000848 del 25 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos destinados a la conformación, transporte y distribución automática de colchones mediante el siguiente proceso:

El proceso de ensamble del colchón se inicia con la colocación de la unidad resortada, la espuma y las tapas acolchadas sobre la banda transportadora, lo que da comienzo al traslado continuo a lo largo del sistema automatizado.

Posteriormente, el producto semielaborado ingresa a la máquina de aplicación de pegamento termofusible, en la cual se rocía la unidad interior del colchón con el adhesivo, asegurando la correcta fijación de sus componentes.

Posteriormente, el producto semielaborado ingresa a la máquina de aplicación de pegamento termofusible, en la cual se rocía la unidad interior del colchón con el adhesivo, asegurando la correcta fijación de sus componentes.

Una vez completada la etapa de pegado, el colchón continúa su desplazamiento hacia las máquinas cerradoras, en particular la máquina de bordes con cinta, responsable del cierre perimetral y del acabado final del producto.

En el caso de los colchones con sistema doble pillow caracterizados por una capa adicional de acolchado superior que brinda mayor suavidad y confort se realiza inicialmente un primer cierre. Posteriormente, el producto retorna a la máquina de pegado para la aplicación del adhesivo correspondiente al segundo pillow.

Finalizada esta operación, el colchón es transportado nuevamente hacia las máquinas cerradoras, donde se efectúa el cierre definitivo.

El sistema será ensamblado en las instalaciones de Industrias Fantasía S.A.S., ubicadas en la autopista norte, entrada a Girardota, Parque Industrial San Francisco de Asís, bodega 123. La línea completa ocupa un área aproximada de 440 m².

Los equipos que hacen parte de esta solicitud son:

1Dieciocho (18) bandas transportadoras motorizadas de rodillos que Incluye motor, piezas de transmisión por correa de alta velocidad, estructura de tubo y patas de soporte de acero, diámetro del rodillo de acero inoxidable 60 mm, tamaño estándar (largo) 2200 x (ancho) 2200 x (alto) 900 mm, potencia 0.55 W / sección; su función e s transferir colchones hacia el proceso de pegado y posteriormente hasta el ensamble y plastificado del producto.

mm, potencia 0.55 W / sección; su función e s transferir colchones hacia el proceso de pegado y posteriormente hasta el ensamble y plastificado del producto.

2Quince (15) secciones transversales elevables de 90°, tamaño estándar: (largo) 2200 x (ancho) 2200 x (alto) 900 mm, potencia 1kW / sección; su función es operar como mesa automática elevable y móvil para el giro en esquina, e incluye marco de rodillos.

3Una (1) línea automática de pulverización de adhesivo termofusible, fusor de adhesivo chino 30 kg, ancho de alimentación 1600 -2100 mm, espesor de alimentación 5 -400 mm, cabezales de pulverización: 5 grupos, capacidad: 15 segundos/lado (1800 x 2000 mm), temperatura de trabajo: +5°C a 45°C, presión de aire: 0.6 mpa, potencia total: 8 kW; su función es crear unidades con marco perimetral de espuma y o adherir paneles acolchados.

4Una (1) prensa plana para colchones, ancho de alimentación max 2100 mm, espesor de alimentación max 400 mm, capacidad de carga 500 k, presión de aire 0.6 mpa, potencia total 0.75RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600881 de 30 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

kW; su función es operar conectada a la línea de pulverización, donde comprime el producto para fijar firmemente las diferentes capas del colchón después del proceso de pegado.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

kW; su función es operar conectada a la línea de pulverización, donde comprime el producto para fijar firmemente las diferentes capas del colchón después del proceso de pegado.

5Un (1) volteador automático, con potencia de 1,5 kW, cuya función es voltear el producto para permitir la aplicación de pegante en la cara opuesta del colchón, cuando el proceso así lo requiera.

6Un (1) almacenamiento, altura estándar 6.5 m, capacidad de almacenamiento: 8 -10 piezas, espesor del colchón max 400 mm, potencia 3.5 kW; su función es el almacenamiento temporal del producto, hasta un máximo de 10 piezas, previo a su paso al proceso de plastificado.

7Una (1) mesa de control de calidad, altura de elevación 80 mm, capacidad de carga aproximado 200 k, control de calidad con placa giratoria de elevación y función de volteo, potencia 1.5 kW; su función es servir como mesa de observación del producto, permitiendo al operario visualizar y verificar las diferentes caras del colchón durante el control de calidad.

8Un (1) abridor, (Largo) 2200 x (Ancho) 2200 x (Alto) 900 mm, potencia 0.55 kW . su función es transferir colchones en un proceso automatizado.

9Tres (3) ribeteadoras de cinta automática de servicio pesado, espesor de colchón 30 -500 mm, rango de elevación del cabezal 0-500 mm, tamaño de la mesa 3980 x 2230 x 900 mm, potencia

total 8 kW, suministro de aire 0.7 -1.0 mpa, peso máximo del colchón 170 k g, peso total 1500 k g, capacidad 18 unidades / h; su función es cerrar el borde del colchón.

De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados en los numerales 1 a 9 conforman una combinación de máquinas dispuest as para conformar y transportar colchones , ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.

En virtud de lo anterior, se tiene que los equipos listados corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la conformación y transporte de colchones, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para “- - - Los demás” de “- - Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo

IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la conformación y transporte de colchones , de conformidad con lo señalado en la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.910.922,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600881 de 30 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

en calidad de representante legal del BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud cmarin@aduanimex.com.co_______________________________________________________________________________

en calidad de representante legal del BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud cmarin@aduanimex.com.coacaro@aduanimex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15 en Bogotá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución

y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-30 / 04:27:04 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600881Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860034313Nit Calidad Actua

MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ REP. LEG. DAVIVIENDA S.A.Razón Social

cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ REP LEGAL DE LT/P860034313

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 63.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600881Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860034313.Nit Calidad Actua

MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ REP. LEG. DAVIVIENDA S.A.Razón Social

acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ REP LEGAL DE LT/P860034313.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 63.

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