DIAN - Resolución 600882 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600882 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600882 (30 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002764 de 10 de septiembre de 2025, el señor ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificad o con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE BLISTEADO
AUTOMATICO”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) paginas, mandato aduanero en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en veintiséis (26) páginas, documento denominado “FTOA-2354-Solicitud de resolución arancel -línea de blisteado” plano en una (1) página, l ista de máquinas que conforman la línea de blíster en una (1) página , formato descripción
OA-2354-Solicitud de resolución arancel -línea de blisteado” plano en una (1) página, l ista de máquinas que conforman la línea de blíster en una (1) página , formato descripción mercancía-línea de blisteado automático en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000) según transferencia número 10092025 de 10 de septiembre de 2025 del Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información número S2025000100165398000775 del 19 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar de qué manera se integra la capsula al blíster, mencionar la capacidad de producción de la máquina, informar de qué forma se realiza el llenado (vertical u horizontal), indicar lugar del territorio nacional en el cual serán instaladas las máquinas y área que ocupa, cuál es la función principal de la máquina (empaquetado, Formado, llenado, sellado, troquelado), que tip o de producto procesa o empaca y que material utiliza (PVC, aluminio, cartón. Otro). La reunión técnica se llevó a cabo el 14 de octubre de 2025.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de noviembre de 2025, interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001031 del 18 de noviembre de 2025, el usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000835 del 21 de noviembre de 2025, con 4 folios , indicando que se notifique a la señora Miryan Carreño Rodriguez en calidad de apoderada
radicado No. E2025000100165398000835 del 21 de noviembre de 2025, con 4 folios , indicando que se notifique a la señora Miryan Carreño Rodriguez en calidad de apoderada especial del Banco Davivienda.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600882 de 30 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Para la verificación correspondiente este Despacho consulto el RUT, encontrando que a folio 6 de éste, la señora Miryan Carreño Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía 52.910.922 se registra como apoderada especial de la mencionada sociedad, sin embargo, al solicitar al peticionario copia de la tarjeta profesional de ésta, manifiesta no ostentar el título de abogada y que por lo tanto no cuenta con dicho documento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ANDRES GIOVANNI VILLAMIL REYES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15, en Bogotá, D.C.,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas,
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600882 de 30 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002764 de 10 de septiembre de 2025 , y E2025000100165398000835 del 21 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados y dispuestos para trabajar conjuntamente en el empaque de productos farmacéuticos, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la máquina encargada de formar los blíster , donde el PVC es alimentado desde un rollo que mediante calor y presión forman los alveolos donde se colocarán las tabletas. Una vez posicionadas automáticamente en cada alveolo, el PVC se sella con el aluminio mediante rodillos de calor, garantizando la protección del producto. Finalmente, el material pasa por la estación de troquelado, donde se cortan los blíster con la forma final requerida, y estos son transportados hacia la siguiente etapa a través de una banda. Al salir de la blisteadora, los blíster llegan al apilador, que cumple la función de agruparlos en paquetes de 30 o 40 unidades. Este equipo no solo organiza los blíster, sino que también actúa como puente de transferencia hacia la estuchadora. Allí, los paquetes son introducidos en la máquina junto con los estuches de cartón sin armar. La estuchadora se encarga de formar automáticamente cada estuche, introducir los blíster en su interior y
actúa como puente de transferencia hacia la estuchadora. Allí, los paquetes son introducidos en la máquina junto con los estuches de cartón sin armar. La estuchadora se encarga de formar automáticamente cada estuche, introducir los blíster en su interior y cerrar el empaque, dejando el producto listo para la verificación final. La última etapa corresponde a la balanza dinámica, que asegura la calidad del proceso mediante el control de peso. Cada estuche pasa por una celda de carga que verifica que el contenido sea completo y correcto. Los estuches con el peso adecuado continúan s u recorrido hasta el final de la banda, mientras que aquellos que presentan diferencias son expulsados por un sistema de aire y separados en una caja de acrílico. De esta manera, el proceso garantiza que solo los productos conformes lleguen al mercado. Los equipos estarán ubicados en las instalaciones de laboratorios LAPROFF, en la carrera 43 A No. 61 sur 84, Sabaneta, departamento de Antioquia, con área de 29.2 M2. La línea blisteadora está compuesta por los siguientes equipos:
1. Una (1) blisteadora automática compuesta por: una (1) estación de sellado por rodillos, una (1) estación de codificado por “ embossing” en frio, una (1) estación de troquelado rápido, una (1) banda transportadora frontal de salida de blísteres en fila,
una (1) predisposición para conexión con una estuchadora, un (1) precargador conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600882 de 30 dic. 2025 Hoja No. 4
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tolva en AISI 316 y vibrador lineal. Velocidad mecánica hasta 350 bl ísteres/minuto PVC/ALU, hasta 90 ciclos por minuto con formación por aire, hasta 70 ciclos por minuto con formación por punzones. Su función es el empaque de tabletas en blíster de PVC y aluminio.
2. Un (1) apilador o volcamiento blíster: los blísteres son entregados desde la banda motorizada y a través de un magazín servomotorizado vienen contados y apilados en una banda de cangilón intermedia también servomotorizada para trabajar en fase con la banda de cangilón de la estuchadora. Su función es realizar el agrupamiento de los blísteres en paquetes de 30 ó 40 y luego entregarlos agrupados a la estuchadora, para incorporar en cada estuche según la cantidad requerida
3. Una (1) estuchadora horizontal automática compuesta por: un (1) panel de mando, velocidad mecánica máxima hasta 25 estuches por minuto, una (1) planta eléctrica trifásica con mandos a baja tensión en el panel de mando , motor principal de un (1) kW, motor bomba de vacío 0,3 kW. Su función es el empaque del blíster en estuches o cajetillas de cartón de forma automática.
4. Una (1) balanza dinámica: velocidad de hasta 150 estuches por minuto, velocidad mínima 50 piezas.este equipo se encarga de pesar cada blíster que ha salido de la estuchadora para verificar que el estuche este completo , separando estos cuando
4. Una (1) balanza dinámica: velocidad de hasta 150 estuches por minuto, velocidad mínima 50 piezas.este equipo se encarga de pesar cada blíster que ha salido de la estuchadora para verificar que el estuche este completo , separando estos cuando se detecta una diferencia en el peso.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 4 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el empaque de productos farmacéuticos, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 4, trabajan conjuntamente en el empaque de comprimidos farmacéuticos, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: “ Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tub os y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en
mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - las demás” dentro de la subpartida tácita “- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil)” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem En mérito de lo anteriormente expuesto, el (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600882 de 30 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos
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ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos para empacar mercancías, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Juan David Osorio Mejía, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377 -7, al señor Andres Giovanni Villamil Reyes identificado con cédula de ciudadanía No.79.859.902 y a la señora Miryan Carreña Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía 52.910.922 en calidad de apoderados especiales del BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.3137, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.coacaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 28 N° 13A -15
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-30 / 04:30:53 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600882 de 30 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600882Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 52910922Nit Calidad Actua
MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO ESPECIAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ APODERADAEST/P52910922
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
6 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 64.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600882Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 52910922.Nit Calidad Actua
MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO ESPECIAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ APODERADAEST/P52910922.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:54
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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria
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601Codigo Acto 2025003980600882Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 79859902Nit Calidad Actua
ANDRES GIOVANNI VILLAMIL REYES AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
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Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
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Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTOR: ANDRÉS GIOVANNI VILLAMÍL REYES APODERAD T/P79859902
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:54
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LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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601Codigo Acto 2025003980600882Consecutivo Acto 2025Año Calendario
30-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 79859902.Nit Calidad Actua
ANDRES GIOVANNI VILLAMIL REYES AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
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Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTOR: ANDRÉS GIOVANNI VILLAMÍL REYES APODERAD T/P79859902.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:54
Páginas 4 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
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601Codigo Acto 2025003980600882Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800143377Nit Calidad Actua JUAN DAVID OSORIO MEJÍA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1Razón Social
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Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
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REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN DAVID OSORIO MEJÍA REP LEGAL DE LA SO T/P800143377
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:54
Páginas 5 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
6 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 64.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600882Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800143377.Nit Calidad Actua JUAN DAVID OSORIO MEJÍA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1Razón Social acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN DAVID OSORIO MEJÍA REP LEGAL DE LA SO T/P800143377.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:46:54
Páginas 6 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
6 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 64.