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DIAN - Resolución 600883 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600883 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600883 (30 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002816 de 18 de septiembre de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890 .404.190-5, mandatario de la Sociedad A.G.P. DE COLOMBIA S .A. con NIT 860.535.706-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL EQUIPO DE CORTE LÁSER PARA VIDRIO” y comercialmente “EQUIPO DE CORTE LÁSER PARA VIDRIO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia del 17 de septiembre de 2025 del Banco Itaú

mercancía en cuatro (4) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia del 17 de septiembre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000858 del 09 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar el lugar geográfico (departamento y ciudad) exacto en el cual serán instalados los equipos y el área total que ocupará la unidad funcional.

2. Ampliar la descripción técnica del proceso productivo, explicando de manera detallada y en orden cronológico cada una de las operaciones realizadas desde la elevación y alimentación de las láminas de vidrio, pasando por la limpieza de residuos, la programa ción del panel de control, el corte láser, hasta la salida del material procesado y la gestión de residuos en la cabina de descarga y las canecas de trituración.

3. Indicar la función que realiza cada máquina o componente dentro del conjunto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600883 de 30 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Precisar cómo se encuentran conectados física y funcionalmente los diferentes equipos que integran la unidad funcional (equipo de elevación de carga, alimentador de carga, aspiradora de residuos, panel de control, máquina de corte láser, gabinetes de control, banda transportadora, cabina de descarga y canecas de trituración).

equipos que integran la unidad funcional (equipo de elevación de carga, alimentador de carga, aspiradora de residuos, panel de control, máquina de corte láser, gabinetes de control, banda transportadora, cabina de descarga y canecas de trituración). Especificar si la conexión se realiza mediante sistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, de rodillos, bandas, o acoples.

5. Describir cómo se efectúa el control central de la unidad funcional en su puesta en marcha y funcionamiento combinado, señalando si existe un gabinete central de control, un sistema de pantalla inteligente de control o un software integrado que coordine la operación de los equipos.”

La reunión técnica se llevó a cabo el 23 de octubre de 2025, en la cual se dio a conocer la mercancía y su modo de uso por parte del interesado.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000846 del 24 de noviembre de 2025, con 25 folios.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600883 de 30 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Partida 84.56

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Partida 84.56

“Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones ordinarias de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002816 de 18 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000846 del 24 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto integrado de

septiembre de 2025 y E2025000100165398000846 del 24 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto integrado de máquinas y equipos, diseñados para operar de manera coordinada y continua con el fin de realizar el corte industrial de láminas de vidrio mediante tecnología láser.

El sistema opera bajo un proceso secuencial único, en el cual las láminas de vidrio son inicialmente manipuladas mediante un equipo de elevación de cargas, que permite su levantamiento y posicionamiento sobre el alimentador de carga, encargado de introducir el material al proceso de manera controlada. Posteriormente, el vidrio es transportado hacia la zona de trabajo mediante sistemas mecánicos de transporte, garantizando su correcta alineación y desplazamiento.

Previo al ingreso del material a la máquina principal, interviene una aspiradora de residuos, cuya función consiste en eliminar partículas o residuos que puedan afectar la precisión del proceso, asegurando condiciones adecuadas para el corte. Una vez el ma terial se encuentra dispuesto en la zona de trabajo, el proceso es gestionado desde un panel de control, el cual permite la programación de los parámetros operativos, tales como geometrías, trayectorias y condiciones de corte, a través de un software integrado diseñado específicamente para coordinar la operación del sistema.

El corte del material se realiza en la máquina de corte láser, la cual constituye el elemento principal del conjunto, ejecutando la función técnica esencial del sistema. Dicha máquina opera de manera sincronizada con los gabinetes de control eléctrico y el ectrónico, encargados de regular, proteger y coordinar las variables eléctricas, electrónicas y térmicas que intervienen en el proceso.

opera de manera sincronizada con los gabinetes de control eléctrico y el ectrónico, encargados de regular, proteger y coordinar las variables eléctricas, electrónicas y térmicas que intervienen en el proceso.

Una vez finalizada la operación de corte, un brazo con ventosas (no hace parte de la solicitud) separa el material y la banda transportadora de salida permite evacuar losRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600883 de 30 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

residuos generados hacia una cabina de descarga, donde se realiza su trituración y posterior disposición en canecas de trituración.

El sistema será instalado en la Calle 15 # 35-59, en la ciudad de Bogotá D.C., para un área total aproximada de 150 m².

A continuación, se listan los componentes que comprenden el sistema:

1. Un (1) equipo de elevación de cargas con c apacidad máxima de carga 150 kg.

Realiza el levantamiento de las láminas de vidrio y disponerlas sobre el sistema de alimentación para su ingreso al proceso de corte.

2. Un (1) alimentador de carga, compuesto por 20 correas de elastómero termoplástico reforzado con aramida, de 3 mm de espesor y dureza 85 ShA. Introduce el material al proceso de corte y lo transportar mecánicamente hacia la cabina de corte.

3. Una (1) aspiradora de residuos de 1,75 kW, 400 V y 60 Hz, grado de protección IP65.

Efectúa la limpieza de residuos previo al proceso de corte, con el fin de minimizar la

3. Una (1) aspiradora de residuos de 1,75 kW, 400 V y 60 Hz, grado de protección IP65.

Efectúa la limpieza de residuos previo al proceso de corte, con el fin de minimizar la contaminación del material.

4. Un (1) panel de control con dimensiones de 0,54 × 0,48 × 1,8 m. Sirve como interfaz para el manejo de la máquina, permitiendo ingresar los datos de proceso y controlar la operación del sistema.

5. Un (1) gabinete de control eléctrico/electrónico con sistemas de enfriamiento de 440

V AC, 50/60 Hz, tres fases. Realiza el control eléctrico y térmico de los diferentes sistemas de la máquina, coordinando las variables operativas del conjunto.

6. Una (1) máquina de corte láser con d imensiones de 6 × 3,55 × 1,2 m y de 1,4 toneladas de peso, equipada con cabezal de corte de dos ejes. Ejecuta el proceso de corte del vidrio conforme a los parámetros programados en el panel de control.

7. Una (1) banda transportadora de salida . Compuesta por 20 correas de elastómero termoplástico reforzado con aramida, de 3 mm de espesor y dureza 85 ShA.

Conduce los residuos hacia la etapa de descarga.

8. Una (1) cabina de descarga con d imensiones de 1,6 × 1,3 × 1,3 m. Tritura los residuos y desperdicios generados durante el proceso de corte.

9. Cuatro (4) canecas de trituración con dimensiones de 1,2 × 1 × 0,5 m. Almacena el material triturado sobrante para su posterior disposición.

residuos y desperdicios generados durante el proceso de corte.

9. Cuatro (4) canecas de trituración con dimensiones de 1,2 × 1 × 0,5 m. Almacena el material triturado sobrante para su posterior disposición.

Ahora bien, los equipos relacionados en los numerales 7, 8 y 9 tienen una función auxiliar y no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de la función de corte de vidrio ; razón por la cual, deben clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.

Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatu ra, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600883 de 30 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales

funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 6 operan conjuntamente para llevar a cabo el corte industrial de láminas de vidrio mediante tecnología láser, constituyéndose como una unidad funcional conforme a lo señalado en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía listada en los numerales 1 al 6, consiste en una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para realizar el corte de vidrio mediante tecnología láser, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendida en la partida 84.56 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida << Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, correspondiente a << - - Que operen mediante láser >>, dentro de la subpartida tácita 8456.10 establecida para << - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

u otros haces de luz o de fotones: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para realizar el corte industrial de láminas de vidrio mediante tecnología láser, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600883 de 30 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-30 / 04:33:32 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600883Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:47:32

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

26 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 65.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600883Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 549Planilla Remisión No. 31 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 15:47:32

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 65.

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