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DIAN - Resolución 6016 de 05-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6016 de 05-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

13 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006016 (05 AGO 2021) ' Por la cual se expidé una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de:2020 (Régimen de Transición) y teniendoen cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No, ESGTA202100096 del 02 de marzo de 2021, el señor Raúl García Arias, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas 'Aladuanas S.A.S., Nivel 1 con NIT 830.010.905-4, mandatario de la sociedad Compañía. Nacional de Chocolates S.A.S, con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de Resolución de. Clasificación Arancelaria a Petición de. Cualquier Interesado, para la mercancía denominada téóhica y comercialmente “LÍNEA COMPLETA PARA EL PRENSADO DEL LICOR

DE CACAO CON PRENSA”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación arancelaria en tres (3) folios, listado de equipos en dos (2) folios, catálogo en por (16) folios, fotocopia de mandato aduanero en nueve (9) folios y soporte de pago en n (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte ($ 909.000) según transferencia bancaria

del 01 de marzo:de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No, 100227342-863 radicado No. 00052021903206 del 15 de abril de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado una explicación resumida y secuencial del: procéso que realiza. la línea, anexar un diagrama. de flujo para observar la interconexión entre los equipos, indicar la capacidad del sistema, anexar uná tabla que contenga cantidad, caracteristicas y función de cada uno de esos equipos y explicar si los elementos que conforman los kits corresponden a herramientas. El usuario respondió mediante radicado No. 000E2021903352 del 14 de mayo de 2021 renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administre ¡vas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia. de la UEA Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Raúl García Arias en la Carrera 103 No, 25B-86, Piso 3 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codíficación de Mercancías y su anexo, [ aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2008,): AS E ES y . $e 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 006016 de 05 AGO 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la” partida correspondiente a la función que realice”. Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos

para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No, 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0048 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio, fecha en la que empezaran a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o 0) . 2d ¡9%

RESOLUCIÓN NÚMERO 006018 de 05 AGO 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100096 del 02 de

marzo de 2021 y 000E2021903352 del 14 de mayo de 2021, la mercancía a clasificar se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para separar lá parte liquida y sólida del licor de cacao, que son utilizadas posteriormente en la elaboración de productos alimenticios de chocolate. El proceso de la línea inicia con el. llenado del tanque de almacenamiento con el licor de cacao obtenido previamente de la molienda de los granos de cacao, presenta un contenido graso de 54 %, una. finesa superior a 99.5 % 75 um de tamiz, una humedad compresa entre 0,8 - 1,0 % a 95” C y cascarilla inferior a 1,2 %. El licor de cacao dentro del tanque 'se somete a un proceso de homogenización mediante agitación constante hasta calentarlo a 100” C, luego se. pesa y se: bombea por tuberías de acero inoxidable hasta la prensa. El siguiente proceso es el prensado del licor de cacao, el cual consiste en llenar los dieciocho (18) vasos de la prensa mediante un sistema hidráulico, luego por la presión ejercida entre los vasos y los contravasos por el recorrido del émbolo, se genera una acción que cierra los vasos y los contravasos para permitir la salida de la manteca líquida a las canoas y en los filtros quedan las tortas.de cocoa. Cuando se.completa el recorrido, la prensa-se abre y se liberan las . tortas de cacao. Al abrirse la prensa, lá torta de cocoa dae por gravedad a un transportador: vibratorio para ser conducida al quebrantador donde se rompe, tritura o troza en partículas más

pequeñas y así poder llevarla a otros procesos para la elaboración de productos ' en polvo, mientras.que la manteca se deposita en una bandeja de la prensa y se conduce por tubería hasta un tanque báscula donde se pesa y se bombea por tuberías hasta el sitio de almacenamiento para ser utilizada en los procesos siguientes como la elaboración de chocolatinas.

LISTADO DE EQUIPOS:

1. Un (1) tanque de almacenamiento homogeneizador: con capacidad de carga de 400 kg, potencia de 4 kW y pesa 400 kg. Se encarga de homogenizar el licor cacao agitándolo . constantemente y calentándolo hasta 100” C aproximadamente.

2. Una (1) bomba; ubicada en la parte inferior del tanque homogeneizador, con capacidad de - 400 kg/min, presión máxima de 25 Bar, potencia de 11 kW, pesa 180 kg. Se encarga de. bombear el licor de cacao desde el tanque homogeneizador hasta la prensa.

3. Una (1) prensa; de dieciocho (18) vasos, diámetro del pistón principal 600 mm, presión máxima de 550 Bar, presión especifica sobre el producto > 1.000 kg/cm?, presión del vapor 2 bar, consumo de vapor durante calentamiento 280. kg/h, consumo de. vapor durante el proceso, 30 kg/h, presión neumática de 8 bar, consumo del aire 162 dm?/h, peso de 41.000 kg aproximadamente. Realiza:el prensado ejerciendo presión al licor de cacao éntre vasos y contravasos.

4. Un (1) compresor; está instalado a un lado de la. prensa, utilizado comó multiplicador de.

presión por compresión, Su función es generar aire. para todos los equipos que lo requieran.

5. Un (1) sistema de seguridad y: ¿protección para la prensa; es un sistema de seguridad” de interbloqueo electrónico, las guías son de acero al carbono y su estructura es de acero inoxidable. Protege a los empleados de posibles fugas del producto, mantiene la temperatura de la prensa constante y uniforme, se bloquea electrónicameñte durante la producción para prevenir accidentes.

6. Un (1), sistema de seguridad. de martillo; actúa sobre cada pareja de vaso y contravaso, impide. el cierre. accidental por. error humano.

7. Un(1) soporte: para prensa, consola y accesorios; es una estructura para: soportar la prensa y los equipos relacionados.

8. Un (1) grupo. oleodinámico; utilizado para realizar los ajustes según las características del licor.de cacáo a. prensar y obtener. un mejor rendimiento en cada ciclo.

Una: (1 báscula; de acero inoxidable, con capacidad de 150 1, pesa 100 kg. Recibe d) ot

RESOLUCIÓN NÚMERO 006016 de 05 AGO 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado manteca obtenida del prensado y la mantiene en estado líquido, la pesa para luego ser enviada a los tanques de almacenamiento. o

10. Una (1) bomba de transferencia; con capacidad de 190 kg/min, presión de trabajo 6 Bar, potencia 3 kW, pesa 90 kg. Bombea la manteca desde la báscula hasta los tanques

mayores,

11. Un (1) transportador vibratorio; tiene una longitud de 6.500 mm, una potencia de 0,75 kW, pesa 2.180 kg. Recibe las tortas de cocoa y las transporta hasta el quebrantador, posee un sistema de arrastre ejercido por un motorreductor y un sistema de tracción compuesto juego de piñones y cadenas asociados al motor.

12. Un (1) quebrantador de tortas; de acero inoxidable, de trece (13) martillos, pesa 350 kg, posee un motorreductor de 7,5 kW. Tritura o troza las tortas en tamaños más pequeños para trasladarlos al siguiente proceso. 13.Un (1) tablero eléctrico de mando y control, con PLC y CPU, inversor, interruptores mecánicos, sonda de nivel, transductores de presión, panel. Contiene los elementos de control electrónico del proceso de prensado.

14. Un (1) tablero auxiliar; consiste en un tablero eléctrico de control con variador.

15. Un (1) panel operador; se trata de un monitor de operaciones. Utilizado para visualizar el proceso de prensado. oo ss Ñ

16. Un (1) kit consumible; consta de 110 unidades de tela filtrante fina, 110 unidades de tela filtrante media, 110 unidades de tela filtrante gruesa, 55 barras de teflón, 200 anillos de fieltro. Son elementos que se instalan en la prensa al momento del montaje de toda la máquina para iniciar su producción. 17.Una (1) prensa de montaje de telas filtrantes; de acero aleado, con potencia de 180 Bar, potencia instalada de 0,75 kW. Es un equipo utilizado para el montaje de las telas filtrantes

sobre las placas porta filtros. :

18. Un (1) equipo hidráulico; es un equipo móvil que permite realizar los cambios de resortes de la prensa.

19. Un (1) kit para mantenimiento de la prensa; herramientas para realizar mantenimiento a la prensa.

20. Un (1) kit para limpieza de la prensa; herramientas para realizar la limpieza de la prensa y sus partes.

21. Un (1) kit de material para instalación de vapor; herramientas y elementos para realizar los acoples en las líneas de vapor. 22.Dos (2) tubos encamisados de carga; longitud de un metro, en acero inoxidable, utilizados para conducir el licor de cacao desde el tanque homogeneizador hasta la prensa.

23. Un (1) tubo encamisado de carga; longitud de dos metros, en acero inoxidable, utilizado para conducir el licor de cacao desde el tanque homogeneizador hasta la prensa. 24, Cinco (5) tubos encamisados de carga de licor y manteca; longitud de tres metros, en acero poxdable, utilizados para conducir el licor de cacao desde el tanque homogeneizadhoasrta a prensa.

25. Seis (6) codos con curva de 90% encamisados, utilizados para conducir el licor de cacao desde el tanque homogeneizador hasta la prensa.

26. Ocho (8) tubos encamisados de carga para licor y manteca; utilizados para conducir el licor de cacao desde el tanque homogeneizador hasta la prensa.

27. Once (11) tubos flexibles de carga; utilizados para conducir el licor de cacao desde el tanque homogeneizador hasta la prensa.

Los numerales 19 y 20 griteriormente relacionados que corresponden a kits de herramientas, arancelariamente no'Hacen' parte de esta Unidad Funcional ya que no tienen relación directa con la función del prensado de licor de'cácao y no intervienen durante ese proceso, por lo tanto, deben seguir su propio régimen de importación. De acuerdo a lo anterior, arancelariamente, la combinación dé aparatos y elementos relacionados anteriormente, conforman una línea para prensar licor de cacao separando la manteca de la torta de cacao generando dos insumos independientes para elaboración o) (Es! e

RESOLUCIÓN NUMERO 006016 de 05 AGO 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado alimentos a base de chocolate; que de acuerdo con lo establecido en la Nota Legal 4 de la Sección XV! y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasífica en la partida 84.38 del Arancel de Aduanas, y conforme a la Regia General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel! de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, excepto los mencionados en los considerandos del Despacho, en la subpartida 8438.20,20.00 del Arancel

de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para fabricación de productos a base de chocolate, en aplicación la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a señor Raúl García Arias, identificado con cédula de ciudadania 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuanas S.A.S., Nivel 1, mandatario de la sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., en la Carrera 103 No. 25B-86, Piso 3 en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319

de la Resolución 00486 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Fisicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 AGO 2021

ESA $841 Coordinaciónde Notificaciones.

  • Nivet Central Bogotá, D.C.

Proyectó: Raúl Vargas

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.

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