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DIAN - Resolución 6017 de 05-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6017 de 05-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO 0006017 (05 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCELDE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales quel e confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100101 del 5 de marzo de 2021 el Sr. Daniel Fernando Luque Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103,053, representante legal de la sociedad. Luque Asociados Servicios Outsourcing EAT con NIT 830.136.085-1 apoderada especial de la sociedad Ale Aluminios. S.A.S. con «NIT. 901.247.983-4, presentó. una solicitud de resolución. anticipada de clasificación «arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “PRENSA EXTRUSORADE PERFILES. DE ALUMINIO 5" y comercialmente como “LÍNEA DE

EXTRUSIÓN PERFILESD E ALUMINIO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: comprobantes de transferencia bancaria en cuatro (4) folios, datos y precio de la mercancía en diecisiete (17) folios, catálogo en tres (3) folios, plano. en-un (1) folio, poder especial en (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve. mil pesos mí/cte. ($909.000), mediante transferencias

  • bancarias Nos; .063260 del 1 de. marzo.de 2021. y 084890 del 5 de marzo de 2021 del Banco de

Bogotá. Con oficios Nos. 100227342851 y 100227342852 del 13 de abril de 2021, se consultó respectivamente a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica, de todo.el país y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y Gestiónde Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso. para la mercancía objeto de la solicitud. de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. . Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 878 radicado. No. 00082021903304 del 16 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar el proceso, adjuntar unícuadro con un listado de:los componenteys.s.us cantidades, señalar, por.qué se calienta el lingote-en:el. horno de lingotes;..explicar qué.es el. “Tocho”, aclarar sí la, mesa.de manejo, la estiradoray:la:cortadora de sierra conforman un solo bloque o están separados, indicar sí la prensa es de control'numérico y. sí durala n«opteraeció n hay arranque de materia en la. línea, adjuntar en idioma español los documentos técnicos aportados en otros idiomas. Se recibe respuesta con escrito radicado:Nos. 000E2021904142:del 15 de junio de 2021 en.seis (6) folios y tres (3) videos,

sin renunciar at:término restante pata:responder. es La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de l 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los :términos en los procesos y actuaciones administrativosm.aetenri:a tributaria, aduanera, cambiaria. y administrativad.e: competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — A ,)

RESOLUCIÓN NÚMERO 006017 de 05 AGO 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Daniel Fernando Luque Jiménez en la Carrera 53 C No. 134 - 70 Oficina 2-104, Bogotá D.C. - Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV!I; “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, cómprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 88, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.62: "Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonaro entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.” Regla Genera! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada de clasificación A

RR AR A

0 PESoLuoióN Nomeno 006017 de 05 AGO 2021 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual see .expide una Resolución Anticipada de CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de jj unio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100101 del 5 de marzo de 2021 y 0002021904142 del 15 de junio de 2021, la mercancía se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan secuencialmente para fabricar petfilés de aluminio (como ángulos, barras, platinas, canales, fieles, acoples, perfiles estructurales), medianté el siguiente proceso: Los lingotes cilíndricos de aluminio con un diámetro de 5” y una longitud de 4,5 m se introducen al horno de lingotes donde se calientan en toda su longitud hasta una temperatura de 480 C, a medida que el lingote va saliendo del hórñio, una cizalla lo corta., a Una longitud entre 180 y 600 mm, obteniendo lo que se denomina tocho, el cual ingresa automáticamente por medio de una bandeja a Una prensa hidráulica. Simultáneamente, para facilitar el proceso, se: calientan en otro horho las

matrices que se. Usarán en la jornada de producción (6 a 8 unidades), hasta una temperatura cercana a la del lingote. Una vez la prensa se alimenta con el tocho, se posiciona en un cargador y. se somete a extrusión directa, donde un ariete empuja contra un extremo del tocho para forzar el otro extremo a través de la matriz previamente calentada, este proceso continúa hasta que se ha empujado todo el tocho; así mismo, se mide la temperatura del perfil con un termómetro infrarrojo, que envía la lectura a un controlador de temperatura.

Luego el perfil pasa por una: mesa de manejo (ensamblada a la prensa), en la que se presentan varias etapas: un sistema de sujeción del perfil (halador o "Puller”) hala el perfil a lo largo de la mesa: a medida que el perfil se desliza se va enfriando; al aplicar tensión a los extremos del perfil se eliminan deformaciones y. se elonga (aproximadamente un 1% de su longitud); después se libera el perfil y se transporta hasta una zoha en-dónde se acumulan uno tras otro, para alimentar la sierra de corte en frió donde finalmente se Je da'la longitud ré

Componentes:

1. Horno de matrices

2. Horno de lingotes con cizalla en caliente

3. Prensa hidráulica de extrusión 4, Termómetro infrarrojo o

5. Mesa de.manejo (incluye la sierra.de corte en frio) 6. simple (“Puller”) LR Considerando lo anterior, se tiene que la mercancía conformada por las máquinas y aparatos listados anteriormente trabajan en conjunto para fabricar perfiles metálicos mediante un proceso de extrusión, quedando comprendida arancelariamente en la partida 84.62 de la Nomenclatura del

Sistema Áfmol izado, de acuerdo cof las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación a: General Interpretativa: 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8462.91.00:00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8462.91.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prensa hidráulica de extrusión, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 006017 de 05 AGO 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Daniel Fernando Luque Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.053, representante legal de la sociedad Luque Asociados Servicios Outsourcing EAT en la Carrera 53 C No. 134 - 70 Oficina 2-104, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019,

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1185 de 2019, artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 AGO 2021 q PA MARÍA TR ANsirealó 5 SD 2%) GARCÍA Jefe (A) dea TIRAR SS érnicio de Arancel Subdirección TécnidiÁduanera

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez .

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

ENT 0) l A N Coordinación de Holifcaciones.

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