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DIAN - Resolución 6018 de 05-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6018 de 05-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

ye 0 O P OR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006018 - (05 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen Transitorio) y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100102 del 05 de marzo de 2021, la Sra. Janeth Sarmiento Cristancho, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.329.274, Representante Legal de ESI de Colombia S.A.S. con NIT 900.321.021-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier, interesado para la mercancía denominada técnicamente como “PLANTA DE TRATAMIENTO DE-AGUAS RESIDUALES” y comercialmenté cómo “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) MARCA COMPOMAN” La interesada adjuntó a la solicitud: ficha técnica en once (11) folios, fotografías en diecinueve (19) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. La solicitante. pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), con comprobante No. 99039609-4 del 4 de. marzo de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante . Requerimiento | de Información Adicional No. 100227342-707 radicado

No.00052021902572 del 26 de marzo.de 2021, este Despacho solicitó a la usuaria: Realizar una descripción detallada del proceso, donde se involulacs rmáequnin.as y aparatos que hacen parte. de la planta de tratamiento; elaborar una lista de equipos donde se indique: nombre del equipo, número de,unidades,. características;físicas y técnyi lac faunsció n que cumplen, dentro del proceso, entre otros.La usuaria responde mediante escrito radicado No, 0002021903824 del 24 de mayo de 2021 en cinco (5) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaría y administrativa de competencia de la. UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Por medio: delformato.de la solicitud:se indicó que se notifiqua el á Sra. Janeth Sarmiento Cristancho

en la Avenida Quebradaseca 32-65 Barrio San Alonso, en Bucaramanga-Santander. FUNDAMENTOSDE DERECHO, Convenio..del: Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 204.)

RESOLUCIÓN NÚMERO — . 006018 de (05 AGO 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XVI “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, asf como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluídas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. eo . En la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202100102 del 05 de marzo de 2021 y 000E2021903524 de 24 de mayo de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos ensamblados en un contenedor, que trabajan juntos en el tratamiento de aguas residuales mediante procesos de homogenización, oxigenación y modificación del líquido, por medio de una destrucción electromagnética y tratamiento con ozono, a través del siguiente proceso: hor et a do AN e dr ag a dera ye? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria á Petición de Cualquier Interesado El agua a tratar es almacenada en un tanque y succionada por medio de una bomba de extracción dotada de un destructor mecánico que separa, destruye y pica los desechos, los elementos en

suspensión son transferidos a un turbociclón que separa, extrae y devuelve los elementos metálicos y particulas sólidas de gran peso al tanque de almacenamiento, manteniendo dentro de la PTAR el líquido bajo un tratamiento de separación primaria. El líquido sin partículas y elementos sólidos pesados, se somete a un proceso de oxigenación y homogenización para retirar partículas de suciedad y se transfiere al destructor electromagnético, que modifica la estructura del agua por interacción de campos magnéticos, efectos de cavitación y vibración de las partículas y elementos de pesos livianos, los cuales comienzan a coagularse transformando su tamaño haciequne desota s partículas y elementos sean lo suficientemente grandes para generar un efecto de precipitación y destrucción. Una veze l agua es depurada y modificada en su estructura, pasa a una fase de tratamiento con ozono para entregarse al contador de agua que registra la-cantidad de líquido tratado, y lo conduce hacia la tubería de salida para disposición hacia un tanqueo directamente a la corrientede água. natural. Los equipos que hacen parte de la planta de tratamiento son los siguientes: S A Dos (2) turbo ciclones que genera flujos de aire a alta velocidad. Un (1) compresor. a | o o R A Un (1) filtro regulador constituido por un filtro y una válvula reguladora de presión, D Un (1) destructor electromagnético que genéra campos magnéticos para modificar la estructura del agua. 7. — Una(1) bomba dosificadora yde medición de volumen controlado de sustancias, ingredientes - o materiales a mezclas de sólidos, líquidos o gases.

8. Una.(1) unidad de control de ozono.

9. Un (1) panel de control de acceso remoto y eléctrico.

10. Un (1) contador para agua de molinete tangencial.

11. Un (1) contenedor de metal para ensamble de las máquinas, equipo y accesorios, que conforman la planta de tratamiento de agua.

De acuerdo a lozindicado, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1 al 11 corresponden a un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos dispuestos en un contenedor, para el tratamiento de aguas residuales, mediante un destructor de campo electromagnético combinado con ozono. En virtud de lo señalado, la mercancía: arancelariamente corresponde a una combinación de máquinas de diferentes clases - que comparten un mismo basamento, destinadas a funcionar conjuntamente para depurar aguas residuales, que en atención a la Nota 3 de la Sección XVI y de. conformidad con: lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8421.21.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a médio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, esidecir, cyatrociéntos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobánte aportado:para el trámite queda unisaldo a favor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil

pesos m/cte, ( $ 455.000 ), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto. solicitar lá devolución. En mérito delo anteriormente expuesto,ta Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel! de écnica Aduanera) la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 006018 de 05 AGO 2021 Hoja No,4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas de diferentes clases que forman un solo cuerpo, destinadas a depurar agua, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Janeth Sarmiento Cristancho, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.329.274, representante legal de la sociedad ESI de Colombia S.A.S.., en la Avenida Quebradaseca 32-65 Barrio San Alonso en Bucaramanga — Santander, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019

modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO, informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 AGO 2021 ve, Jura ARCÍA pS ls 4% O de /icio de Arancel SubdirOe cción Té nicgapuanera

Proyecto: Sandra Huérfano Bernal

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata A D JANE Coordidno aNotcifiicaócionnes . (70 E racdie róotna e ben Envira + Hiyel Central Bogotá, DS. 28 Db0carz1 26 DIC 2021

Se certifica que el antena aGlo Ai pualicaos en_Dirmao....£

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