DIAN - Resolución 603 de 13-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 603 de 13-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 60 3 (13 DIC.202 > Por la cual se modifican temporalmente el horario de trabajo para los funcionarios y el de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA De conformidad con el artículo 3 de la Resolución N 000084 del 27 de agosto de 2021, CONSIDERANDO Que, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece que dentro del límite máximo fijado de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá ejercer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Que, el artículo 3 numeral 9 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021 determina: “ARTÍCULO 3”. - Delegar en los Directores Seccionales Locales y en los Directores Seccionales Delegados las siguientes funciones: (o).
9. Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.” Que, mediante Resolución N090 del 07 de abril de 2011, se estableció el horario de trabajo de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., en jornada continua, así como el horario de atención al público, este último modificado mediante Resolución N0298 del 26 de junio de 2013 determinándolo como horario de atención al público en jornada continua, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Que, mediante Circular N 23 del 17 de julio de 2014, en el numeral 2 llamado FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS PARA EVENTOS REGIONALES se establece que: “En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor o de la cultura local y/o nacional, los Directores Seccionales en ejercicio de la facultad que les fue delegada podrán de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del art 33 del Decreto 1042 de 1978, disfrutar la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio, adecuando los horarios de trabajo con el propósito que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos” Que, la Alcaldía Municipal de Tunja tiene previsto entre los días 16 al 22 de diciembre del presente año, la edición número 67 del Aguinaldo Boyacense y en desarrollo de este se efectuarán diferentes actividades culturales y recreativas. Que en busca de fortalecer el Bienestar Laboral del Talento Humano y promover su desarrollo en el marco de la política integral de la gestión humana de la Entidad, la Dirección Seccional reconoce asertivamente propiciar espacios que permitan coadyuvar en la integración laboral de sus servidores públicos y participar de actividades culturales del municipio. Que con el fin de de facilitar el disfrute de la festividad por parte de los servidores públicos en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, con sus familias; se hace necesario modificar temporalmente el horario laboral y de atención al público a partir del 16 y hasta el 22 de diciembre de 2022.
En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar a partir del 16 y hasta el 22 de diciembre de 2022 el horario de trabajo de los funcionarios y el horario de atención al ciudadano, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja garantizando el servicio y una excelente atención al usuario, así:
RESOLUCIÓN NÚMERO 03 de 13DIC Hoja No 2
Continuación de la resolución por la cual se modifican temporalmente el horario de trabajo para los funcionarios y el de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja. + — Horario de trabajo de los funcionarios 08:00 a.m. a 03:00 p.m. en jornada continua. e Horario de atención al público 09:00 a.m. a 02:30 p.m. en jornada continua.
PARÁGRAFO: El servicio de correspondencia se prestará de 08:30 a.m. a 02:30 p.m. en jornada continua.
ARTÍCULO 2. La presente resolución modifica temporalmente los horarios para el periodo establecido, retomando la jornada ordinaria determinada en las Resoluciones N090 del 07 de abril de 2011 y su modificatoria N”0298 del 26 de junio de 2013, a partir del 23 de diciembre de 2022. ARTÍCULO 3. Publicar la presente Resolución en lugar visible al público en la Dirección Seccional, y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja a,
D, ECTO Y ECCIONAL DE MIPUESTÓS Y ADUANAS DE TUNJA
/ olución N 009314 del 27/de noviembre de 2019
Revisó: a!
Aura Alicia Rodríguez Forero — --- /Proyectó h Henry Orlando Zambrano Chaves