DIAN - Resolución 61 de 10-11-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 61 de 10-11-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
RESOLUCION NÚMERO 000061 (03 NOV 2017) Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de v i a j e r o ; s e s e ñ alan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se i ndica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los ( ) profesionales de cambio ( ) EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3; 1, 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; y el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1 de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3-bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo señalado por el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa 4 de 2005
de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale ésta entidad;
2. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario - RUT, constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
3. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2460 de 2013, el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra incorporado en el Registro Único Tributario - RUT.
Que de conformidad con lo señalado por el Parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 2460 de 2013, los profesionales de compra y venta de divisas en 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” efectivo y cheques de viajero deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general;
4. Que el artículo 3º de la Resolución Externa 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el literal g) al numeral 3º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, señalando la obligación para los residentes en el país que compren y vendan profesionalmente divisas y cheques de viajero de contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de estas operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración del riesgo en tales operaciones, delegando en la DIAN la facultad de señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que en este caso se deben cumplir y mantener.
5. Que el artículo 4º de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva
del Banco de la República adicionó el Parágrafo No. 1º al artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera;
6. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se
consideran zonas de frontera: "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo";
7. Que para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 2036 de 1995; 150 y 930 de 1996, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia;
8. Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución No. 000060 del 3 de agosto de 2016, por medio de la cual se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.
9. Que mediante la Resolución Externa 5 de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República se modificó el Parágrafo 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, incluyendo la utilización de transferencias
electrónicas intrabancarias en el país; instrumentos de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria) y cheques en moneda legal colombiana para la compra y 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” venta profesional de divisas y cheques de viajero, delegando en la DIAN el señalamiento de las condiciones y requisitos que se deben acreditar en los registros de utilización de tarjetas o de transferencias electrónicas de fondos, como sucedáneos de la declaración de cambio.
10. Que a través de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 3 de octubre de 2017 del Banco de la República, se modificó el numeral 1.9 del Capítulo 1º y la Declaración de Cambio contenida en el Formulario No 18, señalando que el pago en moneda legal colombiana de la operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero, independientemente de su monto, podrá realizarse mediante el uso de (i) transferencias electrónicas intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónicos que se compensan y
liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria), incluyendo la regla que exige el informe del monto total de la operación en el Formulario No. 18, en los casos en que se combinen los medios de pago en efectivo y medios de pago diferentes al efectivo.
11. Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades señaladas en el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, expidió el Decreto 2672 de 2012 mediante el cual modificó el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, señalando las modalidades de servicios autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas que presten los servicios de corresponsal cambiario.
12. Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones correspondientes para que los profesionales de compra y venta de divisas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) a d) del Parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, así como las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad como corresponsales cambiarios.
13. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará controlando el ejercicio de las actividades de los profesionales de compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del citado Decreto 2555 de 2010.
14. Que conforme con el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas.
15. Que conforme con los numerales 4, 6 y 8 del artículo 30º del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias que permitan detectar 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos; proponer
los programas de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo y dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.
16. Que mediante la Ley 800 de 2003 se aprobó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).
17. Que asimismo la Ley 808 de 2003 aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
18. Que la Ley 1121 de 2006, estableció las normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
19. Que mediante la Ley 1186 de 2008 se aprobó el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000; la “Modificación del Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo
de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.
20. Que con fundamento en la normativa enunciada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad competente para establecer los requisitos y las condiciones para acceder y mantener el registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que dichos profesionales deben cumplir; indicar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – LA/FT-FPADM para estos agentes económicos, así como señalar los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación de estos usuarios como corresponsales cambiarios.
21. Que dadas las especiales condiciones de intercambio comercial y los flujos de divisas que se generan en las Zonas de Frontera se hace necesario revestir de un mayor grado de formalidad el ejercicio profesional de la compra y venta de divisas y cheques de viajero en estas Zonas, de modo que esta actividad sea desarrollada únicamente a través de establecimientos de comercio autorizados por la DIAN, en uso de las facultades otorgadas a esta entidad por la Junta Directiva del Banco de la 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” República en el Parágrafo 1º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de
2000.
22. Que mediante el Decreto Ley 2245 de 2011 se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
23. Que mediante la Resolución 007 de 2008 de la DIAN se determinó la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciéndose reglas especiales respecto de la competencia en materia de control cambiario en los artículos 2, 6 y 10 de la citada resolución.
24. Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con lo previsto por la Resolución 009 de 2008 de la DIAN,
distribuir las funciones asignadas a esta Entidad en las divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
25. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN.
RESUELVE:
TITULO I
DEFINICIONES, COMPETENCIA, AUTORIZACION Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. DEFINICIONES Beneficiario Final: De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, se entenderá(n) como beneficiario(s) final(es) a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o cliente; o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una compra o una venta de divisas o de cheques de viajero. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad del 25% o más de una persona jurídica. Cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, por la cual se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las
solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la presente resolución.
Contrapartes: Hace referencia a los clientes externos e internos.
Cliente Externo: Persona natural o jurídica y demás entidades asimiladas a estas, con las que el profesional de cambio celebra compras o ventas de divisas o cheques de viajero.
Cliente Interno: Es la persona vinculada al profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, en forma directa o indirecta.
Debida Diligencia del Cliente - DDC: Consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a las contrapartes. Gestión del riesgo de LA/FT-FPADM: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT-FPADM. Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI: Es un ente intergubernamental cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FTFPADM y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Indicador: Es la medida para determinar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo.
LA/FT-FPADM: Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Su denominación abreviada para
los efectos de la presente resolución será la sigla: LA/FTFPADM. Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de LA/FTFPADM, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones UnidasONU; Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos de América – OFAC; INTERPOL, entre otras.
Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por el profesional de cambio no permitieron realizarla.
Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica ordinaria o normal de la persona que tenga la calidad de cliente externo o interno, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos por el profesional de cambio en el Sistema de
Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.
Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cuantía, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” negocios de un sector determinado y, además, no ha podido ser razonablemente justificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate. Personas expuestas políticamente – PEP: Son las establecidas en el artículo 1º del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, o la norma que haga sus veces. Profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero: persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será “profesional de cambio”.
Sistema de Pagos de Bajo Valor: De acuerdo con los literales a), b) y f) del artículo 2.1.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al sistema abierto de tarjetas en el cual actúan como participantes tanto establecimientos de crédito emisores como establecimientos de crédito adquirentes, así como entidades administradoras de tales sistemas. Los establecimientos de crédito emisores son aquellos que, dentro de un sistema abierto de tarjetas, emiten tarjetas débito o crédito a favor de los tarjetahabientes. Los establecimientos de crédito adquirentes son aquellos que, dentro de un sistema abierto de tarjetas, pagan a los propietarios de los establecimientos de comercio en los cuales los tarjetahabientes realizan adquisiciones con tarjetas débito o crédito el valor de las utilizaciones
efectuadas con tales tarjetas. Registro de profesionales de compra y venta de divisas. Está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución. La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas. Riesgo de LA/FTFPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una persona natural o jurídica o asimilada, al ser utilizada para cometer o facilitar la comisión de los delitos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LA/FTFPADM. Riesgos Asociados al LA/FT - FPADM: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar una operación de LA/FTFPADM.
Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos.
La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características.
Señales de alerta: Son todas aquellas situaciones, hechos, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que, al analizarse de acuerdo con la experiencia y el conocimiento de la actividad económica de la persona natural o jurídica, se salen de sus comportamientos 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” particulares o de las tendencias del mercado; no guardan relación con su actividad económica; son atípicas o se salen de los parámetros.
ARTÍCULO 2. COMPETENCIA. En concordancia con lo señalado por el artículo 6º de la Resolución 0009 de 2008 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, la División de Gestión de Control Cambiario o la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del interesado, será la dependencia competente para expedir las resoluciones que decidan: 2.1 La autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, y el acto administrativo que decida negar tal autorización conforme a lo regulado por los artículos 4º, 6º y 8º de la presente resolución. 2.2 La cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero de acuerdo con las causales previstas por el artículo 26º de la presente resolución.
2.3 La modificación de la autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, en los términos señalados por el parágrafo 4º del artículo 4º y el parágrafo 4º del artículo 8º de la presente resolución. 2.4 La modificación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero que declare improcedente la apertura o el traslado de un establecimiento de comercio dedicado al cambio profesional de divisas; o decida autorizar o no tal apertura o traslado, o resuelva cancelar el registro de un establecimiento de comercio autorizado, en los términos regulados por los artículos 9º y 27º de la presente resolución. 2.5 La acreditación o la negativa de la acreditación como corresponsal cambiario, así como la terminación de dicha acreditación, reguladas por los artículos 28º a 30º de la presente resolución.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER Y
MANTENER EL REGISTRO DE PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO ARTÍCULO 3. AUTORIZACIÓN. Los residentes en el país en forma previa al ejercicio de la actividad como profesionales de cambio deberán obtener de la dependencia competente la autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución. 000061 03 NOV 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” ARTÍCULO 4. REQUISITOS. La autorización para acceder y mantener el registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten y mantengan el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 119 de 2017, o la norma que haga sus veces.
2. Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal o secundaria la correspondiente a las "actividades de los profesionales de compra y venta de divisas” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Código CIIU 6615.
3. El aspirante que solicite su acceso al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero y el profesional de cambio autorizado no
podrán incluir dentro de su Registro Mercantil, ni en el objeto social, si se trata de una persona jurídica, ninguna de las actividades prohibidas por los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004; 3 bis de la Resolución Externa 4 de 2005 y 1º de la Resolución Externa 5 de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado en el momento de presentar la solicitud.
5. Tener por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del interesado o del profesional de cambio autorizado, en el cual va a ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero, con ventanilla para la atención al público.
6. No haber sido condenada, mediante sentencia en firme, la persona natural solicitante; los representantes legales principales o suplentes de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas, o el oficial de cumplimiento por delitos sancionados con pena privativa de la libertad,
excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentació
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