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DIAN - Resolución 61 de 11-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 61 de 11-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600001

(AT ene.2024) Por la cual se expide uul na Resolución de Clasifici caciónn Arancelaria o e . a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE DE LA COORDINACIÓN ED E CLASIFICACIÓN AA RANCELARIA DE LA: - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : . En uso de las facultades legales que le confiere el númerál 3:3. 1 del artículo 2 de la a mo ¿Resolución 070 de 2024 Y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante: radicado No. 235410000001060 del 08 de agosto de: 2023, la. Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS - MARIO -- LONDOÑO S.A. - NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la sociedad ATRIM COLOMBIA S.A.S. con «NIT 900.965.497-2, presentó una solicitud: de resolución de clasificación arancelaria a petición - de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “PERFILES DE ALUMINIO” y comercialmente como “GUARDACANTO QUADRA” El interesado adjuntó a la solicitud: copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP. en un (1) folio, ficha técnica “guardacanto quadra” en dos (2) folios, diagrama del procesoplanta de aluminio línea 1 “ATRIM ARG” en un (1) folio, certificado de anális“Teistsin g

Report” en dos (2) folios, catálogo en trece (13) folios, lisado “familia aluminio” en un (1) folio, - certificado de análisis - “Technical data sheet-6063” en un. (1) folio, proceso productivo: de perfiles de aluminio en un (1) folio, descripción: “ATRIM. ARG” planta de aluminio línea 1. en cuatro (4) folios, carta segunda presentación a la DIAN, en cuatro (4) Ñ folios, mandato aduanero en dos Q) folios y comprobante de > pago en un () folio. A La solicitante. pagó s quinientos noventa"; y ' cuatro mil sócenta' pesos mcto ($ 594. 060 00) lsegún consignaciones Nos. 1046217771 del 03 de agosto. de 2023 y 1002570203 del 08 : de agosto de 2023 del Banco de Bogotá. | Mediante Requérimiento de Información AdicionalRIA 820230001 0016539800474 del 08 de septiembre de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: comunicar su consentimiento acerca del levantamiento del carácter confidencial de la información de la solicitud, aportar. en idioma español el documento “Material Safety Date Sheet, describir las características de la “aleación. 6063 T5 anodizado”, aclarar el nombre comercial y precisar el uso del producto a clasifii car. Con solicitud realizada. en el sistema de fecha 07 de noviembre de 2023 la interesada z “solicitó - prórroga para. dar respuesta, la cual. fue autorizada con oficio No. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600001 de 11 ene. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado S2023000100165398000618 del 07 de noviembre de 2023. La usuaria responde losolicitado mediante radicado No. E2023000100165398000506 del 06 de diciembre de2023, con dos (2) folios, renunciando al término restante del requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada egiraldos(MWtcc.com.coIgomezzQtcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina : 201, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

y de fas Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : : :

  • Notas 3, 5 a) y 9 b) de la Sección XV:

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, - magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, - germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio..

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunesse clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; o

9. En los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81, se entiende por: b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, ' colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superiora un :

desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.” __ RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600001 de 11 eno, 2024 Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo por el cual se xpide una resolución de Clasifi icación | Arancelaria a Petición de Cualquier 1I nteresado o “Nota de Subpartida 1. b), del Capítulo 76: ; A, En este Capítulo, se entiende por: b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas ee n las que sel aluminio predomine en pesos o sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1 ) el contenido en peso de, almenos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el guadro anterior; 0) 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.” Partida 76.04: a - “Barras y perfiles,de aluminio.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma a partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Po Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - “artículos 303 E 306, e mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi cación

arancelaria a petición de cualquier interesado. ES Resolución 046 de 2019. y sus modifi icaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación: arancelaria a petición de cualquier interesado. o : 0 - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001060 de 08 de agosto de 2023 y E2023000100165398000506 del 06 de diciembre de 2023 la mercancía objeto - de clasificación arancelaria, se describe como un producto metálico que se utiliza, para : remate y protección: de revestimientos para paredes y. muros, con. las ¡Siguientes : características: % - Producto de vista cuadrada cuya sección transversal es constante a largo de toda su. longitud, con medidas de 2.5 m de largo, ancho: entre 4 a 10 mm y altura de 4 a 12 mm, cuya composición química corresponde a: magnesio 0,570 %, silicio 0,420 %, hierro 0,170 %, cobre 0.002-0.006 %, zinc O. 030 %o, manganeso o. 001-0. 002 Lo, cromo. O. 001%, titanio 0.010 % y aluminio 98,79 %... O o o o El producto se obtiene mediante extrusión de aluminio, al cual, se le hacen perforaciones Vd (punzonado) en el costado que corresponde al “pie de enganche”, sellado con recubrimiento - de óxido anódico y tratamiento de pintura en la superficie, corte de puntas en sus extremos | . quedando recto y a la medida. Su cara visible se protege con “film” autoadhesivo de baja

adherencia. En cuanto a su uso, se coloca en las 5 esquinas O bordes donde se van a uniro RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600001 de 11 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado empatar revestimientos de baldosas cerámicas y/o porcelánicas que se instalan en - paredes, bañeras, lavamanos, etc. El perforado que lleva en el costado denominado “pie de enganche” permite el paso del adhesivo o pegante para fijar la baldosa y quedar ocultoa la vista. - De acuerdo con lo anterior, el producto consiste en un perfil no hueco de aluminio aleado yanodizado, obtenido por extrusión, que tiene perforaciones en su longitud para unir - - baldosas en acabados rectos (90 grados) para terminación de muros, esquinas externas, columnas, etc. | | Al respecto, arancelariamente se tiene que el producto se ajusta a la definición para perfil tal y como lo señala la Nota 9 b) de la Sección XV del Sistema Armonizado, pues es de sección transversal constante en toda su longitud y que, por su diseño, no se ajusta a la definición para barras, alambres, chapas, hojas, tiras o tubos. Por su parte, el trabajo de perforado, no le confiere el carácter para ser considerado elemento de construcción, así como tampoco su uso, ya que no hace parte de una construcción metálica. En conclusión, arancelariamente el perfil no hueco de aluminio aleado al magnesio

denominado comercialmente como “GUARDACANTO QUADRA”, se encuentra comprendido en la partida 76.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación - de la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7604.29,20.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, - QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mí/cte. ($594.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SESENTA PESOS, ($60), - para el cual, podrá solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 7604.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil no hueco de aluminio - aleado, en aplicación de las Notas 3, 5 a) y 9 b) de la Sección XV y Nota de Subpartida 1. b), del Capítulo 76, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del - mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No.

  • 1.037.071.500, en calidad de representánte: legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS - - MARIO - LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud egiraldos(Wtcc.com.co - igomezz(Otcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la,resolución 046 de 2019 modificado por el. artículo 114 de la resolución 039 de 2004.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Avenida el o RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600001 de 11 ene. 2024 Hoja No. 5 E Continuación del acto administrativo por el cual seo expide una resolución: de Clasifici cación Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado | Dorado No. 9751 Oficina 201 en Bogotá, D e. o de manera subsidiaria mediante aviso enel sitio web de la Dirección de Impuestos y ¡Aduanas Nacionales de conformidad con lo. establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO ERCERO, Informara la interesada que contra a presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011. e ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fii rme, la publicación de la presente resolución : |. en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo — 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, poro medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E De conformidad con la: resoliición No. 000019 del 28 der marzo de 2018, esta fiirrm ia electrónica tiene plena válidoz Y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe “Coordinación de Clasificación Arancelaria OR - . Subdirección Técnica Aduanera - Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA aa] AN coordinación me z | Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ - : Heon UNA COLOMBIA MÁS XOKE NMuel Central Bogot 0 20 MAR 202 certifica que18 el Acto Administrasj sentra, ee DIADIO OEICAL ed 7

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