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DIAN - Resolución 61 de 11-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 61 de 11-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000061 (11 JUN 2020) Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto Ley 770 de 2005 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 CONSIDERANDO Que mediante Decreto Ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional. Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, estableció en el Título II, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional. Que en virtud de la expedición del Decreto 071 del 24 de enero de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”, se hace necesario modificar las resoluciones No. 133 de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” y 27 de 2016, modificatoria de la anterior. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo. RESUELVE Artículo 1o. - Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

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____________________________________________________________________________ 1.1. Nivel Asistencial

DENOMINACIÓN REQUISITOS REQUISITOS

CÓDIGO GRADO DEL EMPLEO EDUCACIÓN EXPERIENCIA Facilitador I 101 1 Título de bachiller No requiere experiencia Un (1) año de experiencia Facilitador II 102 2 Título de bachiller laboral Dos (2) años de experiencia Facilitador III 103 3 Título de bachiller laboral Tres (3) años de Facilitador IV 104 4 Título de bachiller experiencia laboral Aprobación de cinco (5) Auxiliar Administrativo 4044 13 años de educación básica No requiere experiencia secundaria Auxiliar Administrativo 4044 15 Diploma de bachiller No requiere experiencia Veinticinco (25) meses de

Secretario Ejecutivo 4210 20 Diploma de bachiller experiencia laboral Parágrafo. Los requisitos de los empleos de Auxiliar Administrativo y Secretario Ejecutivo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1083 de 2015. 1.2. Nivel Técnico

DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN DEL EMPLEO EXPERIENCIA Terminación y aprobación de estudios técnicos profesionales, o terminación y aprobación de dos (2) años de Analista I 201 01 No requiere experiencia estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios Un (1) año de experiencia Analista II 202 02 tecnológicos, o terminación y laboral aprobación de tres (3) años de estudios profesionales Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios Dos (2) años de Analista III 203 03 tecnológicos, o terminación y experiencia laboral aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales

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DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN DEL EMPLEO EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y Tres (3) años de Analista IV 204 04 aprobación del pensum experiencia laboral académico de educación superior en la modalidad de educación profesional Título de formación técnica profesional, o título de Tres (3) años de formación tecnológica, o experiencia de los cuales terminación y aprobación del dos (2) años son de Analista V 205 05 pensum académico de experiencia laboral y un educación superior en la (1) año de experiencia modalidad de educación relacionada profesional Seis (6) meses de Título de formación experiencia relacionada o tecnológica laboral, o Técnico Aprobación de tres (3) años de 3124 16 Administrativo educación superior en la Quince (15) meses de modalidad de formación experiencia relacionada o tecnológica o profesional o laboral universitaria Parágrafo 1. Los requisitos de los empleos de Técnico Administrativo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015. Parágrafo 2. Los estudios de educación superior exigidos para los empleos del Nivel Técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. 1.3. Nivel Profesional

DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN

DEL EMPLEO EXPERIENCIA

Gestor I 301 01 Título profesional No requiere experiencia Un (1) año de experiencia Gestor II 302 02 Título profesional profesional Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia Gestor III 303 03 Título profesional profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada Tres (3) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia Gestor IV 304 04 Título profesional profesional y dos (2) años de experiencia profesional relacionada

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DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN DEL EMPLEO EXPERIENCIA Título profesional, título de Dos años de experiencia postgrado (especialización o de los cuales uno (1) es de Inspector I 305 05 maestría o doctorado) experiencia profesional y relacionado con las funciones uno (1) de experiencia del empleo profesional relacionada Tres (3) años de Título profesional, título de experiencia de los cuales postgrado (especialización o uno (1) es de experiencia Inspector II 306 06 maestría o doctorado) profesional y dos (2) años relacionado con las funciones de experiencia profesional del empleo relacionada Cuatro (4) años de Título profesional, título de experiencia de los cuales postgrado (especialización o uno (1) es de experiencia

Inspector III 307 07 maestría o doctorado) profesional y tres (3) años relacionado con las funciones de experiencia profesional del empleo relacionada Cinco (5) años de Título profesional, título de experiencia de los cuales postgrado (especialización o uno (1) es de experiencia Inspector IV 308 08 maestría o doctorado) profesional y cuatro (4) relacionado con las funciones años de experiencia del empleo profesional relacionada Tres (3) meses de Profesional 2044 02 Título profesional experiencia profesional Universitario relacionada Doce (12) meses de Profesional 2044 05 Título profesional experiencia profesional Universitario relacionada Treinta (30) meses de Profesional 2044 11 Título profesional experiencia profesional Universitario relacionada Título profesional, título de Dieciséis (16) meses de Profesional 2028 15 postgrado en la modalidad de experiencia profesional Especializado especialización relacionada Título profesional, título de Diecinueve (19) meses de Profesional 2028 16 postgrado en la modalidad de experiencia profesional Especializado especialización relacionada Título profesional, título de Veintidós (22) meses de Profesional 2028 17 postgrado en la modalidad de experiencia profesional Especializado especialización relacionada Parágrafo. Los requisitos de los empleos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 de 2015.

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____________________________________________________________________________ 1.4. Nivel Asesor

DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN DEL EMPLEO EXPERIENCIA Dos (2) años de Título profesional, título de experiencia de los cuales postgrado (especialización o uno (1) es de experiencia Asesor I 401 01 maestría o doctorado) profesional y uno (1) de relacionado con las funciones experiencia profesional del empleo relacionada Tres (3) años de Título profesional, título de experiencia de los cuales postgrado (especialización o dos (2) son de Asesor II 402 02 maestría o doctorado) experiencia profesional y relacionado con las funciones uno (1) de experiencia del empleo profesional relacionada Cuatro (4) años de Título profesional, título de experiencia de los cuales postgrado (especialización o dos (2) son de Asesor III 403 03 maestría o doctorado) experiencia profesional y relacionado con las funciones dos (2) de experiencia del empleo profesional relacionada 1.5. Nivel Directivo

DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN DEL EMPLEO EXPERIENCIA Un (1) año de Director Seccional 501 01 Título profesional experiencia profesional Delegado relacionada Título profesional, título de

postgrado (especialización o Dos (2) años de Director Seccional I 502 02 maestría o doctorado) experiencia profesional relacionado con las funciones relacionada del empleo Título profesional, título de postgrado (especialización o Tres (3) años de Director Seccional II 503 03 maestría o doctorado) experiencia profesional relacionado con las funciones relacionada del empleo Título profesional, título de postgrado (especialización o Cuatro (4) años de Director Seccional III 504 04 maestría o doctorado) experiencia profesional relacionado con las funciones relacionada del empleo Título profesional, título de Defensor del postgrado (especialización o Tres (3) años de Contribuyente y del 505 04 maestría o doctorado) experiencia profesional Usuario Aduanero relacionado con las funciones relacionada Delegado del empleo Título profesional, título de postgrado (especialización o Tres (3) años de Subdirector 506 04 maestría o doctorado) experiencia profesional relacionado con las funciones relacionada del empleo

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____________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN REQUISITOS

CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN DEL EMPLEO EXPERIENCIA Título profesional, título de postgrado (especialización o Tres (3) años de Jefe de Oficina de 507 04 maestría o doctorado) experiencia profesional

Comunicaciones relacionado con las funciones relacionada del empleo Título profesional, título de Jefe de Oficina de postgrado (especialización o Cuatro (4) años de Seguridad de la 507 05 maestría o doctorado) experiencia profesional Información relacionado con las funciones relacionada del empleo Experiencia mínima de Jefe de Oficina de 507 05 Formación profesional tres (3) años en asuntos Control Interno de control interno Título profesional, título de Defensor del postgrado (especialización o Cinco (5) años de Contribuyente y del 508 06 maestría o doctorado) experiencia profesional Usuario Aduanero relacionado con las funciones relacionada del empleo Título profesional, título de postgrado (especialización o Cinco (5) años de Director 509 06 maestría o doctorado) experiencia profesional relacionado con las funciones relacionada del empleo Título profesional en una Cinco (5) años de disciplina académica, título de Director General 510 07 experiencia profesional postgrado en cualquier relacionada modalidad Artículo 2o. - Disciplinas académicas o profesiones y Núcleos Básicos del Conocimiento. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación profesional y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución estarán enmarcados dentro de los Núcleos Básicos del Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior -SNIES-, contenidos en el manual de específico de requisitos y funciones expedido por la DIAN. Artículo 3o. - Requisitos especiales y/o adicionales. Dada la naturaleza especial y

particularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos de educación para el trabajo y desarrollo humano, licencias y certificaciones, con el objeto de acreditar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para su ejercicio, los cuales estarán incluidos en el respectivo manual especifico de requisitos y funciones. Parágrafo 1. Para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros.

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____________________________________________________________________________ Parágrafo 2. Para ejercer empleos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento

según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés. Artículo 4°. - Tarjeta profesional y certificados de inscripción profesional. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la Ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones. Artículo 5o. - Valoración de constancias de estudios certificadas en créditos. Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES-. 5.1 Tabla para convertir créditos aprobados en semestres: La siguiente tabla establece la equivalencia entre el porcentaje de créditos y/o semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico. Profesional Universitario Tecnológica Técnica Profesional % avance Equivalente en % avance Equivalente en % avance Equivalente en en créditos semestres en créditos semestres en créditos semestres 10% 1 16% 1 25% 1 20% 2 32% 2 50% 2 30% 3 48% 3 75% 3 40% 4 64% 4 100% 4

50% 5 80% 5 60% 6 >_ 96% 6 70% 7 80% 8 90% 9 100% 10 Parágrafo 1. Cuando los semestres a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa. Parágrafo 2. En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla. Artículo 6°. - Equivalencias. Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución, no obstante, en las fichas de los empleos que indique el manual específico de requisitos y funciones, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas a continuación:

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____________________________________________________________________________ 6.1. Para los empleos de los Niveles Asistencial y Técnico Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se Título de formación tecnológica o de acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la formación técnica profesional, por: respectiva modalidad. Tres (3) años de experiencia Título de formación tecnológica o de formación técnica relacionada por: profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

1. Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o Un (1) año de educación superior

por:

2. Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

Parágrafo 1. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente: Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA. experiencia por: Dos (2) años de formación en educación Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del superior o dos (2) años de experiencia SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1,500 y por: 2,000 horas Tres (3) años de formación en educación Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del superior o tres (3) años de experiencia SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a por: 2,000 horas Parágrafo 2. Los estudios de educación superior que se exijan para los empleos del nivel técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”

____________________________________________________________________________ 6.2. Para los empleos del Nivel Profesional, Asesor y Directivo:

1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o

2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Título de posgrado, en la

modalidad de especialización, por:

3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o

2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional Título de posgrado en la sea afín con las funciones del cargo o

modalidad de maestría, por:

3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y UN /1) año de experiencia profesional.

1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o

2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: 3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del

respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. Tres (3) años de experiencia Título universitario adicional al exigido en el requisito del profesional por: respectivo empleo. Parágrafo 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de postgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa. Parágrafo 2°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa. Artículo 7o.- Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. Artículo 8o. Requisitos ya acreditados. A los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la presente Resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad, en encargo o en forma provisional.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los

empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”

____________________________________________________________________________ Artículo 9o. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 133 de 2015 y la Resolución 27 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, 11 JUN 2020

FIRMADA EN ORIGINAL

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Revisó: Hugo Antonio Álvarez Agudelo, Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo, Subdirector de Gestión de Personal Revisó: Carlos Alberto Altamar Neira – Asesor Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica Aprobó: Gabriela Barriga Lesmes, Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona – Inspector IV – Despacho Dirección General

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