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DIAN - Resolución 61 de 26-09-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 61 de 26-09-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

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RESOLUCIÓN NÚMERO 000061 ( ) 2 6 SEP 2019

Por la cual se crea un comité en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 32 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que el Comité de Coordinación Estratégica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecido en el artículo 42 del Decreto 4048 de 2008 perdió vigencia a raíz de la expedición del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 que dispuso: “Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (...)”. Que en virtud de lo anterior se hace necesario conformar al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un comité que asuma entre otras, las funciones propias relacionada con los asuntos estratégicos de dirección de la entidad. Con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO 1: Crear el Comité Institucional Estratégico (en adelante C.!.E) el cual estará

integrado por el Director General quien lo presidirá, los Directores de Gestión y el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces. En todo caso, el Director General o los Directores de Gestión podrán convocar con carácter de invitados a funcionarios o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes participarán en la sesión con voz pero sin voto. Parágrafo 1: Las actas que se suscriban en desarrollo de las reuniones del Comité C.!.E. tendrán carácter confidencial, así como los asuntos allí tratados. Para tal fin los miembros, funcionarios. o asesores externos invitados deberán suscribir los acuerdos de confidencialidad que se implementen en cada una de las sesiones. Parágrafo 2. La secretaría técnica del Comité C.I.E. será ejercida por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00006 1 de 2 6 SEP 2019 | Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se crea un comité ARTÍCULO 2. Reuniones y Convocatorias. El Comité C.I.E., se reunirá previa convocatoria y citación por parte del Director General por lo menos tres veces al año o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité con voz y voto. ARTÍCULO 3. Funciones. Corresponde al Comité C.1.E. ejercer las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en

aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;

2. Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar;

4. Analizar y aprobar las propuestas de modificación al Plan Estratégico de la entidad.

5. Proponer al Director General para su aprobación la distribución y reconocimiento de los incentivos pecuniario, no pecuniarios y de gestión al desempeño a los funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Aprobar las Políticas de Gestión de la entidad, entre otras, la política de seguridad de la información, la política archivística y/o de gestión documental y política de gestión del talento humano.

7. Analizar y aprobar el protocolo para el manejo de crisis y emergencias en la entidad.

8. Decidir sobre los asuntos de carácter estratégico directivo que el Director General, los Directores de Gestión o la Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces, presenten al Comité y que no correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 SEP 2019

OSÉ ANDRÉS

Diféctor Gener 3D ! ANUN JEnortinacón de ticos % Divoadec tvelnicaas y batman Soo 4 Nival Fentral Bogotá, D O.

Aprobó: Liliana Andrea Forero Gomez — Directora de Gestión Jurídica Y Catalina Garcia Cure — Asesor lll — Dirección General 2 7 SEP 2019

Se certifica que el anteno! acto aominisirativo fue publicado en OLE EBUUÍA. 2

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