DIAN - Resolución 610 de 11-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 610 de 11-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600012
(M1 abr. 2022) Por la cual se expide uy na , Resolución. de Clasificación Arancelaria a a Petición dee Cualquier Interesado: EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que! le confiere el numeral 3. 3. 1 del articulo 2 de la Resolución. 070 de 2021 y teniendo e€ n cuenta los siguientes - ES deis o Mediante. radicado. No. 2354100000006 de 25 de enero de 2022, el (a) Sr. (a) MARIA [CONCEPCION PUELLO.SCHLEGEL, identificado (a). con Cédula de: Ciudadanía | 22423435 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "ACERO FIGURADO" El (la) interesado > (a) adjuntó ala solicitud los siguientes documentos ficha técnica. en diez (1 0) folios, . fotografía en un (1) folio y comprobantes de pago €e n un + folio.. o EEll . (la) “solicitante pagó quinientos treinta: y tres mil un peso Mícte ($ 533. 001 00) según Transferencias del 17 y 25 de enero de 2022 de Bancolombia ; al Banco de Bogotá. eN Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifi ique a (el) 0 (a) S (a) MARIACONCEPCION PUELLO SCHLEGEL, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) || mariapuellosQoutlook.compuellos outlook. com; O. por correo en la dig rección Calle 1308 + 59C- : 48, en Bogotá, DO. a pi OS | FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado, por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediantee Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual.se. aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. e Decreto 1881 de 2021 y sus modi caciones, poree l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. y o E A OS E o o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regias y Texto de partida: Regla General interpretativa. 1: | Ñ Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valer indicativo, o ya que la clasificación está determinada legalmente porlos textos de las partidas y de las Notas de : [| RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600012 de 11 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo
con las Reglas siguientes:” . : Partida 73.08 “Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición hierro o acero, excepto las construcciones de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis —. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del . mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado. CONSIDERACIONES ED EL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000006 de 25 de enero de 2022, la. mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como manufacturas | metálicas
elaboradas en acero, presentadas en distintas formas como pueden ser octogonales, hexagonales, circulares, cuadradas, etc. Para la obtención del producto se parte de alambrón con muescas, de diferentes diámetros, el rollo del material se procesa en una máquina que lo corta y dobla, de acuerdo a los ángulos de la respectiva figura. Se utilizan en la construcción de obras civiles, como edificios, casas, bodegas; en obras de infraestructura, como puentes, viaductos, estadios, eto. De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto corresponde arancelariamente aproductos ' elaborados en acero, obtenidos a partir de alambrón, que se presentan en diferentes figuras, . utilizados en construcción; que en virtud de la Regla General interpretativa 1 están comprendidas en la partida 73.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida 7308. 90. 10. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasifi icación arancelaria tiene un “valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS pesos mí/cte. ($532.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el. trámite queda un saldo a favor de mil un peso ($1.004), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600012 de 11 abr. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se2 expide u| na resolución de Clasif icación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE. . ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lar mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3 - 7308.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como artículos de acero, obtenidos a partir de alambrón, - Utilizados en la construcción; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del | mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la présente Resolución al . señor (a) MARIA CONCEPCION PUELLO SCHLEGEL identificado (a) con Cédula de CiudadaníaNo. 22423435, . a la dirección electrónica manifestada por (el) o (ta) interesado - (a) mariapuellosQoutlook.com - puellosGoutlook. com de conformidad con: lo establecido en : - el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modifi cado por el articulo 114 de la resolución 039 l de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica,e l presente acto administrativo se notificará
por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 130B H
- 590-46, en oa D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 Y 764 del Decreto 1165 de 2019. oc e o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que Contra el «presente acto administrativo Ñ - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse ñ dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en ñ rme, la publicación de la presente resolución en el: Diario Oficial, de conformidad cón el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, el artículo 65 o de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copiá del presente acto administrativo, por medio E de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la : Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su Ñ - Competencia y publiques en la página web de la DIAN. ” a NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
"Coordinación de Notificaciones ni orma cotb4 resra MS a — Muel Central Bogotá D,C n. o] - Se cerffica que el Acto Admin A . . pto re .-20 22-04-e n/a 11:00:56 A. M. EN echa Acuse de Recibo ES h ps> FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta frr ma electrónica tiene plena validez y: l remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600012 de 11 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado