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DIAN - Resolución 6100 de 28-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6100 de 28-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

s3 A A A RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600100 (28 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado . - EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA |D E. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA “En uso de las facultades legales quq e le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la | -- Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes OS - - HECHOS Mediante radicado: No. 235410000000593 dde 31 de octubre de 2022, el (la) Sr. (a) ORLANDO MARIO VISBAL: GALOFRE, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19.057.075, Representante Legal de la sociedad TALECTRO INGENIERIA S.A.S., con NIT 802.019,254-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición : .de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente : : “SISTEMA CONTRA INCENDIOS”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos Formato solicitud clasificación en dos (2) folios, catálogos de la mercancía en veinte (20) folios, imágenes delproducto en cuatro (4) folios, copia del recibo de pago en un (1) folio. -El (la) solicitante. pagó yn millón sesenta y cuatro mil ciento doce pesos - mícte ($ 1.064.112,00) según Consignación número 100155712-6 de 29 de octubre de 2022 del

Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000614 del 10 de noviembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): ampliar la descripción y en orden secuencial de las etapas del proceso, de manera que se pueda determinar cómo ' interactúan entre ellos; cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar; - adjuntar plano, diagrama o esquema donde se observe claramente la disposición de los diferentes equipos que intervienen en el proceso, con sus respectivos elementos de interconexión; señalar el tipo de bomba y si tiene dispositivo medidor; indicar el diámetro de salida de la bomba en mm y si tiene motor, en caso afirmativo, indicar el tipo de motor (eléctrico, Diesel, gasolina, etc.), y la potencia; señalar si bomba es de inyección, monocelular, multicelular, etc; indicar los componentes del sistema, indicando para cada ' uno: nombre exacto, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos y aparatos que conforman cada etapa, así como equipos auxiliares (si dispone de ellos); y en un cuadro indicar nombre exacto, en razón a que en el catálogo remitido menciona diferentes bombas, varias unidades y sistemas de bombeo. El o (la) usuario(a) responde RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600100 de 28 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000470 del 15 de diciembre de 2022,

con tres (3) folios, y renuncia al termino legal para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) ORLANDO MARIO VISBAL GALOFRE, a la dirección electrónica manifestada por elinteresado (a) contabilidadOtalectro.com - importacionesfOtalectro.com; o por correo en la : dirección Carrera 47 No. 74103, en Barranquilla -- Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de Partida. Ñ Regla General interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.13 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de : líquidos.” o Regla General interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, : - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ' arancelaria a petición de cualquier interesado. o : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección: de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600100 ddee 28 feb. 2023 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoCONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000593 de 31 de octubre de 2022 y E2022000100165398000470 del 15 de diciembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo que controla cualquier tipo de conflagración O conato de incendio, y se utiliza de la siguiente manera: El equipo contra incendios toma el agua almacenada de un. tanque de reserva para ser. impulsada por la bomba centrifuga monocelular con diámetro de salida de 127 mim, la cual:

esta accionada por el motor eléctrico generando una presión y un caudal, para luego ser conducida por la tubería de interconexión hacia el sistema que puede seS r de gabinetes o aspersión para controlar incendios. ES o o La motobomba es controlada por dos tableros de control, que se encargan de dar la señal de parar o arrancar la motobomba y guardar lll oss registros y variables de operación durante el Mes. o y La mercancía se usaa para mitigar, controlar o conato de incendios en la agricultura, industria general, edificios, industria energética, municipal y de procesos. o : La bomba centrifuga contiene los siguientes accesorios:

4. Una 0 bomba centrifuga horizontal: características: 500 GPM, 160 PSI, diámetro de descarga: 5” — 127 mm, monocelular, no tiene dispositivo medidor. Función: Tomar el - Agua e impulsarla a un caudal de 500 GPM a 160 PSI (presión) con ayuda. electromecánica generada por el motor eléctrico.

2. Un (1) motor eléctrico; características: 75 HP, 3600. RPM, eléctrico,, , voltaje: 230. V.: e Función: Hacer la conversión eléctrica a mecánica para la rotación de la bomba. o

3. Un (1 tablero controlados: características: controla bomba principal, capacidad de 75

HP, voltaje: 230 V. Función: Arranque, protección, programación y control de la bomba : principal para el sistema contraincendios. o

4. Un (1) tablero. controlador (bomba jockey); características: controla. bomba Jockey, 5

HP, voltaje: 230V . Función: arranque, protección, programación y contro! «d e la bomba e Jockey para el sistema contraincendios. o 5, Una (1) válvula de alivio de aire; características: 112", presión máxima 300 PSI. Función" | expulsa el aire atrapado en la carcasa de la bomba (Burbujas que se generan).

6. Dos (2) manómetros; características: rango de presión de 0: a 600PSI. caratula de 4 1/2”. Función: medir la presión generada por el sistema contraincendios. :

7. Una 0) válvula de alivio; características: 3/4" , presión de 20a 300 PSI. Función: regula. - la sobre presión generada en el sistema contraincendios.

8. Una (1) bomba jockey: características: de compra nacional (No viene importada conn el o sistema), 10G PM, 176 PSI. Función: bomba de respaldo, mantenedora en el sistema contraincendios, para evitar el encendido de la bomba principal.

9. Tubería de interconexión, características: (No vienee importada con el sistema), Material: acero al carbón, compuesta por: codos, uniones, bridas, tornillería, soportes. Función: -

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600100 de 28 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interconectar el sistema de bomba, bomba jockey con el sistema hidráulico para poder hacer la conexión de la succión de la bomba y la descarga de la bomba hasta la red.

Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, los ítems 8 y 9 que hacen parte del funcionamiento de los equipos contra incendios, se excluyen, en razón a que se adquieren en el mercado nacional y no vienen importados con el sistema. Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en losnumerales 1 al 7, corresponden a una bomba centrifuga monocelular, con un diámetro de ' salida de 127 mm, que controlan cualquier tipo de conflagración o conato de incendio, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8413.70.19,00 del Arancel de Aduanas. - Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria ' tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario-UVT, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de quinientos treinta y dos milciento doce pesos, ($532.112), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la: Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 8413.70.19.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como una bomba centrifuga monocelular, con diámetro de salida superior a 100 mm, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado | texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y Sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) ORLANDO MARIO VISBAL GALOFRE identificad(oa ) con Cédula de Ciudadanía No. 19.057.075, Representante Legal de la sociedad TALECTRO INGENIERIA S.A.S. con NIT 802.019.254-7, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) contabilidadOtalectro.com - importacionesOtalectro.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por . el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionaleesn la dirección Carrera 47 No. 74-103 en Barranquilla - Atlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra: el “presente acto

administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, l RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600100 de 28 feb. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. o E ted 1 Pd . P . PEh ARIAS HÉZ I 2023-02-28 / 08:47:20 P. M: . - De conformidad: con la resolución No. 000019 del 28 de marzode 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo

remplaza en todos sus efectoa sla firma manuscrita... 7. o e o : o

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria... E Subdirección Técnica Aduanera ON

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

| Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ. NN Ñ o

e ALAS Coordinaciónde Notificacion: o IN Nivel Central Bogotá DC

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