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DIAN - Resolución 6102 de 18-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6102 de 18-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAM POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600102 (18 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado — EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE Ñ LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes > HECHOS Mediante radicado No. 235410000000305 de 31 de mayo de 2022, el (a) sr (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79436220, - de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL 1, - con NIT 860028026, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR SA con. NIT 860502509, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición” de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente. como “GEOTEXTIL TEJIDO 200W”. E (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio; certificado de análisis en dos (2) folios; proceso de fabricación en un (1) folio; poder o mandato en cuatro (4) folios y comprobante de consignación en un (1) folio El (la) solicitante pp agó quinientos treinta y dos mil cuatro pesos m/cte. (S 532.004,00) según |

Transferencia número 200049 de 23 de mayo de 2022 del Bancolombia al Banco de A : : Bogotá. . Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por el. - interesado (a) leonardo.dazaQaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o por correo en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL), en Bogotá, D. C. os - Bogotá D. e. FUNDAMENTOS DE DERECHO | . Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifici:c ación de Mercancías. y. su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600102 de 18 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de parida Regla General interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas .. y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Texto de partida 54.07 “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los : productos de la partida 54.04.” Regla General interpretativa 6” La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus s modif caciones - artículos 302 a¿ 307,. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos : y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000305 de 31 de mayo. de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria denominada técnica y comercialmente como “GEOTEXTIL TEJIDO 200W, se describe como un tejido plano,

teñido, elaborado 100 % con tiras de polipropileno, de anchura inferior a 3 mm (1,88 mm aproximadamente.), de ligamento Tafetán. De acuerdo con la información aportada, el proceso de obtención del tejido se inicia con la carga de la materia prima la cual es mezclada con partículas de negro de humo, inhibidor de rayos UV. a continuación, mediante una extrusora el material de polipropileno es - convertido en hilos de alta tenacidad, y enrollados sobre un cilindro guía, de este las tiras pasan a un telar, donde los hilos son colocados en un peine, donde mediante una lanzaderaque va y viene a medida que el peine que sube y baja va entrelazando los hilos formando . el textil, el textil terminado es cortado en rollos de acuerdo a los requerimientos de su: entrega. | El tejido obtenido se caracteriza por ser resistente a la degradación por rayos UV, a la podredumbre y a la degradación biológica, igualmente, es inerte a agentes químicos usualmente presente en los suelos. | RESOLUCIÓN NUMERO 2022003980600102 de 18 jun. 2022 Hoja NNio . 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado «Acorde con la información aportada, el producto. denominado “Geotextil tejido. 200W” : arancelariamente corresponde a un tejido plano, acabado teñido, elaborado con tiras de : polipropileno de alta tenacidad, de anchura inferior a 5 mm, que en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria 54.07 de laNomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifi ca en da subpartida arancelaria 5407.20.00.00del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de : - mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($532000), de : acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CUATRO pesos mí/cte. ($4.00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto | solicitar la devolución. O En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la: subpartida 5407.20.00.00, como un tejido plano de tiras de polipropileno de anchura inferior. a5 mm, de con las Reglas Generales Interpretativas. ty 6 del mencionado texto arancelario, - contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79436220, — Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE

ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL |con NIT 860028026, a la dirección — electrónica. manifestada por (el. o. (a) interesado (a) leonardo.dazaGQaduagran.com - andrea.univioQaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo. 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser. posible la notifi icación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará. por correo. a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas . - Nacionales en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL) en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. | ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto: administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad. con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la -ey 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600102 de 18 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-0818 /05:59:35 A. Mo.

ES) Fecha Acuse de Recibo EA De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ um, | Cocrdinación de Notificaciones

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