DIAN - Resolución 6104 de 10-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6104 de 10-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR. UNA: COLOMMÁS: BHOINESATA 0
RESOLUCIÓN NUMERO. 9061 04
ES LA JEFE 73) DE LA COORDINACIÓN. DEL SERVICIO. DE - ARANCEL. DE La o . SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso o de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 a Ye. 2008 y teniendo. en cuenta los siguientes, HECHOS | Mediante rádicados Nos. ESGTA202000083 del 04 def marzo o de 2020, y OODE2020009107 | - del 18 de marzo de 2020, el señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de — ciudadanía No. 79.984.338 y. tarjeta profesional No: 138: 153 del C. $. de la J., actuando como apoderado especial de la sociedad Colombiana Kimberly Colpapel $. A. con NIF: -860:015.753-3, presentó: solicitud: de resolución de clasificación arancelaria a petición de: cualquier interesado, para la m rcancía. denomi ñad: «técnica y: comercialmente como “GUANTES G40 LÁTEX”. a El interesado adjuntó. al escrito los siguientes documentos: oficio de solicitud e« n un (01) folio, descripción: dela. mercancía en cinco (05): folios, ficha. técnica en tres (03) folios, : fotocopia de poder especial en dos (02) folios y soporte de pago en dos folios (02) folios.
El soliótame: pagó cuatrocientos: treinta y nueve mil pesos miícte; MS 439. 000), con 108 comprobantes Nos. 93832963-0 del 09 de octubre de 2019 y 93527249-4 del 04 de marzo
de 2020 del Banco de Bogotá. - o o IN o Con oficio” No. 400227342. 731 radicado virtual No. 000S2020902936 «d el 06 de julio €d e Ñ -2020, esta Coordinación solicitó al usuario anexar la hoja. No. 1 del formulario de: radicaciónen la plataforma SIE-SARP, indicar tipo de solicitud, “nombres técnico y comercial del producto, dimensiones del guante y la: participación porcentual de cada uno de sus componentes, además de confirmar si levanta la reserva: de la información radicada inicialmente: El usuario respondi “al buzón virtual: el municaciones Oficiales: con escrito... radicado No. 000E2020914886 del 03 de: septiembre de 2020 en: cinco: (05). folios; adicionalmente, ry enunció al término restante para. dar respuesta. o ÓN | Por inédio del escrito. radicado. No. 0002020914886 del 03 de «septiembre « de 2020, se indicó que se notifique al Sr. Juan David Barbosa: Mariño en la Carrera 7 No. 71 -52, Torre eN Oficina 708, en la ciudad de. Bogotá. Ñ os - o Mediante Resolución 022 del 18 de marzo > del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, ee ntre el 19 de marzo: y:e l 3 de abril de 20200,, inclusivo o t RESOLUCIÓN NÚMERO. 90 6 18 4 de 140 sEp 2ma Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Zo Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide |:l a Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 022 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 establece “SUSPENDER hasta tanto - - permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Sociall a totalidad de los: términos de las actuaciones administrativas O: jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. a E Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento" en que se reanuden las: actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. o, : Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó -. los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó - los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. . FUNDAMENTOS DE DERECHO Conienio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su.
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley g? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. e - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciónes, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y l otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: o Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un 1 valor. - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias. a los textos de dichas partidas : y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. > ] Nota 2 a) del Capítulo 40: o 2: Este Capítulo no comprende: a) Los productos de la Sección XI (materias toxtiles y sus6 manufacturas). - Partida 61.16: | | “Guantes, mítones y manoplas, de punto.” o RESOLUCIÓN NÚMERO - 0 os6 7 04 de e] 0 sep 200 Hoja N No. 3 : Continuación del acto adininiliativó porel car se expide una: resolución de Clasificación ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Regla General Interprotativa 6: a La clasificación de mercancías. en las subpartidas de una misma partida está5 determinada o | legalmente porlos textos de est subpertidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
«mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que. solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican, las Notas de Sección Y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” a o o Texto de la partida 9116. 10. 00. 00: y Impregnados, recubiertos o revestidos co on plástico.o caucho". o arencelaa a« petición deo cualquier iinn teresado. : Resolución 0046 de 2019 de e cin. de Impuestos y Aduanas Nacionales, articulos Ñ marzo de 2020 ey i ne inde 18 de marzo de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo. de 2020, mediante la cual: se levantaron las medidas de suspensión de | Sen de 2020, O00E20200 9107 del 188 de marzo es 2020. y/ radicado: virtual No. E 000E2020914886 del 03 de septiembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como. o guantes de materia textil, elaborados en tejido de punto y con recubrimiento de caucho. El proceso de elaboración del producto domprénde dos etapas, la primera es sla confección : - del guante mediante una máquina especializada. que va entrecruzando los hilos en dos dimensiones palma y dorso para formar un, tejido | de punto de poliéster, negro, sin costuras, para proveer un mejor ajuste y comodidad al usuario. El guante se elabora con dedos separad tiene una: banda : ¡ psrialls € tificar la talla. La segunda étapa comprende un4 recubrimiento de látex, mediante un proceso de iimersión: |
parcial dd el molde. con el guante. en una. piscina de. látex con adición, de cosgulanies |h asta hacee más durable. Z La composición del guante ess la siguente: a Tejo de punto: 10%. RESOLUCIÓN NÚMERO a 061 04 de 1 0 ser 2020 Hoja: No.4 e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de . Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : E El guante tiene un espesor de calibre 10 y una longitud de 220 x 84 mm, se presenta encajas de 60 pares (5 paquetes por 12 pares) y separadas las cajas por tallas, desde la talla - 7 hasta la 10. El producto está diseñado para brindar protección a los trabajadores enactividades industriales y permitir su desempeño de forma segura y productiva, proporcionando un alto nivel de agarre, destreza y comodidad. l En cuanto a la clasificación del producto descrito en el arancel de aduanas, se , debe. aplicar la Regla General Interpretativa (RGI) 1 que establece que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; en aplicación de esta Regla se toma en cuenta lo establecido en la Nota 2. a) del Capítulo 40, que excluye de este Capítulo los productos de la Sección XI que corresponden a materia textiles. En cuanto a los textos de las partidas de la Sección X!, se encuentra que en el Capítulo 61. la partida 61.18 contempla los guantes elaborados en tejido de punto; por lo tanto, los guantes descritos, elaborados en tejido de punto, recubiertos de caucho, se deben clasificar
en esta partida, El interesado propone que la clasificación se réalica por la partida .4 0. 15 que comprende guantes de caucho vulcanizado y cita: como - soporte clasificaciones expedidas anteriormente por la DIAN (Resoluciones Nos. 10338 del año 2009 y 2026 y 2777 del año 2019), las cuales describen guantes elaborados en materia 100 % caucho; por lo anterior se desestima su aplicación para el presente caso en el que se estudian guantes de materia textil con recubrimiento parcial de caucho. Acorde con la información aportada, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una manufactura textil elaborada en tejido de punto, de poliéster, - con recubrimiento parcial de látex, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 2 a) del Capítulo 40 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 61.16 del Arancel de Aduanas. - Conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 6116.10.00.00 : del Arancel de Aduanas cuyo! texto dice “Impr egnados, recubiertos O revestidos con plástico o caucho”. l l En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jete (A) de la Coordinación del Servicio de. - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídicaa l señor Juan David Barbosa Mariño, con 1 tarjeta profesional No. 138. 153 del C. S. de la y., en los términos del poder
conferido. | | ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución «e n la subpartida 6116.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un guante de poliéster elaborado en tejido de punto con recubrimiento parcial de caucho, de acuerdo con la Nota 2 a) del Capítulo 40 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera s subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.984. 338 y tarjeta profesional No. 138. 153, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad Colombiana Kimberly Colpapel S:A., en la Carrera 7 No. _ RESOLUCIÓN NÚMERO q o 0 6 1 0 ho de 4 0 Sep. 202 1 . Hoja No. 5 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 171 -52, Torre A, Oficina 706, en la ciudad de Bogotá. de conformidad coe n los Artículos 755, o - 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria Ao 9046 de 2019. A o E E ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual.
_ deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305. del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la. . Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una: vez en firme, la publicación de la presente resolución - enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo. |. 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo? 19 de la Ley 489 de 1998. : o ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez enf irme copia del breseñte acto adiministrativo. pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica o Aduanera para lo de su competencia y publiques en la página web de la DIAN. | e corras p a ESE Y CÚMPLASE - a e E 2/18 vz TES 0 "MARÍA TRA JURTADO GARCÍA Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel.
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyecto: Raúl Vargas CA
Revisó: Roque Amado Freihe
Y : Mel Fantral Fr, Dd. C. 2 28 ENE 2 NA EN Secenilcñ e a e elO ant erior ació anpmoin atEiarRivoA fta u s. ¡