DIAN - Resolución 6105 de 10-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6105 de 10-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DNoo a o 0 06 10 5 | 10 SEP amO o l Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o LA JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000097 del 13 de marzo de 2020 y 000E202000893d2el 17 de marzo de 2020, el Sr. Felipe de Jesús González Garza, identificado con cédula de ciudadanía No. 378.693, representante legal de la sociedad Acesco Colombia S.A.S. con NIT 860. .026.753-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, | para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL: || PARA LÁMINA GALVANIZADA - SKIN PASS” y comercialmente como "SISTEMA DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL PARA LÁMINA GALVANIZADA SKIN PASS”. - : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: comprobante de pago en un (1) folio, fotografías impresas en nueve (9) folios, descripción técnica del sistema en cuatro 3 folios, planos en dos (2) folios. El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mí/cte. ($878. 000). con “transacción:
| bancaria No. 202002201 31227070000 del 20 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. E Mediante oficio No; 100227342 - 522 del 19 de mayo. de 2020 radicado No. 000S2020901672 del 20 de mayo de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario adjuntar copias de la solicitud hecha por. la plataforma y del formato FT-OA-2354, indicar el tipo de solicitud, explicar el proceso que desarrolla el sistema, señalar los componentes, aclarar si algunos de éstos hacen parte del sistema, señalar si hay alargamiento de la lámina y transformación en su superficie, indicar si el laminado es en caliente o en frio, y sí fueron nacionalizados. Se recibe respuesta con escrito radicado No. | 000E2020905405 del 26 de junio de 2020 en quince (15) folios, confirmando que es una solicitud a petición de cualquier interesado, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. O o : E : - Por medio del formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a Felipe de Jesús González ll Garza en la dirección Km. 3 Vía Malambo a Sabanagrande Parque Industrial Pimsa, Malambo, : Atlántico -- Colombia. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y - Aduanas Nacionales se : determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de IN salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, : Inclusive. : El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia
para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica, : derogal a Resolución 022 del 18 de marzo de 202 :
RESOLUCIÓN NÚMERO 006105 de y D SEP 2020 Hoja No. 2
22? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio . de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O. jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones. no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” 0% Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó losparágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y: resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
É Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único - dela Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Nota 4 de la Sección XVI: _ Ñ “Cuando una máquina o una combinación de máquinas. estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función : que realice.” “Partida 84.62: “Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar. para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, :
cizallar, punzonar o entallar, metal: prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente” - por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasRESOLUCIÓN NÚMERO — ( 06: E de O SEP 200 HojaNo . 3 Continuación del acto administrativo por el cual: see expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Aefectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición een contrario.” Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las. disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. E : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. EN : : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000097 de1l3 de marzo de 2020 y 000E2020008932 del 17 de marzo de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020,
- mediante la cual se levantaron las. medidas de suspensión de expedición « de resoluciones de clasificación arancelaria, Y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. 3% : Según la información e imágenes suministradas | con radicados Nos. ESGTA202000097 del 13 de marzo de 2020, 000E2020008932 del 17 de marzo de 2020 y. .000E2020905405 del 26 de junio de 2020, la mercancía se describe como un sistema conformado por varios aparatos que trabajan en conjunto para corregir. ondulaciones en la superficie de láminas s galvanizadas. o Proceso: La lámina ingresa entre los rodillos de. una brida tensora que,> . junto con los rodillos de. otra brida tensora ubicada más adelante, generan una tensión de 10 toneladas en la lámina.
Luego pasa por el laminador' 'Skin Pass”, que dispone de un juego de rodillos superior y otro inferior, : - los cuales ejercen uno contra otro una fuerza de hasta 130 toneladas, esa fuerza se aplica en ambas caras de la lámina generando un ligero aplastamiento, el cual sumado al esfuerzo de la tensión inicial produce un alargamiento de la lámina de hasta un 2%, permitiendo que se corrijan las ondulaciones. Los rodillos del “Skin Pass”, además, le imprimen a la lámina una rugosidadespecífica para que ee n un proceso posterior se pueda anclar la pintura. Esta etapa se realiza en frio - y en seco. E : : o Finalmente, la lámina sale del proceso pasando por los rodillos de la brida tenisora de salida. :
Componentes: |
1. Una (1) brida tensora de entrada: genera la tensión requerida de la lámina, intentando frenarla en contra del tensor de salida. Comprende: dos (2) rodillos de acero recubiertos con poliuretano, un (1) batidor de rodillos, una (1) caja de repartición de par en la entrada. Equipos aa uxiliares: - cuatro (4) rodamientos y dos (2) acoples. o : o -2. Un (1) “Skin Pass”: es un laminador cuya caja se compone de dos (2) pip ezas en acero: realiza un aplastamiento ligero" en la lámina galvanizada. Comprende: un (1) bastidor principal, una (1) - mesa de cilindros de trabajo, un (1) bastidor motriz transmisión torque. Equipos auxiliares: un (1) motor, dos (2) reductores en T, cuatro (4) gatos mecánicos que accionan el casette superior, un (1) sistema de válvulas servo hidráulicas para generar presión variable a lo largo de los . - rodillos, un (1) sistema de cambio conformado por un 0) carro manual que permite el cambio de los casetes ss in parar el proceso. UN
3. Una brida (1) tensora de salida: genera la tensión n requerida de la lámina, intentando frenarla en contra del tensor de entrada. Comprende: dos (2) rodillos de acero recubiertos €
RESOLUCIÓN NÚMERO (06105 de 1 0 SEP 2020 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado poliuretano, un (1) batidor de rodillos, una 2 (1) caja de repartición de par en la salida. Equipos
auxiliares: cuatro (4) rodamientos, dos (2) acoples.
4. Un (1) bastidor principal: fabricado en acero, sirve de base de todos los equipos debidamente - alineados, nivelados y atornillados.
5. Una (1) motorización principal (90 kW):e s la unidad motriz y de transmisión de movimiento. rotacional. Comprende: un (1) motor principal, una (1) transmisión mecánica de banda y poleas síncronas, un (1) reductor principal, un (1) bastidor principal. Equipos auxiliares: acoplamiento, rodamientos, poleas y correas de transmisión.
6. Un (1) acople alargadera: consiste en un acople con extensión para transmisión de torque y conexión de la caja de repartición de par en la entrada y la caja de elongación. Equipo auxiliar: acoples.
7. Una (1) caja de elongación: aplica un alargamiento del 0% al 3 %. Equipos awiillares: diferencial y eje auxiliar. : 8 Una (1) unidad central hidráulica: suministra la presión necesaria para los movimientos del “Skin Pass”. Comprende: dos (2) motores eléctricos, dos (2) bombas hidráulicas. Equipos auxiliares: un (1) motor, una (1) bomba hidráulica, electroválvulas. :
9. Un (1) equipo eléctrico y de mando: controla las secuencias de alargamiento y alimentación, la gestión completa del “Skin Pass”; del paso de soldadura, del control de lubricación de cajas y. del intercambio entre el equipo y las órdenes humanas. Comprende: un (1) gabinete eléctrico,
una (1) mesa de mando. Equipos auxiliares: disyuntor principal, transformadores, autómata. programable, cinco (5) variadores de motorización. —Enla respuesta al requerimiento de información, el solicitante incluyó en el listado de componentes el equipo eléctrico, pero en la misma respuesta indica que no será importado debido al deterioro que hace inviable cualquier reparación. : - Del análisis de la información aportada, se establece que la mercancía consiste en un sistema conformado por un laminador que trabaja en conjunto con otros aparatos para aplastar ligeramente la lámina galvanizada con el fin de eliminar ondulaciones, proporcionar un alargamiento de la misma y preparar la superficie para facilitar la adherencia de pintura en una etapa posterior, comprendido arancelariamente en la partida 84.55 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8455.22.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. : - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8455.22.00.00 del Arancel de Aduanas, como un laminador para metal, para laminar en frio, de - acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y. 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus : modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web. de la DIAN, al Sr. Felipe de Jesús González Garza, identificado con cédula de ciudadanía No. 378.693, representante legal de la sociedad Acesco Colombia S.A.S., en la dirección Km. 3 Vía. Malambo a Sabanagrande Parque Industrial Pimsa, Malambo, Atlántico - Colombia, de conformidad RESOLUCIÓN NÚMERO 006105 de 10 SEP 202 Hoja ha Ñ Continuación del acto administrativo por el cual seS expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 11865 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra e! presente acto administrativo procede. recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución enel. Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la ey 1437 de 201 1 y el artículo :
119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente ádto administrativo, por médio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la. Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese: en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NVI AD SER 2000
Es 7L idl a RTADO GARCÍ Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez o o Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Po DI lA Ni 3 yl mr . na oa DD.CE.
B DIE 2020
Se Cercs que eranterio, acto itamintetrativo e: | publica cen HACI Ot ao