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DIAN - Resolución 6105 de 18-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6105 de 18-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MAS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600105 (18 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria | : a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE . LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le conficte el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes nmos-- Mediante radicado No. 235410000000309 de 01 de junio de 2022, el (la) Sr (a) Leonardo Eulices Daza Néme, identificad(o(aa ) con cédula de ciudadanía 79.436.220, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S. A. NIVEL lt, con NIT -860.028.026-3, mandatario(a ) de la Sociedad PVC GERFOR $. A. con NIT 860. 502.509- - 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "GEOMALLA

BIAXIAL GG3030 PP”.

El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato €e n , dos (2) - folios, análisis de merceología técnica en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, proceso de obtención e€ n un (1) folio, mandato en cuatro(( 4 ) folios, y comprobante de pago en un (1) .

“folio. o o El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil siete pesos mícte ($ 532.007 ,00) según . transferencia del 23 de mayo de 2022, de Bancolombia al Banco de Bogotá. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) O (( la) Sr (a) - Leonardo Eulices Daza Neme, a la dirección electrónica manifestada por el interesad(oa ) leonardo.dazaQaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o porcorreo en la dirección AV El Dorado N 85D 55 Local 215 (oficina principal), en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS £D E DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif cación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600105 de 18 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, ' de acuerdo con las Reglas siguientes;” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14” % - Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000309 de 01 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica, empleada para la estabilización y aplicación como refuerzo en suelos, - que cuenta cón las siguientes características: Material: 100% polipropileno. o

Físicas: malla, extruida en forma rectangular, con orillos de 3,2 em x 3, 5 cm.

Contenido mínimo negro humo: 2% Presentación: rollo El producto se fabrica a partir de polipropileno mediante el proceso de extrusión, : estiramiento longitudinal y transversal. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600105 de 18 jun, 2022 HojNoa. 3 | Continuación del: acto administrativo por el cual se expide 1u na resolución de Clasificación. l - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado e En virtud de lo expuesto, arancelariamente. el producto corresponde a una manufactura : plástica, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido o en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla.

General interpretativa |6 , se clasifica en la subpartida. 3926.90.90.90. del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelariatiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo : con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor de siete pesos ($7), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución, - En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 3926.90.90.90. del Arancel de Aduanas, como una manufactura plástica; deacuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, E contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente _ Resolución al señor (a) Leonardo Eulices Daza Neme identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.436.220, Representante Aduanedre ol a sociedad AGENCIA DE - -. ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL | con NIT 860.028.026-3, a la dirección — electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) leonardo.dazaQMaduagran.com - andrea.univioQaduagran.com de conformidad con lo : establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del. Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la. resolución 046 de 2019 modificado por el artículo. - 114 de la resolución 039 de 2021. o j De no ser posible la notifi cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se: notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera: subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección AV El. Dorado N 85D 55 Local 215 (oficina principal) en Bogotá | D.C., de: conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al. interesado (a) que contra el presente acto

  • administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme. la publicación de la presente resolución o en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119: de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto caminisians por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600105 de 18 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. —: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y | remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA E a LAN? Coorinac ión de Notificacionesz o POR UNA COLOMArS de 1 7entral Bogotá N.C - Se D ce ¡rti Sfi acaq nue o el A l ge 3 Adría ij j statico fue Publ o

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