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DIAN - Resolución 6106 de 06-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6106 de 06-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

— — D I A N -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600106 (06 mar. 2023) Por la cual se expide unu a Resolución de Clasificación Arancelaria l a Petición de Cualquier InteresadoEL (LA) JEFE (8) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE E LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el himeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 ty teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000626 de 25 de noviembre de 2022, el Sr. RICARDO ANDRES SALCEDO BUSTOS, identificado con . Cédula. de Ciudadanía 1.016. 035.210, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandatario de la Sociedad DISTRIBUIDORA LOS AUTOS DE COLOMBIA SAS con NIT 900.486.347-0, presentó una solicitud de resolución . de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “VEHICULO RECREATIVO. y comercialmente como “GOMMANDER MAX XT. 10008...” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato een ocho (8) folios, | comprobante de pago en dos (2) folios y ficha técnica en unn t) folio. El solicitante pagó seiscientos treinta y tres mil pesos mícte ($ 633. 000 00) ségún Transferencia número 301 de 28 de octubre de 2022, al Banco de Bogotá. o

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 820220001001 65398000670 del 13 de diciembre de 2022, este Despacho solicitó al usuario: Indicar sí el número de pasajeros incluye el conductor, aclarar sí la “capacidad de remolque” se refiere a que puede enganchar cargas de otros medios de transporte (remolques, semirremolques, otros vehículos, etc.), precisar a qué se refiere con “sin carrocería”, mencionar el (los) sitio (s) donde se utiliza el vehículo, explicar en qué consiste la. “tracción en modo Turf/2WD/4WD : seleccionable con diferencial delantero de bloqueo automático ViscoLok QE”, explicar siel. vehículo a clasificar tiene a la vez funciones de bajo y tracción en las cuatro ruedas. El. ' usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000001 del 02 de - enero de 2023, con un (1) folio. Renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique : aél Sr. RICARDO ANDRES SALCEDO BUSTOS, a la dirección electrónica manifestada por el interesadorasb1360 gmail.com -; o por correo en la dirección TV 81 G BIS 54 55 SUR BRR VILLAS. DE KENNEDY, en Cartagena - Bolívar. La notificación del presente acto administrativo se . RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600106 de 06 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado hace al Sr. RICARDO ALFREDO CERVANTES PADILLA Identificado con Cedula deCiudadanía 1.047.461.162 Representante Legal de la sociedad solicitante, de acuerdo a la información consignada en el Registro Único Tributario (RUT), a las direcciones | electrónicas informadas en el formato de solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 885 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida Regla General Interpretativa 1 - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 87.03 “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles' diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87. 02), incluidos los del tipo familiar

(<<break» o «station wagon») y los de carreras. Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

| RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600106 de 06 mar. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000626 de 25 de - noviembre de 2022, y E2023000100165398000001 del 02 de enero de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo - recreativo para el transporte de personas con las siguientes características técnicas: Motor: 1000 R.. o o N E Tipo: motor bicilíndrico en Y rotax de 100 Hp y 976 cc, enfriado por líquido

Peso : 875.4 Kg (1.930 Ib) | Chasis: jaula reforzada.

Dirección: dinámica asistida (DPS) Distancia entre ejes: 306.3 cm (120.6 plg. 'M Altura libre al suelo: 34.3 cm. (13.5 plg.) Dimensiones de la caja de carga: 75.1-x 114, 7x27 cm n (29. 5 Xx 45. 2 x 10.6 pla. y Capacidad de la caja de carga: 272.2 kg (600 lb) >

10. Capacidad de arrastre: 907.2 kg (2,000 lb) -11.Capacidad de carga útil: 580.6 kg (1,280 Ib) 12.Capacidad de combustible: 38 L (10 gal). - 13.indicador: Pantalla digital de 7.6 plg. con teclado: velocímetro, tacómetro, odómetio, y computadora de viaje, combustible, posición de velocidades, modos SPORT /ECO, cinturón de seguridad e indicador de 4x4, indicadores de bloqueo del diferencial trasero, diagnóstico, reloj, voltaje de batería, temperatura del motor. - 14 Transmisión: CVT con sistema de respuesta rápida (ARS), ventilación de flujo de aire elevado y protección electrónica de la correa impulsora, Extra-L/H/N/R/P. - 15.Tren motriz: Tracción en modo Turf/2/W/D/4WD seleccionable con diferencial. delantero de bloqueo automático Visco-Lokt QE, ADNOZ “Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un vehículo de encendido por chispa, con capacidad para 4 personas y cilindrada inferior o.

igual a 1.000 cm3, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General : 'Interpretativa 6, se clasifica en la: subpartida 8703. 21.00. 90 del Arancel de: Aduanas. Finalmente, teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, : es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con - | . el comprobante aportado.para el trámite queda un saldo a favor de ciento un mil pesos, . (6101.000; 00), que podrá utilizar. para presentar una nueva solicitud, o en su detecto : solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación .

Arancelaria de la Subdirección: Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.21.00.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo diseñadoprincipalmente para el transporte de personas, de encendido por chispa y de cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y : 6 del mencionado texto. arancelario, contenidas en el. Decreto. 1881 de 2021 y sus modificaciones. : e : l

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600106 de 06 mar. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RICARDO ALFREDO CERVANTES PADILLA identificado con Cédula de Ciudadanía No. . 1.047.461.162, -. Representante Legal de la sociedad solicitante AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901,335,945t a la dirección electrónica manifestada por el interesado rasb136(MHgmail.com, - apadillaGMaduanasglobalcargo.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 1 14 de la resolución 039 de . 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Diredce cImipueóstnos y Aduanas Nacionales en la dirección Barrio Manga CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en: CartagenaBolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 Y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

Jo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la -ey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

porcioAn N mP ás Coo ird vi nac Ci eó ntn r ald e BN oo gt oi tf ái ca Dc .i Co nes 202303. 06 / 06:52:39 A. M. cs sl Acto Adminisraivo fue publicado Ti fecha Acuse de Red E PA L LOA PAG. o AQ A, AZAR VZZS2 270 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - . : : .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600106 de 06 mar. 2023 Hoja No.5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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