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DIAN - Resolucion 6106 de 29-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolucion 6106 de 29-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

N A I D -ZRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600106 (29 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000001208 del 13 de octubre de 2023, el Sr. LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, identificado con cédula de ciudadanía 8.854.430, representante . legal de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, |. mandataria de la sociedad SIMEX S.A.S. con NIT 890906904-1 , presentó una solicitud de - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía - denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE PELETIZACION Y EXTRUSORA

DE DOBLE TORNILLO”.

Il El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descipción: de la mercancía - en dos (2) folios, plano en un m folio, consignación bancaria en unn d ) folio, poder especial en dos (2) folios. o o e o : | El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos mícte. (S 1. 188. 000) según

iconsignación bancaria número 103570937-1 de 13 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá. o . . . . . . i Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000630 del 10 de noviembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: indicar si los “barriles de Il. alimentación”, la “tina” y el “soplador”, hacen parte de los componentes la línea objeto de |. clasificación arancelaria; adjuntar un cuadro con-los componentes de la mercancía, indicando para cada uno: nombre en idioma español, cantidad, función, características — || técnicas, equipos y/o elementos auxiliares; señalar cómo está conformado el “Alimentador lateral” y explicar cuál es la función del mismo; aclarar en qué consiste la etapa denominada “Granulación de hebras de agua”, y si se efectúa en la tina; precisar si la “tina” es el mismo -- “bebedero”, y si la ' peletizadora” incluye una cortadora; adjuntar un1 plano « de la línea, en idioma español. | Con oficios Nos. 1001653982277 del 21 de diciembre de 2023 y 1001653982282 del 22 de diciembre de 2023, esta Coordinación envió al interesado un recordatorio de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento de información Adicional. El usuario NO RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600106 de 29 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000021 del 18 de enero de 2024, con 4 folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: lvanegasOsiasudeco.com - gerencia(Wsiasudeco.com; o por correo en la dirección: Martinez Martelo Transversal 34 No. 19-85, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yy otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión; cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” z Partida 84.77: "Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como; mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600106 de 29 feb. 2024 Hoja No. 3 -- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif icaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 2354:10000001208 de 13 de octubre de 2023 y E2024000100165398000021 del 18 de enero de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de aparatos para trabajar residuos plásticos, mediante el siguiente proceso: Los trozos de plástico se transportan mediante unos barriles de alimentación hasta un dosificador que lo entrega a una unidad de extrusión, donde el plástico pasa a lo largo de un cañón para fundirlo, homogenizarlo y entregarlo a una malla que separa las¡ impurezas presentes y lo envía hacia el cabezal donde se le da forma de “spaguetti”. Luego el material se introduce en una tina para ser enfriado; posteriormente con ayuda de un soplador se 101 retira el agua en exceso > y se corta para obtener pellets plásticos.

Componentes:

1. Un (1) alimentador dosificador de doble tomillo, provisto. con motor de 1. 5 kW, la velocidad es regulada por un transductor. 2 Un (1) alimentador lateral, provisto con motor de 0,75 kW; la parte superior es un alimentador volumétrico, la parte inferior es forzada; equipado con un (1) gabinete de control, tornillo de alimentación de tornillos gemelos; material en acero, capacidad: 1030 kgíh, voltaje: 440 v / 60Hz / trifásico. está conformado por una base o estructura, un - motorreductor, un “flanche” de adaptación a la extrusora y dos tornillos de 12 mm de

diámetro acoplados al motorreductor (este se conecta al control principal de la extrusorá y cuando el operador activa la alimentación lateral, el motorreductor hace girar los tornillos para alimentar aditivos en polvo al proceso productivo). 3, Una (1) extrusora de doble tornillo, provisto de un barril (cavidad del extrusor) con once (11) segmentos y resistencias, ejes de tomillo/elementos de tornillo, unidad de accionamiento embargue de seguridad, caja reductora y. distribuidora de la caja reductora, barril de tornillo, gabinete convertidor; válvula solenoide, válvula manual, motor de la bomba de agua, unidad de vacío flexible (bomba de vacío, tanque de vacío, 0 válvulas, manómetros y tuberías), cambiador de malla hidráulico. 4 Una (1) cuba 0 piscina, ubicada a la salida del extrusor, está provista con bebedero -Jongitud de 3 metros, en acero inoxidable; equipado con dos (2) Juegos de elementos auxiliares, motor de 1.1 kW de potencia.

5. Un (1) soplador, para eliminar la humedad del material que estuvo en contacto con el agua en la cuba. : zP

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600106 de 29 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

6. Una (1) peletizadora, con un motor y una cuchilla, recibe el material solidificado para ser cortado en pellets.

7. Una (1) unidad de control “PLC Siemens”, donde se encuentran los elementos eléctricos y electrónicos que controlan las diferentes etapas de la línea de peletizado; a través de una pantalla HMI se programan las velocidades de los motorreductores, la temperatura de cada zona del extrusor, encender y apagar el soplador, la bomba de agua, la bomba de vacío, los alimentadores vertical y lateral, el cambiamallas.) Considerando lo anterior, se concluye que la combinación de los aparatos y accesorios relacionados en los numerales 1 a 7, trabajan en conjunto para trabajar residuos plásticos, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6, En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una extrusora, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.854.430, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lvanegas(Osiasudeco.com - gerencia(MWsiasudeco.com, de conformidad cor lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Martinez Martelo Transversal 34 No. 19-85 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600106 de 29 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-29 / 11:50:40 A.M.

¿O dc de Miecibo je E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

  • Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA NP Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMRtA MÁS umurek nord Central Bogotá D. Cc f MAR 202

Se certifica que el Acto Administrativo fue publi EN DIARIO QO/0AL EDICIÓN SL HH, PAG. OS. YA lUbsrlo” ET EXr7 .) Y V yA uncionario y/0 Coordinador >=

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