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DIAN - Resolución 6107 de 10-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6107 de 10-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIANPOR-UNA COLOMBIA MÁS: HONESTA:

RESOLUCIÓN

NÚMERO

006107 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado. LA JEFE (8) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE |L A SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso > de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000082 del 04 de marzo de 2020 y 000E2020009108 del 18 de marzo de 2020, el señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula deciudadanía No. 79.984.338 y tarjeta profesional No. 138.153 del C. S. de la J., actuandocomo apoderado especial de la sociedad Colombiana Kimberly Colpapel S. A. con NIT 860.015.753-3, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente “GUANTES . KLEENGUAR G29 RESISTENTES A QUÍMICOS” y comercialmente como “GUANTES G29 | RESISTENTES A QUÍMICOS”. || El interesado adjuntó al escrito los siguientes an oficio de solicitud en un (01) folio, descripción de la mercancía en seis (06) folios, ficha técnica en cuatro (04) folios, fotocopia de poder especial en dos (02) folios y soporte de pago en rdos folios 031 folios.

El solicitante pagó: cuatrocientos treinta. y nueve mil pesos m/cte. ($ 439. 000), con los comprobantes Nos. 93832962-6 del 09 de octubre de 2019 y 935271945 del 04 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá.

Con oficio No. 100227342730 radicado. virtual. No. 000S2020902935 del 06 de > julio de o 2020, esta Coordinación solicitó al usuario anexar la hoja No. 1 del formulario de radicación — || en la plataforma SIESARP, indicar tipo de solicitud, nombres técnico. y comercial del | producto, dimensiones del guante y la participación porcentual de cada uno de sus componentes además de confirmar si levanta la reserva de la información radicada - | inicialmente. El usuario respondió al buzón virtual de Comunicaciones Oficiales con escrito o radicado No. 000E2020914824 del 02 de septiembre de 2020 en cinco (05) folios, adicionalmente, renunció al término restante para dar respuesta. Por medio del escrito radicado. No. 000E2020914824 del 02 de septiembre de 2020. se indicó que se notifique al Sr. Juan David Barbosa Mariño en la Carrera. 7 No. 71-52, Torre | A, Oficina 706, en n ta ciudad de Bogotá. A IM Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos Al y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por - motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020,O, inclu”

RESOLUCIÓN NÚMERO. 006107 de 10 SEP 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 022 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 establece “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas Ojunsdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las: actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la. legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó. los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

  • anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el: Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” | Nota 1 del Capítulo 40: “En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende _ los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, - - gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.” Partida 40. 15: “Prendas de vestir guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.” : daria 0 061 0 7 de 10 SER 2 Hoja No. 3. o Coñitinuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

  • Arancelaria a 4 Petición de Cualquier Interesado : Regla General Interpretatia 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de.

Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante. el cual se. - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de cigsificación: ml arancelaria a petición de cualquier interesado. o : o “Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 31 3 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria! a petición : de particular o de cualquier interesado, o : | > CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de. atención de la solicitud de resolución. de clasificación : “arancelaria a petición de cualquier interesado tadicados Nos. ESGTA202000083 del 04 de — marzo de 2020 y 000E2020009108 del 18 de marzo de 2020, conforme la Resolución 041 “del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión deexpedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 06 de mayo lo de 2020. Según la “información allegada mediante radicados Nos. ESGTAZ02000082 del 04 de .

marzo de 2020, 000E2020009108 del 18 de marzo de 2020 y radicado virtual No. - - 000E2020914824 del 02 de septiembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como “una manufactura de caucho, tipo guante, elaborada en neopreno y nitrilo, sin recubrimiento, 0 para utilizarse en la Protección de las manos, El proceso de elaboración del pród uctó comprende v varias etapas, la primera consiste en la utilización de moldes de cerámica o aluminio para dar la forma y tamaño al guante, loscuales se sumergen en agua con jabón para eliminar todo tipo de residuos, luego. se aplica' - un blanqueador para remover contaminantes que puedan generar orificios en los: guantes; _ luego pasan los moldes por cepillos giratorios para que las cerdas pasen por la superficie y los espacios de los dedos logrando. una mejor Impleza del molde. - La segunda. fase corisiste en sumergir los. moldes en una bañera de agua caliente y . pasarlos a un sistema de secado por goteo. La tercera fase consiste en sumergir los moldes en una mezcla de químicos (neopreno y nitrilo) la cual forma una película que se adhiere a la superficie del molde creando el guante. En la cuarta fase se sumergen los moldes en un líquido tibio pp ara dar mayor resistencia al guante y luego se somete a un proceso de secado por goteo a partir de la rotación de los moldes. Hay una quinta fase que consiste en introducir los moldes con los guantes en un

horno a temperatura elevada para darle el secado final y la forma definitiva de las manos al guante. Luego en una sexta fase se colocan unos brazaletes a los guantes mesante un] A cepillo que enrolla los puños con el fin de facilitar la expulsión del guante del molde . El producto está diseñado para la protécción en el manejo de solventes químicos : en caso. : - de salpicaduras y para evitar el contacto directo de la mano con los solventes químicos RESOLUCIÓN NÚMERO (006107 de 10 SEP 22 3 HojaNo.4 ] a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado caso de inmersión, generando una barrera que minimiza la penetración y permeación de : los solventes químicos. El producto también ofrece una mejor sensibilidad táctil y mayor contro! de los elementos con los que se tiene contacto por su acabado texturizado en la - punta de los dedos ofreciendo mejor destreza y agarre en húmedo. : La composición del guante es la siguiente: e Neopreno: 73,2 % e Nitrilo: 15,1 % + Otros componentes: 11,7 % El guante tiene un espesor de 0,30 mm y una longitud nominal de 304 mm, está concebido para utilizarse indistintamente en cualquiera de las manos cubriendo hasta más arriba de la muñeca, se presenta en cajas de 500 guantes (10 paquetes de 50 guantes) y separadaspor tallas (S, M y b). Acorde con la información anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación

arancelaria corresponde a una manufactura tipo guante, de caucho sintético, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 1 del Capítulo 40 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 40.15. - del Arancel de Aduanas, y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la: - Subpartida 4015.19.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica al: señor Juan David Barbosa Mariño. con tarjeta profesional No. 138.153 del C. S. de la J., en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 4015.19.90.00 del Arancel de Aduanas, como un guante de caucho sintético - para uso distinto del de cirugía, de acuerdcoon la Nota 1 del Capítulo 40 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de . ciudadanía No. 79.984.338 y tarjeta profesional No. 138,153, actuando en calidad de

apoderado especial de la sociedad Colombiana Kimberly Colpapel S.A., en la Carrera 7 No. 71-52, Torre A, Oficina 706, en la ciudad de Bogotá., de conformidad con los Artículos 755, - 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la. Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 906107 de 1.0 SEP 2020 Hoja No. 5 o Continuación del acto administiátivo por: el cual. se expide una resolución de Clasificación .

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ss 2 - ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo! 19 - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de suu competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA. TRÁ1 N Sp dA d Iee q T e Pe OE SV Zas A HB UA RT TE AE DU OSE , GARCÍAE Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Rad Vargas To . - Revisó: Roque Amado Fur, 7 E Condado tears Se cerufics que sl anterión acto ¿arnisiratido tuo publicados en DARLA

| e 31.343 PAC.E6:

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