DIAN - Resolucion 6107 de 29-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolucion 6107 de 29-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600107 (29 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoEL JEFE (A)D E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radica No. 2354.10000001251 de 01 de noviembre de 2023, la Sra. MIREYA CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO, identificada con Cédula de Ciudadanía 51.770.685, || ¡en su condición de representante legal de la sociedad MANUCHAR COLOMBIACIASAS, | con NIT 900.010.692-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a | petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente
Como “ZEOLITA”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia de la Cámara de Comercio de MANUCHAR COLOMBIA CIA S A S en seis (6) folios, recibo de pago en un (1) folio y ficha técnica en diecisiete 1 folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil. pesos micte. 6 594. 000 00) 2% Transferencia número 20648997 de 31 de octubre de 2023 del Bancolombia SA. al Barco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000697
- del 06 de diciembre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: describir el proceso de - Obtención o producción de la zeolita; indicar si la zeolita se encuentra químicamente activada y remitir la ficha técnica del producto en idioma español. - La usuaria dio respuesta mediante escritos radicados No. E2024000100165398000018 del 18 de enero de 2024, con 19 folios y No. E2024000100165398000557 del 03 de enero de 2024, con 19 folios (ambos corresponden a lo mismo). o Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la Sra. MIREYA CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO, a la dirección electrónica manifestada. por el interesada: consueloamezgultamanuchar.com.co; comercioexterior3(Omanuchar.com.co; O por correo en la dirección VIA SIBERIA-FUNZA KM 3.3 PARQUE IND SANTA LUCIA BOG 9A, en Funza — Cundinamarca.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600107 de 29 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
- Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yy otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Interpretativas y Nota de
Capítulo y texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 5 de Capitulo 28: Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las ¿ de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42; - Partida 28.42: i “Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos; aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).” : Regla General interpretativa 6: . “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,
- mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. ¿ RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600107 de 29 feb. 2024 Hoja No. 3 -- Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información proporcionada con el radio No. 235410000001251 de 01 de noviembre de 2023, y E2024000100165398000018 del 18 de enero de 2024, y E2024000100165398000557 del 03 de enero de 2024 la 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto que se obtiene a partir de la bauxita y es utilizado para la fabricación de detergentes. El producto se fabrica mediante el siguiente proceso: inicialmente se sinteriza bauxita y otros minerales previamente molidos. Proceso que consiste en calentar estos materiales a - na temperatura entre un 50 y 80 % de la temperatura de fusión de estos por un tiempo predefinido, para luego enfriarlo, comúnmente dentro del mismo horno. Seguido al proceso de sinterización este material es digestado y en esta etapa se forman soluciones de Aluminatos de Sodio en forma de licor también conocida como "Licor Madre”. enriquecido y concentrado con temperaturas que pueden estar a 93C, La solución de
aluminato se puede preparar para una formulación específica como un lote para cada síntesis discontinua de zeolita. Con la obtención del "Licor Madre” resulta frecuente la práctica en procesos de bacheo - discontinuo suministrar de manera similar un tanque de alimentación de silicato 30 con una - cantidad necesaria de solución de silicato soluble de una a composición específica medidas o por los fabricantes. e La mezcla de aluminato de sodio y solución de silicato de sodio se pueden bombear - directamente a un cristalizador las cuales forman un precipitado tipo gel amorfo de alta viscosidad. Una vez cristalizado el producto cristalino se separa de la solución madre mediante filtración. uN El producto se lava con una cantidad apropiada de agua desionizada. La torta de filtro, que - comprende aproximadamente 60-65% de sólidos (aluminosilicatos de sodio), se seca en un - secador mediante procedimientos convencionales para. secado de polvo fino de 1824 por : ciento en peso. : a : Finalmente, el polvo | de Zeolita seco se puede captar en un equipo de separación -Sólido/gas, luego se transfiere a silos de almacenamiento desde los cuales se puede transferir el Producto en este caso en super sacos y La Zeolita es un “material que se encuentra activado por tener capacidad de intercambio iónico, pero, es estable y no constituye un peligro específico para la salud humana.
Características técnicas: -- El producto tiene alta blancura y dispersibilidad, cuenta con un gran poder de capacidad y compatibilidad de intercambio iónico de calcio y sin contaminación para el medio ambiente.
Es un agente auxiliar sin fosfato; con una alta capacidad de adsorción superficial, también
es un adsorbente y desecante óptimo.
Aspecto físico: Polvo oo - Pureza: 99.97% o Blancura:W=Y10) : 95% min. - L: 95min A: -2.5+2.5 B: 0-5
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600107 de 29 feb. 2024 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado PH (1% solution, 25%C): 10-12. : L.O.1(800C, 1h): 18% -22% Densidad: 300-600 kg/m3
L.C.C: 34 g/100g min Alcalinidad: 16% -19% El producto tiene alta blancura y dispersibilidad, cuenta con un gran poder de capacidad y compatibilidad de intercambio iónico de calcio y sin contaminación para el medio ambiente.
Es un agente auxiliar sin fosfato; con una alta capacidad de adsorción superficial, también es un adsorbente y desecante óptimo.
Composición: % en peso producto
>98 Zeolitas 0,03 Erionita Tipo de empaque y presentación: se presenta en sacos x 40, 650 y 700 kg. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un producto químico inorgánico (sintético), obtenido a partir de mezcla, obteniendo aluminosilicatos de sodio utilizado en la industria para la fabricación de detergentes que sustituye al Tripolifosfato de sodio y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 28.42 de la Nomenclatura del sistema Armonizado y acorde con la Nota 5 de
Capítulo 28 y la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la Subpartida 2842.10.00.09 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2842.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como aluminosilicatos "Zeolitas", ex aplicación de la Nota 5 de Capítulo 28 y las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MIREYA CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO identificada con Cédula de Ciudadanía No.51.770.685, en su calidad de Representante Legal de la sociedad MANUCHAR COLOMBIA CIA S A S con NIT 900.010.692-4, a la dirección electrónica informada en la solicitud: consueloamezquita(4manuchar.com.co, comercioexterior3(4Hmanuchar.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. co De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: VÍA SIBERIA-FUNZA
KM 3,3 PARQUE IND SANTA LUCIA BOG 9A en Funza - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600107 de 29 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con “lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AS E FE o j ES pd 1% ER E 2024-02-29 /1203:14P.M. , e Fecha Acused e Rectbo $ Mo ES, , Firmado s De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera PRervoiyseóc:t o:F IDBEELT TYR AUCLE CIMLIINAO TCTAAS TIBLELNOI TESZA NJUAN La.) LAN Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS NIE Misal Central Bogotá Pp. O Se certifica que el Acto Agministrativo fue
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