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DIAN - Resolución 6108 de 10-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6108 de 10-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA, MÁS. HONESTA + RESOLUCIÓN NÚMERO q o 6108. ose a) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. | _ Petición de Cualquier Interesado” EN - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA O SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA202000184 del 27d de mayo de 2020, el Sr. Edgar Antonio N Ramírez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.042.703, actuando en [| calidad de representante legal de la sociedad Manufacturas S.A.S. — MATECSA, con NIT 900.078.163-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “PERFILES ABIERTOS EN ACERO GALVANIZADO ALEADO ESPESOR ENTRE 0.35mm a 1.50mm”. y comercialmente como “PERFILES EN ACERO PARA CONSTRUCCIÓN EN SECO i

FABRICADOS CON ACERO GALVANIZADO ALEADO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formularios de solicitud en dos (2) folios, descripción de la mercancía y fichas técnicas del producto ene sesenta a y cinco (85) follos y copia de! comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil: pesos mícte. (5439.00 00)) según

comprobante No. 6986/72 del 27 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. Con oficio 100227342928 del 06 de agosto de 2020 y radicado 00052020903820 del 06 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó seleccionar un único producto, para el seleccionado indicar la composición, el diseño, las dimensiones y el peso, un resumen de las etapas de fabricación, desde la materia prima hasta la mercancía final, indicar el uso o: usos posibles de la mercancía, aclarar si se presenta con cortes o trabajos adicionales que lo hagan específico para un único uso en una manufactura de dimensiones determinadas. - El usuario respondió con escrito radicado No. 0002020912960 y 000E2020912969 del 12 de agosto de 2020, renunciando al tiempo | restante para d( ar respuesta. ] Por medio. del formulario de solicitud, se indicó que se > notifique al Sr. Edgar Antonio Ramírez González en el kilómetro 1.5 Vía Bogotá-Fa atativá Urbanización Industrial San Carlos 1, Etapa 1, Bodega 6 en Funza, Cundinamarca).

RESOLUCIÓN NÚMERO (06108 de (0SEP 2020 HojaNo.2

Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán l| as siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor: indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas. partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: - . Nota 1.f) del Capitulo 72 o “Los demás aceros aleados A - | los aceros que no respondan a la definición de acero y inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en pesosiguientes: - superior. O igual al O, 3 % de Slurminió - Superior o igual al 0,0008 % de boro -. - - superior o igual al 0,3 % de cromo --- superior o igual al 0,3 % de cobalto. - superior o igual al 0,4 % de cobre - - superior o igual al 0,4 % de plomo - - superioro igual al 1,65 % de manganeso . - superior o igual al 0,08 % de molibdeno -- superior o igual al 0,3 % de níquel . - superior o igual al 0,06 % de niobio - - - superior o igual al 0,6 % de silicio .

  • superioro igual al 0,05 % de titanio - - - superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - superioro igual al 0,1% de vanadio - superior o igual al 0,05 % de circonio - superioro igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente - (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno)ó

RESOLUCIÓN NÚMERO _00 61 08 de 10 SEP a . Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nota 1. n) del Capitulo 77 2 “Perfiles: los productos de sección transversal maciza y constante que no respon dan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores 1n i a la definición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 073. 02 E . , Partida 72.28: “Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, dee aceros aleados O sin alear”. o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición ee n contrario”.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a, 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de. las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. O A | Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con radicados. No. ESGTA202000184 del 27 de mayo de 2020, 000E2020912960 y 0002020912989 del 12 de agosto de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en un producto metálico, de acero, con recubrimiento de zinc. | | La mercancía objeto de clasificación tiene un espesor -de 0, 55 mm, un, peso 0 686 ka pp or . metro lineal, de calibre 24 y cuyas dimensiones son de 3 5/8” (92 mm) > x AY ÑS a 15 mm) xa (6, 35 mm) y cuyo proceso de producción es el siguiente: mo El proceso de fabricación empieza, con la recepción de rollos de acero y galvanizado laminado en frio mediante procesos de inmersión en caliente, que se segmentan mediante máquinas de corte longitudinal y transversal que dan forma a cintas de acero... Estas cintas son puestas en unas máquinas llamadas roladoras, las cuales desenrollan la . cinta y posteriormente pasan por medio de unos rodillos encadenados mecánicamente, - estos realizan un formado progresivo en frio hasta obtener la geometría deseada para el

produc o : : RESOLUCIÓN NÚMERO 906 108 de (10SEP 220 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de. Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - La composición química de las láminas de los rollos de acero es la siguiente: . - carbono 0,040 %. - manganeso 0,230 % - fósforo 0,020 % - azufre 0,003 % - - aluminio 0,020 % -- cromo 0,010 % - vanadio 0,001 % - boro 0,0012 % Norma de calidad ASTM A653 Grado 33 . Dureza promedio 55 -80 HRB Recubrimiento 2180 182,7 g/m?

Presentación: bobinas ancho 1.220 mm Este producto esta destinado para la construcción en seco, en la conformación de cielos rasos, tabiquería, fachadas, bases de cubierta, entrepisos, revestimientos y gran variedad : de elementos arquitectónicos. De acuerdo a su estructura. química, no puede ser o considerado como un acero inoxidable debido al contenido de cromo.

Del análisis de la información aportada por el “solicitante, se establece que : arancelariamente, el producto corresponde a un perfil metálico de acero aleado, galvanizado; que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 y en aplicación de la. Nota 1. f) y Nota 1.n) del Capítulo 72, se encuentra comprendido en la partida 72.28 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado; al ser un perfil de los demás aceros aleados se

clasifica en la subpartida 7228.70.00.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General - Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente “expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de ' Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -- subpartida 7228.70.00.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil de los demás aceros aleados, de acuerdo con la Nota 1 f) y Nota 1.n) del Capitulo 72 y en aplicación de las. Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el Sr. Edgar Antonio Ramírez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.042.703, representante legal de la sociedad Manufacturas S.A.S. — MATECSA, en el kilómetro 1.5 Vía Bogotá-Facatativá Urbanización Industrial San Carlos 1, - Etapa 1, Bodega 6 en Funza, Cundinamarca, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 201

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 61 o 8 de AD SEP 200 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de o

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, deacuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por |. el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente rre esolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 / de 2011 Y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESEY CÚMPLASE o Jefe (A) de la Coordinación de Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Roque Amado Flórez -/%->

Revisó: — Claudia Alejandra Jurado Zapata. > AN

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