DIAN - Resolución 6109 de 10-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6109 de 10-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
a LAN 0 N POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o 006109 : RESOLUCIÓN NUMERO E. E (10 SEP 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Ñ : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 des la Resolución (0 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000217. del 18 de junio de 2020, el Sr. Raúl García Arias, identificado con cédula de ciudadanía No 14.988.737, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Aladuanas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.010.905-4, mandatario de la sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A.S con NIT 811.036.030-9 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "TOSTADOR DEBACTERIZADOR". El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formatos de solicitud de olásificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, comprobante de pago en dos (2) folios, ficha técnica del tostador en idioma inglés en seis (6) folios, descripción: del proceso en tres (3) folios, listado de equipos en dos (2) folios, mandato aduanero en nueve (9) folios.
El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mete. ($878. 000), con comprobantes Nos. CLASIF40078CNHDIAN del 8 de abril de 2020 y SALDCLA4007803 de 17 de] junio de 2020 ambos del Bancolombia. Con oficio No. 1002273421036 radicado virtual No. 000S2020904568 del 2 de septiembre de 2020, esta Coordinación indicó: al interesado que analizada la información allegada para el estudio arancelario, se concluye. que la mercancia arancelariamente se trata de dos conjuntos de (2) equipos con funciones distintas, un conjunto realiza un proceso de tostado de cacao y el otro realiza la desinfección o “debacterizado” y secado de los granos de cacao tostado por lo cual solicitó al interesado: que teniendo en cuenta que el servicio de clasificación se presta para un producto o conjunto de productos, cuando se trate de una (1) unidad funcional, es necesario que escoja uno de los conjuntos citados para ser clasificado arancelariamente. : Con el escrito radicado virtual No. 000E2020914819 del 2 de septiembre de 2020, el usuario eligió para clasificar arancelariamente el conjunto de quipos que realiza la “debacterizacior” ; indicó queel tipo de solicitud es a petición de cualquier interesado oy manifestó qué renunciaban a los términos restantes para aportar más información. - o - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Raúl García Arias en la Cartera 103 No. 25B - - 86 piso 3 en Bogotá D. .C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de: Mercancías. y su anexo, . aprobado por Colombia. mediante Ley 646 de Si : Eo Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ¿g a dee 1o74h Ñ
RESOLUCIÓN NÚMERO 006109 de 10 SEP 202% Hoja No. 2 ' 0 ss.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras - disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacieósntá determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con . las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV! | “Cuando una máquina o una combinación de: máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o: de otro modo) para: realizar conjuntamente una función netamente definida, - -- comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 89, el conjunto se clasificará en la partida
: correspondiente aa la función que realice. Partida 84. 19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los. hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las. - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las : disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamenta la expedición de resoluciones anticipadas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202000217 de 18 de junio
de 2020 y 000E2020914819 del 22 de septiembre de 2020, la mercancia objeto de estudio se. describe como un conjunto de máquinas utilizadas para reducirl a carga microbiana del cacao, por. medio de la inyección de vapor a un reactor que lo contiene, logrando reducir la carga microbiana ' del grano menor a 1.000 ufc (unidad formadora de colonias). : Este proceso, denominado debacterizacion, se realiza a travésde las siguientes etapas: los granos de cacao con el tamaño correcto se envían a un depósito volumétrico de dosificación y se descargan a un reactor al cual se inyecta vapor desde la parte de abajo, paso seguido se presuriza el reactor y después de un tiempo corto, se expande el vapor del reactqN) o RESOLUCIÓN NÚMERO. — pg 67 09 e 10 SEP 2020 Hoja No, 3 ma, ER Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - El vapor expandido se lleva a un condensador en el desagúe, cuando el reactor se encuentrsain - presión, se descarga el cacao y se lleva a con un transportador neumático aunn tanque ( de secado - para retirarle la humedad adquirida en el proceso anterior. l : Los equipos que hacen parte del proceso de debacterizacion y secado de los granos tostados de cacao son los siguientes:
1. Dos (2) sensores de nivel: ubicados en el nivel alto y bajo de la tolva de alimentación - 2. Un (1) sistema de debacterizacion: donde se realiza el debacterizado del grano compuesto por: rack de vapor, entrada de vapor, tanque de alimentación, reactor de debacterizacion.
3. Un (1) gabinete eléctrico: compuesto con todos los instrumentos de maniobra eléctrico y los instrumentos de control y su software. l Una (1) válvula descarga: para descargar el producto del reactor de debacterizado : O Una (1) válvula diverter: cuya función es desviar el producto - : O O Un (1) tanque de secado: equipo donde se secado el producto por medio de un ventilador N Un (1) filtro de aire: para limpiar el aire con el que se seca el producto en el tanque de
secado. : Un (1) ventilador: para sédado del producto : Un (14) ducto descarga del debacterizador: en. acero. inoxidable para descargar el debacterizador
10. Un (1) soplador: para transportar el producto a la salida del debacterizador
11. Una (1) esclusa de descarga: para descargar el producto en el sistema de. transporte neumático
12. Una (1) tubería para transporte neumático: tubería en acero inoxidable del sistema de : transporte neumático donde se transporta el producto desde el debacterizador a las tolvas del proceso de secado.
13. Un (1) separador: equipo para separar el grano del aire con el que se transporta para poder - almacenar en la tolva de recepción del producto. ' - 14, Un (1) ductor de descarga: en acero inoxidable para descargar el producto TR e o Del análisis de: la información que iprécedó. se establece que la mercancía corresponde a un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre si para reducir la carga microbiana de los granos de cacao tostado, mediante un proceso que implica cambios de temperatura; por tanto queda comprendido en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo
con las disposiciones de la Nota 4 de la. Sección XV! en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y se clasifica €e n llaa subpartida 8E 419. 89, 10. 00 del Arancel dq e Aduanas, según la Regla General interpretativa 6. e -En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida : 8419.89.10.00 del Arancel de Aduanas, como una autoclave de vapor de acuerdo con la Nota 4 de - la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web . de la DIAN, el Sr. Raúl García Arias, identificado con cédula de ciudadanía No 14.988.737, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Aladuanas S.A.S Nivel 1, en la Carrera 103 No 25B — 86 piso 3 en Bogotá Colombia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto caminas procede. recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con le dual NÚMERO 00 61 09 de 10 SEP 2020 HojaNo.4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado y establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la' presente : resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo: 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley o - 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio : de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la . Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo desu competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
"NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PA Edo am 10 Sep 222
Jefe (AA)) Coordinación ddeellO RTADO de Arancel - Subdirección dé GGeess tión Técnica Aduanera "Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.: y DIAN tz; a 0
Y, mame alo pe. 3001 Came + Se ceruhcs que e: antenor act o publicado en Dieeio - 1 semi le