DIAN - Resolución 611 de 16-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 611 de 16-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600011 | (16 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado 0 LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN. ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Z En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la ol Resolución 070 de 2021 y teniendo | en cuenta los: siguientes “HECHOS Mediante solicitud radicada con No. 235410000001153 de 22 de septiembre de 2023, la Sra. LAURA MARCELA PINZON : ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía Í--1.018.420.058, actuando en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE o ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, mandataria de la Sociedad || ORTOPEDICOS FUTURO SAS con NIT 900.824.186-2, presentó una solicitud de - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía - || denominada técnicamente BANDA ELÁSTICA DE - CAUCHO SINTÉTICO PARAFISIOTERAPIA ROJA y comercialmente BANDA ELÁSTICA DE CAUCHO SINTÉTICO ROJA. - Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: . - — Formato de solicitud en dos (2) páginas. - - - Mandato aduanero en seis (6) páginas. Il - Fichatécnica en una (1) página.
IIS Detalles del producto en tres (3) páginas. La solicitante pagó quinientos 1 noventa y “cuatro mil pesos mícte (S 594. 000 00) según transferencia número 941894 de 21 de septiembre de 2023 del Banco de Occidente al i Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S20230001 001 65398000544 del 05 de octubre de 2023, este despacho solicitó a la Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S. Nivel 1 remitir mandato firmado por los representantes legales de las empresas e informar si la banda elástica de caucho sintético objeto de clasifi cación está elaborada con caucho celular o con caucho no celular. - Através de oficio No. 1001653982104 del 27 de noviembre de 2023 se remitió al solicitante recordatorio. del — vencimiento del término para dar respuesta al RIA 52023100165398000544 del 4 de octubre de 2023. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600011 de 16 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con radicado No. E202300010065398000490 del 28 de noviembre de 2023 el usuario remite por error documento que da respuesta al RIA S2023000100165398000432 que corresponde a otra solicitud. Adicionalmente, el día 28 de noviembre de 2023 renuncia a los términos restantes para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional-RIA S2023000100165398000544 del 05 de octubre de 2023 y al mismo tiempo solicita ampliación de plazo para dar respuesta
desde el 13/12/2023 hasta el 12/01/2024, prórroga que ya no era procedente por cuanto se había renunciado al término restante para dar respuesta. Teniendo en cuenta que el término inicial para dar respuesta al RIA se vencía el 12 de diciembre de 2023 y lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 39 de 2021, se realizó reunión técnica virtual el 1 de diciembre de 2023 con el fin de precisar el tipo de caucho a partir del cual se fabricala banda elástica objeto de clasificación arancelaria. En la reunión, el usuario informa que “el producto objeto de clasificación que es la banda sintética de caucho que es para hacer ejercicio por sus características técnicas está elaborada a partir de caucho no celular...”, como consta en acta del 1 de diciembre de 2023. Con radicado No. 000E2023020459 del 1 de diciembre de 2023 el usuario remite respuesta al RIA, mandato específico del 17 de octubre de 2023 conferido por el señor Jorfre Alfonso Perez Quintero, representante legal de la empresa ORTOPÉDICOS FUTURO COLOMBIA - S.A.S. con NIT 900.824.186-2 a la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. con NIT - 830.023.585-7 aceptado por el señor Juan David Giraldo Rodriguez, representante legal de la empresa mencionada. En el formato de solicitud se indicó que se tie el acto administrativo a la Sra. LAURA PINZON ORTIZ, a las direcciones electrónicas: laura.pinzonfOsiacomex.com.co;
info(Osiacomex.com.co; o por correo en la dirección CR 70 C 48A 43, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . Adicionalmente, para el caso en estudios e consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmepnort elos textos de las partidas RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600011 de 16 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónd e Cualquier Interesado y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los. textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Texto de la partida 95.06 “Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de
- este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.” | Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en y láis subpartidas de una misma partida está determinada o legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican l1 as Notas de > Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. » Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, por las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de > cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001153 de 22 de septiembre de 2023, radicado No. 000E£2023020459 del 1? de diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una banda elástica plana cerrada, sin uniones ni accesorios de ningún tipo, obtenida a partir de caucho sintético no - celular vulcanizado, sin endurecer, con las siguientes características: | - Color: rajo - ES Ñ o e - - Nivel de progresión o resistericia de 3.7 libras / 1. 7 kilogramos e : Dimensiones: 5 pies de largo x4 pulgadas de ancho NN
Cada banda se presentá individualmente en su respectiva caja de cartón El producto está diseñado para trabajar cualquier tipo de músculo principal, para cualquier nivel de condición física, ayudan 'a los usuarios en tareas de rehabilitación muscular, mejoramiento de vida funcional, aumentode rendimiento deportivo. El producto puede ser - usadeno e l hogar,en clínicas de recuperación, parques, gimnasio, etc. Tiene aplicación en terapias físicas para ayuda en recuperación de movilidad, reducción de dolor en - articulaciones, así como > para el aumento de fuerza, estiramiento y tonificación de grupos musculares. o Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a un artículo para cultura física, que de conformidad con lo dispuesto en la - Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 95.06 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600011 de 16 ene. 2024 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9506.91.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9506.91.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo para cultura física, en
aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA PINZON ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018,420.058, Representante Legal de la AGENCIAD E ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: laura.pinzonOsiacomex.com.co; infofMsiacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 70 C48A43en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - Jo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de
la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e R
NA
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600011 de 16 ene. 2024 Hoja No.5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado. 2024-04-16 / 09:29:43 A. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fi irma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaMl Subdirección Técnica Aduanera
| Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ ps A “Coordiden aNoctiifiócanci ones POR UNA COLOMBIA MÁS HAMETe — "sel Central Bogotá pc 2 20 MAR 2004 Acto Administrativo fue publicado , Se peca que al AOS)F ICIOL , EDICIÓS a.
PEL, EA TA AUR LEDO
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