🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolucion 6110 de 01-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolucion 6110 de 01-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600110 (01 mar. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la . - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS i' Mediante radicado No. 235410000001276 de 10 de noviembre de 2023, el Sr. EFRAIN - ALVARADO TURBAY, identificado con cédula de extranjería 480767 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente BEBIDA DE AVENA 100% VEGETAL y comercialmente como BEBIDA DE AVENA. : l | Para el efecto, el interesado adjuntó ficha técnica en dos (2) páginas. Elsolicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa y seis pesos con dieciséis centavos ($ 594.196,16) según comprobante de pago número 8016747 del 4 de noviembre de 2023 y transferencia del 9 de noviembre de 2023 al Banco de Bogoté. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000671 del! 24 de noviembre de 2023 este despacho solicitó al usuario confirmar la composición del |. producto sobre una base del 100%, describir detalladamente el proceso de obtención de la

bebida de avena, informar sí es una bebida apta para consumo humano directamente o necesita alguna preparación e informar que otros usos tiene el producto... Con escrito radicado No. E2023000100165398000484 del 27 de noviembre de 2023 en cinco (5) páginas y escrito radicado No. E2023000100165398000504 del 05 de diciembre de 2023 en siete (7) páginas, el usuario responde el requerimiento mencionado. En el formato de solicitud se indicó que el acto administrativo se notifique al Sr. EFRAIN ALVARADO - -TURBAY, a las siguientes direcciones electrónicas: | comprasGandinafood. com; comercialGQandinafood. com, o por correo en la dirección KM 1 VIA SIBERIA FUNZA INTEXZONA ZF BODEGA 22, en el municipio de Cota, Cundinamarca RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600110 de 01 mar. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 del Capítulo 22

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.” | Texto de la partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante 3 aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos 2 de hortalizas de la partida 20.09.” Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Le 2 e -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600110 de 01 mar. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administratpiovr oe l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con el No. 235410000001276 de 10 de noviembre de 2023 y los radicados No. E2023000100165398000484 del 27 de noviembre de 2023 y E2023000100165398000504 del 5 de diciembre de 2023 la mercancía - objeto de clasificación arancelaria, se describe como una bebida líquida de color marrón con sabor y aroma característico a avena. l El producto contiene agua, avena, aceite vegetal y sal marina. El proceso de obtención incluye una etapa de precalentamiento del agua en unn tanque donde se adiciona la avena en grano. La mezcla de agua con avena se deja en cocción y se realiza el proceso de hidrólisis. Después se decanta, proceso donde se retiran los residuos sólidos de la avena. E Posteriormente, la mezcla se almacena en un tanque donde se adiciona aceite vegetal y - “sal marina y se somete a un proceso de liberación; luego, el producto se somete a un

tratamiento térmico en flujo continuo, entre 139C a 141% entre 4 y 5 segundos, paradespués pasarlo por un homogenizador. Finalmente, el producto se envasa, se codifica y continua al proceso de embalaje. - El producto se presenta en envase Tetra Brik Aseptic Tetra Pak por un litro. - Es una bebida apta para consumo humano, lista para consumir, también puede usarse - como ingrediente en recetas dulces y saladas o como base para postres, salsas, cremas, batidos de frutas o con café. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a una bebida de avena, no alcohólica, lista para consumo humano, que de - conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y la la Regla General interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 22.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS m/cte. ($594.000), de acuerdo con los - comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO NOVENTA Y : SEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($198, 16), del cual podrá solicitar devolución o] ala dependencia competente.

: En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida de avena, no - alcohólica, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y en aplicación de RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600110 de 01 mar. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier interesado las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EFRAIN ALVARADO TURBAY identificado con cédula de extranjería No. 480767, a tas direcciones electrónicas informadas en la solicitud: comprasMandinafood.com, comercial andinafood.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: KM 1 VIA SIBERIA FUNZA INTEXZONA Z BODEGA 22 en el municipio de Cota, Cundinamarca o de manera subsidiaria mediants

aviso en el sítio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

tr) LA NJ Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HONFETR Misal Central Bogotá DC.

2024-0301 / 09:30:31 A. M. Se certifica que el Acto Administrativo fue publi ha Acuse de Recibo/P DIALLO OFICIAL » amyo fue publicado! : po irmad de E ST po24l6, 65. 7 LS e(g bctae VI GLIeT E e De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. ;

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600110 de 01 mar. 2024 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCÍO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Consultar sobre este documento ...