🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolucion 6111 de 01-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolucion 6111 de 01-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600111 (01 mar. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesadoEL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución : : 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Il Mediante radicado No. 235410000001253 del 2 de noviembre de 2023, el Sr. SANTIAGO RENGIFO - MORENO, identificado con cédula de ciudadania 91.110.596, agente de aduanas de la AGENCIA - DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandatario de la sociedad - COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. QUE PODRA UTILIZAR PARA TODOS LOS EFECTOS LA DENOMINACION CNCH O NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación “arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “"MEZCLADORA SHEARMIXTM 51000". : o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: proceso, funcionamiento y operación de la mercancía en trece (13) folios; ficha técnica en cuatro (4) folios; flujograma en dos (2) folios;

listado de componentes y función en seis (6) folios; comprobante de transferencia bancaria en un | (1) folio; mandato aduanero en siete (7) folios. A El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos mí/cte. ($ 1.188.000) según transferencia bancaria del 2 de noviembre de 2023 del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 32023000100165398000665 del 22 de noviembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: adjuntar un cuadro en excel con los componentes de la mercancía; aclarar si también hace parte de la mercancía una “caldera cilíndrica de mezcla con serpentines soldados para la conducción de agua”, como aparece en la hoja de solicitud. Con oficio No. 100165398-2285 del 22 de diciembre de 2023, esta Coordinación envió al interesado [| un recordatorio de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000012 del 15 det enero de 2024, con 10 folios, renunciando al término restante para responder. Se notifica el presente acto administrativo al representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS (según consulta del RUT hecha por esta Coordinación), a las direcciones electrónicas manifestadas en la solicitud: stgrenjifoH hotmail.com - srengifoaladuana, com; o por correo en la dirección: CL SA 71C 45 AP

912, en Bogotá D. C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600111 de 01 mar. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida;

comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” ? Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ¿ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001253 del 2 de noviembre de 2023 y E2024000100165398000012 del 15 de enero de 2024 la mercancía objeto de clasificación RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600111 de 01 mar. 2024 Hoja No. 3

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado arancelaria, se describe como una combinación de aparatos que trabajan en conjunto para mezclar ficor de cacao con otros ingredientes, mediante el siguiente proceso: -- Se mezcla licor de cacao con azúcar, leche, vitaminas, manteca y grasa, dependiendo del tipo de chocolate que se quiera producir, por medio de la rotación de un eje con aspas. La mezcla resultante queda lista para pasar al pre- -refinador.. - En el pre-refinador se disminuye el tamaño de grano de la mezcla de chocolate por medio de la totación para pasar de 400 a 100 micras. + La mezcla continúa al refi nador. - = En el refinador se “aplican cargas de compresión a la mezcla hasta alcanzar el mn icraje adecuado entre 18-25 micras. - Finalmente, la mezcla pasa a una concha, donde se realiza un mezclado para que el chocolate adquiera las propiedades de textura, color y sabor.

Componentes:

1. Una (1) mezcladora con capacidad: hasta 1000 kg/h, consumo de agua caliente: 3 m3/h, consumo de aire comprimido: 3,478 Nm3/h, emisión acústica: 70 dB(A), peso total: 2.650 kg, - - dimensiones: 3.092 x 1.532 x 1.940 mm, potencia del motor principal: 22 KW. Accesorios: bomba de circulación de agua, motorreductor.

2. Un (1) pre-refinador con capacidad: hasta 40 kg/h/um, medio de refinamiento: cilindros, pH del

agua: 7.6 - 7.8, consumo de agua fría: 2,2 m3/h, consumo de aire comprimido: 360 Ndm3/h, - + emisión acústica: 89 dB(A), peso total: 5.100 kg, dimensiones: 3.360 x 2.676 x 3.494 mm, potencia del motor principal: 75 kW. Accesorios: tornillo sinfín de descarga, motor principal, bomba de agua, bomba hidráulica, tablero eléctrico.

3. Dos (2) refinadores con Capacidad: hasta 75 kg/h/um, medio de refinamiento: cilindros, pH del agua: 7,6 — 7,8, consumo de agua fría: 3,6 m3/h, consumo de aire comprimido: 900 Ndm3/h, emisión acústica: 89 dB(A), peso total: 14.200 kg, dimensiones: 4.010 x 2.593 x 1.400 mm, - potencia del motor principal: 75 kW. Accesorios: motor principal, bomba de agua, bomba hidráulica, tablero eléctrico.

4. Dos (2) conchas con capacidad: 6.000 kg/lote, consumo de agua caliente: 3.5 m3/h, consumo de agua fría: 7m3/h, consumo de aire comprimido: 3 Nm3/h, consumo de vapor: 75 kg/n, emisión acústica: 94 dB(A), peso total: 13.000 kg, potencia del motor principal: 160 kW. Accesorios: motor principal, ventilador de refrigeración del motor, bomba de agua, tablero de eléctrico.

Considerando lo anterior, se concluyqeue la combinación de los aparatos relacionados en los numerales 1 a 4, trabajan en conjunto para mezclar licor de cacao con otros ingredientes, durante

la producción de chocolate, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 8438. 20.20.00 del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la fabricación de chocolate, de - acuerdo con:la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del menciteoxton aarandceloari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. >X RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600111 de 01 mar. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación É Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución «al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: stgrenjitoMhotmail.comsrengifoMaladuana,com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 ' de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 5A 71 C 45 AP 512 en Bogotá D.C.: o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio

de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su. competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-03-01 / 03:18:53 P. M. 4 Fecha feausa de Recibo ¿ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera AA DOS Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMAIA MÁS HONTSTA Miel Contral Bosntá4 DC Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ o Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ¿ 7 1440 900% 29 cceernti fica que el Acto Administrativo fue publicado ZRCT ALPR)E AO. EPCIAy L EDIC azi% 4) / Jena y/o

Consultar sobre este documento ...