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DIAN - Resolución 6111 de 10-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6111 de 10-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006111 (10 SEP 2020 ?

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000159 del 18 de mayo de 2020 y 000E2020902409 del 19 de mayo de 2020, el señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1., con NIT 811.001.259-7, mandatario del Banco de Occidente, con NIT 890.300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA LINEA DE CLASIFICACIÓN

NEW EASY LINE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en cinco (5) folios, pantallazo de radicado en el sistema SARP en un (1) folio, información técnica en nueve (9) folios, plano en un (1) folio, imágenes de la mercancía en once (11) folios y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos m/cte.

($980.657), mediante transacción electrónica No. 231PASA20024A4AO del 23 de enero de 2020 del Banco de Occidente. Con oficio No. 100227342 — 608 del 9 de junio de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado adjuntar el mandato, indicar cuántas unidades conforman el conjunto de cintas transportadoras, allegar una relación de los equipos que conforman la línea de clasificación, informar si el sistema viene con algún panel de programación central o individual, gabinetes eléctricos de protección y cómo es la presentación del producto al inicio y al final de la línea de clasificación. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2020907313 del 9 de julio de 2020 en doce (12) folios, renunciando al término restante para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el peticionario indicó que se notifique al señor Boris Mauricio Sánchez, en la Carrera 100 No. 25b - 40 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 197%)"

RESOLUCIÓN NÚMERO 006111 de 40 SEP 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponaro etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y

aparatos para gasear bebidas”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. ” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000159 del 18 de mayo de 2020, 000E£2020902409 del 19 de mayo de 2020 y 000E2020907313 del 9 de julio de 2020, la mercancía se describe como una serie de máquinas y aparatos que se interconectan por medio de cintas transportadoras y que trabajan conjuntamente para empacar y paletizar baldosas cerámicas de acuerdo con el siguiente proceso:

RESOLUCIÓN NÚMERO 006111 de 1 0 SEP 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

El producto cerámico (azulejo) terminado se recibe mediante bandas transportadoras en el banco de clasificación en donde un operario de forma visual realiza la clasificación, marcando las baldosas de acuerdo a su calidad (primera, comercial, segunda, tercera, rotura); el azulejo continúa por la banda transportadora hasta pasar por un dispositivo (calibre y red line) para revalidar el grado de calidad final, tamaño, calibre y forma; a continuación el producto circula por un dispositivo de cera que impregna los cuatro (4) bordes del azulejo con el fin de proteger la superficie por rayones y rupturas; luego las cerámicas continúan su traslado hasta el apilador, que de acuerdo a programación previa las acumula en pilas que son trasladadas por la banda transportadora hasta la máquina empacadora la cual mediante sistemas neumáticos y motorizados procede a empacarlas en cajas de cartón; luego del empaquetado se marca la caja con la calidad, fecha y hora de producción mediante una impresora de chorro ubicada en la línea. Las baldosas empacadas en cajas de cartón, circulan por la banda trasportadora hasta un dispositivo acoplador de paquetes que se encarga de ajustar la estabilidad de los mismos para continuar hasta la etapa final en donde una máquina flejadora procede a colocarle un zuncho plástico y entregar el paquete en un portal paletizador que lo organiza, obteniendo de esta forma un producto final empacado en cajas de cartón y organizado en estibas para su distribución. La línea de clasificación y empaquetado de productos cerámicas está compuesta por los siguientes equipos:

1. Un (1) banco de clasificación, capacidad 30 piezas por minuto, voltaje 380VCA-440 VCA

1 50-60 HZ, potencia 10 kW.

2. Un (1) calibre y “red line”. mediante sensores tipo laser detecta desviaciones con respecto a un patrón, capacidad 30 piezas por minuto, voltaje 380VCA-440 VCA / 5060 HZ, potencia 1 kW.

3. Un (1) dispositivo de cera: inyecta cera sobre los cuatro puntos del azulejo para protegerlo de ralladuras, capacidad 30 piezas por minuto, voltaje 380VCA-440 VCA /

50-60 HZ.

4. Un (1) apilador en 10 apiladores: estructura que expulsa y apila los azulejos según programación, capacidad formato de pieza cerámica de 60 cm x 120 cm, voltaje

380VCA-440 VCA / 50-60 HZ, potencia 0,3 kW -— 0,75 kW, 9015 mm.

5. Una (1) bandeja de cartón FVO8: mediante sistemas neumáticos y motorizados toma la caja de cartón realiza el empaque de las pilas de baldosas y el cierre del cartón troquelado dándole forma de acuerdo a programación establecida; capacidad 5 cajas por minuto, voltaje 330VCA-440 VCA / 50-60 HZ, potencia 5 kW.

6. Un (1) impresora de chorro de tinta: codifica cada una de las señales eléctricas, las traduce en texto para identificación de las cajas previamente empacadas, capacidad 5 cajas por minuto, voltaje 110 -230 VAC monofase con autoregulador 50 -60 HZ.

7. Un (1) acoplador de paquetes: dispositivo organizador de paquetes de manera estable,

capacidad 5 cajas por minuto, voltaje 330VCA-440 VCA / 50-60 HZ, potencia 6 kW.

8. Una (1) flejadora: realiza el zunchado de paquetes, capacidad 5 cajas por minuto, voltaje

380VCA-440 VCA / 50-60 HZ, potencia 5 kW.

9. Un (1) portal paletizador: recibe el producto final empacado y flejado (paquetes) para ubicarlo en las diferentes paletas de acuerdo con la programación establecida; está

RESOLUCIÓN NÚMERO (06111 de 16 SEP 202 Hoja No.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado compuesto por un robot, rodillos de fricción, gabinete eléctrico y gabinete de robot eléctrico. Capacidad 200 kg, voltaje 380VCA-440 VCA / 50-60 HZ, potencia 15 kW.

10. Un conjunto de 18 metros de cintas transportadoras conformada por una estructura metálica que le da soporte, elementos de transmisión como cadenas, piñones, rodillos metálicos correas en poliuretano y reductores de 1 a 2 HP: conecta cada una de las estaciones que conforman la línea y transporta el producto entre cada una de ellas, capacidad 5 cajas por minuto, voltaje 330VCA-440 VCA / 50-60 HZ, potencia 5 kW.

De los equipos numerados anteriormente, se excluye como componente de la unidad funcional el portal paletizador indicado en el ítem 9; ya que no está directamente relacionado con la función netamente definida de empaque; por lo tanto, debe seguir su propio régimen, esto es,

clasificarse en la subpartida que le corresponda. De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía objeto de la presente solicitud con excepción del portal paletizador del ítem 9, corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en forma continua para el empaque de productos cerámicos, que acorde con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI de ta nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.22 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria para una unidad funcional tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir ochocientos setenta y ocho mil pesos mí/cte. ($ 878.000) y de acuerdo con la transacción electrónica No. 231PASA20024A4A0 del 23 de enero de 2020 del Banco de Occidente por valor de novecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos mí/cte. ($980.657), aportada para el trámite, queda un saldo a favor de ciento dos mil seiscientos cincuenta y siete pesos m/cte. ($ 102.657), que se podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de to anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los Considerandos, en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para el empaque de productos cerámicos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1, en la Carrera 100 No. 25b - 40 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

RESOLUCIÓN NÚMERO (006111 de 1 0 SEP 2020 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 1 0 SEP 202 a 7 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga. vos

Revisó: Claudia Jurado Zapata

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