DIAN - Resolución 6112 de 06-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6112 de 06-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600112 | (06 jul. 2022) Porl a cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uu so de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicado No. -235410000000142 de 25 de marzo de 2022, el Sr. DANIEL TERRONES OBANDO, identificado con cédula de extranjería 734.789 presentó una : solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “Fórmula láctea líquida de inicio con hierro y ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga DHA/ARA para lactantes” y comercialmente “NANOOPTIPRO 1 LÍQUIDO”. - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica del producto en - cuatro (4) folios, descripción en cuatro (4) foliosy registrode pago en dos (2) folios. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte ($ 532.000,00) según Transferencias Nos. 252088 del 25 de enero de 2022 del Citibank Colombia al Banco deBogotá y 2207577 del 15 de febrero de 2022 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000086
del 07 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario: informar por qué se considera que el producto es una fórmula láctea, especificar si el mismo puede sustituir completamente la leche materna e indicar la frecuencia de administración recomendada, entre otras; el usuario respónde mediante escrito radicado del 22 de abril de 2022, con 4 folios, sin renunciar al término legal restante para responder el mismo. Mediante radicación No. E2022000100165398000121 del 15 de junio de 222, el solicitante renuncia al término para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. DANIELTERRONES OBANDO, a la dirección electrónica manifestada . por el interesado daniela. terrones(ODco. nestle.com - viviana. lopez(Hco.nestle.com; o por. correo en la dirección Diagonal 92% 17A42, en Bogotá D.C. o FUNDAMENTO S DE DERECHO - Convenio del Sistema A/ rmonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600112 de 06 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, féculao extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % | en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no : contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, -
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - a petición de cualquier interesado. l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000142 de 25 de marzo - de 2022, y con la respuesta al requerimiento de información adicional, del 22 de abril de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto líquido, . utilizado para la alimentación infantil, con los siguientes componentes citados en orden decreciente: : Agua, leche descremada líquida, mezcla de aceites (de girasol, coco, colza, pescado - (fuente de DHA), mortierelia alpina (fuente de ARA) y antioxidantes), suero de leche : desmineralizado, lecitina de soya, citrato tricálcico, citrato tripotásico, premix de vitaminas RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600112 de 06 jul, 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - y minerales, oligosacáridos en polvo, cloruros de sodio y. de magnesio, Lo Fenilalanina, fosfato dibásico de potasio, nucleótidos, vitamina C, L-Histidina, ácido cítrico y LCarnitina. :
La preparación de esta formulación comienza a partir de la recepción de materias primas, - disolución de los ingredientes macro, calentamiento y posterior enfriamiento rápido, adición de los aceites, homogenización, enfriamiento, adición de vitaminas, minerales y nucleótidos, estandarización y empaque, con sus respectivos controles. Está indicada para la alimentación de niños lactantes de O a 6 meses de edad, incluso como única fuente de alimentación en este período; se recomiendan en general de 5 a 6 tomas al día, no requiere preparación ni reconstitución, adicional a un calentamiento a la temperatura adecuada para consumo y se presenta en frascos de vidrio por 70 ml. De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en una : preparación alimenticia de productos de las partidas 04.01. a 04.04 sin cacao, que de : acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que por estar destinada a la alimentación de lactantes de corta edad y presentarse acondicionada para su venta al por menor, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1901.10.10.00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1901.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una fórmula láctea para niños dehasta 12 meses de edad, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021. l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la “presente Resolución al señor DANIEL TERRONES OBANDO identificado con cédula de extranjeríaNo. 734.789, a la. dirección electrónica manifestada - por. el. interesado: daniela. terrones(Oco. nestle. com; viviana. lopez(Wco.nestle.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por. el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. Der no ser posible la notif icación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Diagonal 92 4 17A - 42 en Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de
la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600112 de 06 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-07-06 / 05:51:41A . M, .
LAy Fecha Acusede Recibo ¡$ a 4 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma etectrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
(6) NS Coordinación de Nohficaciones
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