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DIAN - Resolución 6113 de 06-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6113 de 06-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

EAS DAN.

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600113 (06 jul. 2022) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes "HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000223 de 02 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado (a) con Cédula de - Ciudadanía 70.062.603, apoderado (a) o mandatario (a), de la sociedad LUJOS MASTERLED SAS, con NIT 901.318.541-8, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica Ly - comercialmente como "BOMBILLO LED”. E El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del mandato | en tres (3) folios; descripción de la mercancía en un (1) folio y copía del comprobante de : - pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos micte. ($ 532. 000 00) según comprobante número 101239390O de 29 de abril de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 82022000100165398000226 l del 23 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): describir el producto dondese indiquen dimensiones, potencia, ángulo de haz, voltaje etc.; confirmar si el bombillo se utiliza en la parte interna o externa del vehículo e indicar la forma como se instala. Elo (la) : - usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000117 del 14 de junio de 2022, en tres (3) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada porel interesado (a) gtoledosterHgmail.com; o por correo en la dirección Carrera 35 2 Sur 67 Apartamento 104 Edificio Los Mangos, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, OS RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600113 de 06 jul. 2022 Hoja No. 2 | 2 7] Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 85. 39 “Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades (sellados) y las lámparas y tubos de rayos ultravioleta o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandisp,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del . mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo . disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a 2 petición de > cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000223 de 02 de mayo : de 2022, y E2022000100165398000117 del 14 de junio de 2022, la mercancía objeto de - . clasificación arancelaria se describe como un artículo utilizado en iluminación, que de acuerdoa la fotografía aportada está compuestoen la parte inferior por un perfil con -- agujeros, en la parte intermedia una base redonda que soporta la parte superior conformada por el deflector (bombillo led), está dotado de cable conector. La mercancía presenta las siguientes características: Dimensiones: longitud 95 mm X diámetro 30 mm X ancho de alojamiento de leds: 10 mm.

Tipo: bombillo led Potencia: 40 watts juego, 20 watts / cada bombillo Angulo de haz: 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600113 de 06 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Voltaje: 12 -32 volts. DC. Corriente 2 1 + o. 2A Temperatura de color: 6500K o - Temperatura de trabajo -40 hasta aprox. 85 C.

Driver interno. PCB en cobre rojo.

Luces altas: 6000 lumens. . Luces bajas: 6000 lumens —Conductor: Controlador integrado. .

El bombillo led se aloja en las farolas externas en los vehículospa,ra su instalación se introduce en la carcasa del aparato de alumbrado y se asegura con un clip de fijación : conectándose directamente a la fuente de poder. : Se presenta en pares en caja de cartón. Acorde con lo anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a unalámpara con diodos emisores de luz led, destinada para ser incorporada en las farolas de un vehículo para el alumbrado o señalización, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 85.39 de la nomenclatura del Sistema Armonizado ' y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8539. 52. 00.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el O la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8539,52.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámpara de diodos emisores - de luz (LED) en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Resolución al señor (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado (a) : con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) gtoledosterfWdgmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. j De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas

  • Nacionales en la Carrera 35 2 Sur 67 apartamento 104, Edificio Los Mangos, en Medellín - : Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. . informar al interesado (a) que contra el presente acto: - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600113 de 06 jul. 2022 Hoja No. 4 x Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PAUANS 2022-07/ -05:0546:1 5 A.M.

De conformidad con la resolución No. 000019 de! 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : o Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA (0) . . .

Coordinación de Notificaciones POR NA COLOMBIA MÁS RON" TA sf Cantral Bogotá D.C peo sotana spinz e Se cer LA $ 7136 227. Ea.

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