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DIAN - Resolución 6114 de 06-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6114 de 06-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600114 (06 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria -- a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000000177 de 05 de abril de 2022, la señora Gloria Inés Canchila Paternina, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.207.058, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, mandatariade la Sociedad KNIGHT S.A.S. en reorganización con NIT 900.311.868-5, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “MAQUINA UNIVERSAL DE ENSAYO HUNG TA” : y comercialmente "UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA UNIVERSAL. DE ENSAYO HUNG TA” - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de : clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, ficha técnica en un (1) folio, catálogo de la mercancía en un (1) folio, fotocopia de mandato en

catorce (14) folios y copia de soporte de pago en un (1) folio. La solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte (8 1.064.000 .00) según transferencia número 30032022 del 30 de marzo de 2022 del Banco ltaú al Banco deBogotá. l : Mediante Requerimiento de Información Adicional - - RIA No. 82022000100165398000196 del 12 de mayo de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar con claridad elfuncionamiento del mecanismo que conforma la mercancía, indicar en qué tipo de material se utiliza, anexar una tabla que contenga los componentes de la máquina con sus características, aportar imágenes nítidas de la mercancía. La usuaria responde mediante : escrito radicado No. E2022000100165398000101 del 04 de junio de 2022, con tres e) folios. Según lo señalado en el formatdoe la solicitud, se indicó que se notifique a la señora Gloria . Inés Canchila Paternina, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: - ejimenezQaduanasgama.com; asesor01(MWaduanasgama.com;,; o por correo en la dirección - Avenida El Arsenal No. 8B - 39 en Cartagena - Bolivar. eN RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600114 de 06 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor ' indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota Legal 2. a): AN)

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 Ó 91 (excepto las partidas84.87, 85.48 6 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados,

(.)” Partida 90.24: “Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras

propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las soii de | Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600114 de 06 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . ONSEERACIÓNES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000177 del 05 de abril : de 2022 y E2022000100165398000101 del 04 de junio de 2022 la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como una máquina que realiza mediciones de tensión en alambres y cables. El mecanismo corresponde a una máquina de ensayo, presenta dos mordazas de sujeción,

una móvil anclada a un carro que se desplaza por medio de transmisión eje tornillo y un motor con un extensómetro incorporado a la máquina y una mordaza fija que soporta el : material a probar. El carro móvil cuenta con una celda de carga que es el elemento principal .: de la máquina cuya función es convertir a datos la carga soportada por el alambre a probar. La máquina cuenta con un interruptor de encendido, una parada de emergencia y un : sistema eléctrico que proporciona energía a los motores y a los componentes electrónicos. : El extensómetro toma la medida de elongación del tramo de alambre entre las dos mordazas hasta que se produce su ruptura. La celda de carga cuenta con una conexión de : datos por medio de cableado conectado a un computador donde se realiza la lectura y determina el resultado de la prueba. o La función principal de la máquina es determinar el valor de carga a la rotura por tensión de «alambres y cables de acero con una Capacidad máxima de . 100 kN (10.197 Kg aproximadamente). ES o o -La mercancía está conformada por los siguientes elementos:

1. Una (1) estructura metálica: elaborada en acero, contienela base, las columnas y el - - carro; sostiene todos los componentes de! sistema. Sus dimensiones son de largo 1.302 mm, ancho 600 mm, alto 2.050 mm. -

2. Una (1) celda de carga: corresponde a un componente electrónico, detecta el valor de : la fuerza aplicada a la muestra y envía la señal al computador para su lectura, : -3.. Dos (2) mordazas: elaboradas en acero, se utilizan para sujetar la probeta durante el -

  • - ensayo de tracción.

4. Una (1) consola: es un sistema eléctrico de 220 a 440 v, cuenta con y interruptores, es el sistema de control de la máquina. l

5. Un (1) sistema de carga: conformado por un carro en acero, tornillos de acero y motor . de desplazamiento. Suministra la fuerza y permite el desplazamiento de la mordazasuperior para someter la muestra al esfuerzo de tracción.

6. Un (1 ) juego. de cables: cables de potencia y datos, utilizados para la conexión de la máquina al extensómetro. -7. Un (1) computador: de escritorio, conformado. por CPU, monitor y software, permite | la lectura y visualización de los datos suministrados por la celda de carga. 2% De acuerdo a la anterior información, la mercancía no cumple con la definición de Unidad Funcional según lo estipula la Nota 4 de la Sección XVI y se atenderá la solicitud como un solo equipo el cual está conformado por los elementos relacionados en los numerales del1 al 6, en lo que respecta al elemento del numeral 7 corresponde a un aparato auxiliar que debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le - corresponde. e

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600114 de 06 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía arancelariamente corresponde a una máquina de ensayo de metal, que de acuerdo con sus componentes salvo la excepción indicada, sirve para medición de tracción

en alambres y cables, que acorde con la Nota 2. a) del Capítulo 90 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9024.10.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular,e l servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte, ($532.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución salvo la excepción indicada en los considerandos en la subpartida 9024.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para ensayos de metal en aplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora Gloria Inés Canchila Paternina identificada con cédula de ciudadanía No. 42.207.058, representante lega! de la sociedad Agencia de Aduanas Gama

S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: ejimenezQWaduanasgama.com - asesor01Gaduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida El Arsenal No. 8B - 39 en Cartagena - Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 20109 y el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021. o ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 046 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600114 de 06 jul. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20220706 08:46/20 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

  1. LA IP Coordinación de Notificaciones

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