DIAN - Resolución 6114 de 07-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6114 de 07-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
PX - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600114 — (07 mar.2023)- “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. : : - a Petición de Cualquier interesado o EL (LA). JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA ES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales qa ue le confiere el numeral 3. 3. 4 del artículo 2 de la Resolución Ñ 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. : HECHOS : Mediante radicado No. 235410000000620 de 24 de noviembre de 2022, la Sra. MARIA TERESA : VANEGAS GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía 65. 495.401, representante legal de la : sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S ANIVEL 1, conNIT :860.514.173-2, mandataria: de la sociedad ZOETIS COLOMBIA -S.A.S. con NIT - -900.490.865-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "INMUNOTERAPÉUTICO : PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR ASOCIADO 1 A OSTEOARTRITIS” y comercialmente como - "UBRELA 15 MG”. La interesada adjuntó a rta solicitud los siguientes documentos: fi cha técnica en dos 0) folios, : fórmula cuali-cuantitativa en idioma inglés en un (1) folio, descripción de la manufacturación en seis -
(6) folios, ficha de datosd e seguridad en siete (7) folios, consignación bancaria en un (1) folio, : mandato aduanero en doce (12) folios, licencia de venta del ICA No. 10883-BV concedida a la sociedad Zoetis Belgium S.A. para el producto Librela 15 mg en un (1) folio, escritode la sociedadZoetis Colombia S.A. S. indicando que la información es de carácter clasificado y confidencial enun.. (1) folio. - La solicitante pagó quinientos teinta y dos mil pesos 'mícte. ($ 532. 000) según "consignación. bancaria número 994626161 del 24 de noviembre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000672 del 13 de o diciembre de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: precisar para cuál de las fórmulas (5 mg, 10 : mg, 15 mg, 20 mg, 30 mg) se solicita la clasificación arancelaria, señalar qué información no es confidencial, aclarar cómo el “anticuerpo monoclonal canino” neutraliza el “factor de crecimientonervioso” para tratar el dolor asociado con la osteoartritis, definir el término “Inmunoterapeutico”. la. “usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000051 del. 16 de febrero de : 2023, con 4 folios., renunciando al térmirio restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicita, se indicó que se 'notifi ique a la Sra. MARIA TERESA -:
VANEGAS - GUERRA, (a la dirección . electrónica . manifestada - por. la interesada: : mariat. vanegasOsemvade. com - edixón. diazGHservade.cc om; O por correo en la dirección: Cr 73 4846, en Bogotá D.C. o 0% RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600114 de 07 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 del Capítulo 30: - “En la partida 30.02 se » entiende por - productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto :
los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos : - inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los “conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosís tumoral (TNP), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF)..” -- Partida 30. 02: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, prof jlácticos o , de diagnóstico; “antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, “incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de . microorganismos (excepto las levaduras) . y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.” e : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en:l as subpartidas de. una. misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo il “disposición en contrario.” " Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante . el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria. a.
petición de cualquier interesado, Co “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se réglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado. . 43% RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600114 c de > 07 mar. 2023 Hoja No. 3Continuación del acto administrativo por el cual'ss e expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. . o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - | Según |l a información suministrada con los radicados Nos. 235410000000620 de 24 dlee noviembre. de 2022 y E2023000100165398000051 del 16 de febrero de 2023 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un. producto cc on aspecto líquido: claro, envasado en: - Viales, para uso veterinario. Consiste en una., solución estéril, inyectable, denominada “Librela 15 mg”, es un anticuerpo. : - monoclonal canino terapéutico expresado a través de técnicas recombinantes en células de ovario: y de námster chino, que neutraliza el Factor de Crecimiento Nervioso UNGE" porss us siglas en inglés). l Composición: -- Bedinveimab (Anticuerpo monoclonal canino anti NGF) 15 mg + Excipientes, e. b. p. 1 C. Ss. p.: 1 mi Es ún producto iniriunotsrapéutico para el tratamiento del dolor asociado a s osteoartritis: está destinado a perros de doce (12) meses de edad o mayores, para administrar por vía subcutánea,
con el fin de tratar del dolor asociado con la osteoartritis. La dosis mínima recomendada de administración es de 0.5 mg/kg de peso corporal (máximo 1 mg/kg), una vez al mes. No se debe en animales destinados a la reproducción, ni “animales gestantes, ni lactantes. Se presenta comercialmente en una caja con 2 viales (vial por una dosis (1 mi). Considerando lo anterior, “arancelariamente la mercancía consiste en un producto inmunológico, dosificado para la venta al por menor, para uso terapéutico, comprendido en la partida 30,02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 30, en aplicación de . la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida l 3002. 15.90.00 del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe A) de la Coordinación de Clasifioi:c ación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3002.15.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto inmunológico, dosificado para la ventaal por menor, para uso terapéutico, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 30, en aplicación de las - Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto -- 1881 de 2021 y sus modificaciones. . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera y electrónica; el contenido de la presente Resolución a o
la señora MARÍA TERESA VANEGAS GUERRA identificada con cédula de ciudadanía No. : - 65.495.401, representante legal de la. sociedad AGENCIA DE ADUANAS - SERVICIOS - ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la dirección electrónica -. manifestada por la interesada: mariativanegas(Oservade.com - edixon.diazGWservade.com de - «conformidad con. lo establecido en el «artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el : artículo 137 del: Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modifi cado por el. artículo 114 de la resolución 039 de 2021, : De ho ser - posible la noti cación eny forma electrónica, el presente ácto administrativo se notif cará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso - en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: Cr 73 48-46 en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763. y 764 del Decreto 1165 dde e 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600114 de 07 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 - del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o o no ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su . competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolucióNno. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firmá electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 0 O e td | AT Coordinación de Nofificaciones
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