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DIAN - Resolución 6115 de 10-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6115 de 10-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

| 006115 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 E (1.0 SEP 2020 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

-LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA .

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, ; "HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202000242 del 24 dej junio de > 2020, la señora Paola Andrea Salazar | Valencia, identificada con cédula de ciudadanía 52.224.944, representante legal de la Agencia de Aduanas Aquasia S.A.S., con NiT. 830.508.385-3, actuando como mandataria de la empresa - Chemiworld S.A.S., con NIT, 900.371.573-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición. de cualquier interesado | para la mercancía denominada técnicamente como Ñ “1-ETOXI 2 PROPANOL! y comercialmente como “ETOXIPROPANOL”. Ñ La interesada. adjuntó a la solicitud. los. “siguientes documentos: formulario de solicitud de - clasificación arancelaria en cinco (05) folios, comprobante de consignación bancaria en un (01) folio, información técnica en catorce (14) folios y copia de mandato en seis (06) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mete. ($439. 000), comprobantes

Nos.97855529-2 del 09 de junio de 2020 y 977226563 del 19 de Junio de 2020, del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, la oiccióa indicó que. se Cotto la Sra. Paola as Salazar Valencia en la Av, El Dorado.No 85 D. - 55 Interior 2 Oficina 232 de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Dia Miembros del Acuerdo, de Cartagena (NANDINA) | e Decreto. 2153 de 2016 y sus modificaciones, por. el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas Nota y Texto de Partida: | Regla General interpretativa 4 : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor | indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si cc contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 00 61 15 de 410SEP q Hoja No.2 o Ñ Ñam Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nota 1. a) del Capítulo 29

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas, "(.) Partida 29.09: “Éteres, éteres-alcoholes, dléres: fenoles, éteres-alcoholes“fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados O nitrosados.

Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de ES Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrarío. Pr - Decreto. 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con' la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a2 petición de: cualquier interesado. : : : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado ESGTA202000242 del 24 de junio de2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido inflamable deolor dulce, identificado con nombre técnico: 1-etoxi 2 propanol, de peso molecular 104,1 g/ mol, número CAS 1569024 y concentración superior a 99 % el cual está estabilizado con hidroxitolueno : butilado. El producto presenta las siguientes características fisicoquímicas: - Punto de ebullición: 129 — 136 de - — Punto de inflamación: 40 "C - Presión de vapor: -1200Paa20"C - Densidad: 0,897 g/cm - Solubilidad en agua: completamente miscible eN Viscosidad dinámica: 2,21 mPas - Según la información suministrada el producto será empleado en la fabricación de tintas en: industrias gráficas. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un compuesto de naturaleza orgánica y constitución quimica definida, con función éter etílico del propilenglico!, el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 29 y aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está: comprendido en la partida 29.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la: : Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2909.49. 50. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de to anteriormente expúesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la” Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESOLUCIÓN NÚMERO 00 6115 de T0SEP 200 Hoja No. 3 |

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2909.49.50.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto orgánico de constitución química definida, con función éter etílico del propilenglico!, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 29 y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Paola Andrea Salazar Valencia, identificada con cédula de ciudadanía 52.224.944, representante legal de la Agencia de Aduanas Aquasia S.A.S., con NIT. 830.508.385- -3, en la Av. El Dorado No 85 D — 55 Interior 2 Oficina 232 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de

2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente csi enel. Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | 10 SEP a - Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera .

Proyectó: Leonardo Rico

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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