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DIAN - Resolución 6117 de 10-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6117 de 10-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO o (10 SEP m0 - Porla cual se expide una Resolución de Clasifici cación Arancelaria a | Petición de Cualquier Interesado LA JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 NS de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000227 del 23 de junio de 2020 y 003E2020014995 del 01 de julio de 2020, el señor Eduardo Ceballos Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía 70.121.746, representante legal de la empresa. Prebel 'S.A., con NIT. | 890.905.032-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como -

“AEROSOL ANTIBACTERIAL CON CLORHEXIDINE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: por la plataforma: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en cinco (05) folios, comprobante de consignación . bancaria en dos (02) folios, escrito solicitando el servicio en un (01) folio. y información técnica en dos (02) folios. | El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mete. ($439. 000), mediante | |” transferencia de Bancolombia al Banco de Bogotá del 19 dej junio de 2020. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Eduardo

Ceballos Zuleta en n la Calle 10 No 58 — 59 de Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. / “Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual sse e aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) E Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por ele cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de aña Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un . valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos RESOLUCIÓN NÚMERO 1 0 SEP 202 de 006117 hHojaNo0. .2 Continuación del acto administrativo por el cual se , expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos” de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de: germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos :

similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” o l Nota 2 de la Sección VI “2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que,' por su presentación en forma de dosís o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, : 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35,06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dichaa partica y no - en otra de la Nomenclatura” (.. ) Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendidoque solo pueden compararse subpartidas del mismo hivel. A efectos de esta Regla, - también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en : contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se: dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. '

CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000227 del 23 de junio de 2020 y 0032020014995 del 01 de julio de 2020, la mercancía objeto de ; - clasificación arancelaria, consiste en un líquido confinado en un recipiente a presión, que : se presenta en diferentes contenidos hasta 320 mililitros. : El líquido presenta la siguiente composición: - Alcohol: 40 %, - — Agua: 37,4 %, - Propilenglicol: 1,6 %, : - Jugo de hoja de aloe, EDTA, benzoato de sodio, sorbato de potasio yy metabisulfito i - de sodio: 0,8 %, : - — Clorhexidina de undecilanato: O, 008 %, - Mentol: 0,08 % y - propelente (butano, isobutano, propano): 20 %.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006117 de 10 -SEP 200 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto está diseñado para ser aplicado sobre la superficie de la piel y dejar secar o esparcir sobre' las manos, con la finalidad de desinfectarlas, debido a la acción antimicrobiana de algunos de sus componentes. : De acorde con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación desinfectante, presentada en envases para la venta al por menor, el cual en virtud de la Nota 2 de la Sección VI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General

interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio. de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante, presentada en envase para la venta al por menor, acorde con la Nota 2 de la Sección VI y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Ceballos Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía 70.121.746, representante legal de la empresa Prebel S.A., en la Calle 10 No 58 — 59 de Medellin - Antioquia., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la

  • Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 119 - de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciónd e Gestión de Recursos | Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su Competencia y publíquese «e n la página web de la DIAN. | eN 31 Á Ni Coordidne aNotcfciecóionnes . ra Mive! Central Bogol, DINO p Aereo! EE: cms 1 7 se 2020 380 le 2020 A dad U4Ls ) Se cerutica que es anterio: acio aamnistrativo o TO HURTADO GARCÍA publicado é ¡AQIÍO OFICIAL A 7 SA 2 LAS. 2. ni] Coordinac ón del Servicio de Arancel ne 5%.

Proyectó: Leonardo Ricó

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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