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DIAN - Resolución 6118 de 06-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6118 de 06-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

IAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600118 (06 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria d a Petición de Cualquier Interesado 3 EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de ta Resolución - 070de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000094 de! 02 de marzo de 2022, la señora Mónica Patricia Velez Ocampo, identificada con cédulade ciudadanía No. 21.480.867, representante legal de la Agencia . de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902,266-2, presentó una solicitud de : resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “Maltodextrina” y comercialmente como “Manimalto 20”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en cuatro (4) folios, ficha técnica en cinco (5) folios, foto del producto en un (1) folio, datos de seguridad del producto en sieteAm) folios, brochure en cuatro (4) folios, fujograma en un (1) folio y soporte de pago en un (1) folio, El solicitante pagó quinientos treinta y tres mil pesos micte. ($533.000,00), mediante comprobante con No. 101978424-2 del 22 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 82022000100165398000087 del 7 de abril | de 2022, esta Coordinación solicitó informar la composición porcentual de la mercancía a clasificar totalizada al 100%, determinar cuál es el perfil de carbohidratos de la mercancía e indicar el | contenido de glucosa, fructosa y maltosa. El usuario respondió con escrito radicado No... E2022000100165398000072 del 16 de mayo de 2022 en tres (3) folios renunciando al tiempo - restante para dar respuesta. o o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se > notifique al señor William Palomo Castro, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wpalomoc(Otcc.com.coIgomezz(Btoc. com. co; 0 por correo en la dirección Avenida Calle 26 No. 97-51 of icina 201 en Bogotá PD, ¡e o o o - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de 2021 de ta Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. o AS AN | a RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600118 de 06 jul. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 del Capítulo 35: . "2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación delos almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre ' materia seca, inferior o igual al 10 %, l Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 17.02.” Partida 17.02 "Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente . puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de - fa miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza . caramelizados.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del .

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 3? 02 a 306, mediante | el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de ta Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOCon la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000094 del 02 de marzo de 2022 y E2022000100165398000072 del 16 de mayo de 2022, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un polvo de carbohidratos, de color blanco, con sabor neutro y poco dulce, sin olor, no contiene gluten, que se obtiene por hidrólisis parcial enzimática o - ácida del almidón de maiz, el cual presenta las siguientes especificaciones: Carbohidratos disponibles: 96 g/100g Valor DE (dextrosa) porcentaje (%): 17 a 19

Composición: glucosa 1 %, fructosa 0%, maltosa 5 %, maltotriosa 8 % y superiores 86 %.

Humedad máxima de 5 % Solubilidad: soluble en agua ph:45a5,5 - Arsénico máx.:0,10 mg/kg Pb máx.:0,05 mg/kg Cd máx.:0,05 mg/kg RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600118 de 06 jul. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación : - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Coliformes: ausente en 1,0 mg. . Se usa como un aditivo alimentario para bebidas isotónicas, polvos para refrescos, sopas «deshidratadas, chocolate, mezclas para pasteles, golosinas, caramelos, agente espesante, gelificante y suplementos nutricionales. Previene la cristalización y facilita la dispersabilidad. Según las especificaciones, la mercancía consiste en una mezcla de carbohidratos (azúcares), obtenida por hidrolisis parcial del almidón de maíz. Los valores "mono, di, tri, polisacáridos, del - producto son glucosa 1 %, fructosa 0%, matltosa 5 %, maltotriosa 8 % y superiores 86 %. El - - contenido de dextrosa sobre materia seca equivalente (DE) está entre 17 a 19 % (m/m). De acuerdo con la forma de obtención, el contenido de carbohidratos reportado en la solicitud y al contenido en azúcares reductores expresado en dextrosa sobre materia seca, el cual es superior al10% pero inferior al 20%, la mercancía corresponde a una mezcla de carbohidratos, presentado como polvo blanco y usado como aditivo alimentario. El producto objeto de estudio no presenta fructuosa y debido al bajo contenido de glucosa no es posible clasificarlo como un bien de la : subpartida 1702.30, si no como los demás azúcares de la misma partida.

En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 17.02 de la Nomenclatura . del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1702.90.90.00 de : la Nomenclatura del Sistema Armonizado - Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000,00) de acuerdo con el comprobante : - del 22 de febrero de 2022 aportados para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valorde mil pesos m/cte. ($1.000.00); el cual podrá. utilizar para presentar una nueva solicitud, oensu defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida, - - 1702.90,90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás azucares con un equivalente en dextrosa : DE 17-19, sin contenido de fructosa, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 35, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al

señor William Palomo Castro, identificado con céduta de ciudadanía No. 79.732.161, representante - legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.2662, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wpalomoc(fMWtcc.com.co - IgomezzWtcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el " artículo 137.del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el : “artículo 114 de la. resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará : por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida Calle26 No. 97-51 oficina 201 en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro deRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600118 de 06 jul. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305

del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi rme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese eesn la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene | plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: GIANCARLO MARÍN SINISTERRA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Eaad YA ol Coordinación de Nobficaciones POR DNA COLOMBIA MÁS Hue ma Lun fantral Bogotá D Cc Be certica ue el para Ag i eb ES 9 A er e quel 52.136 RE.L 7

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