DIAN - Resolución 6118 de 10-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6118 de 10-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
A | A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA > EN RESOLUCIÓN NÚMERO 006 nn Bo (10 SEP 2020) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . -LAJEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ES En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución: 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, ON, : HECHOS h Mediante radicados ESGTA202000088 del 06 de marzo de 2020 y 000E2020008139 del 10 de marzo de 2020, la Sra. Olga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadania No. 51.766.115, representante legal de Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1, con NIT 830.003.960-0, mandataria de la sociedad Trina Solar Colombia S.A.S., con NIT r 901.194.727-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición Ñ | d“eP LcAuNaTlAqu ieSrO LiAnRte reFsOadToO VpOaLraT AIla CAme rcBaOnScíQaU EdSe noSmOiLnAaRdaE S téDcEni cLa OSy cLoLmAeNrcOiSa lm3”e nte como La interesada adjuntó los siguientes documentos: escrito solicitud de clasificación e información de la mercancía en (8) folios, formato FT-OA-2354 'con descripción de la mercancía en tres (3) folios, copia del comprobante de pago en un (1) folio, información de
da mercancía en doscientos cinco (203) folios, copia pantallazo radicado SARP y de. o exceder tamaño máximo de 20 Mb en anexos en dos (2) folio, copia del mandato aduanero en cuatro (4) folios, copia del RUT en un (1) folio y copia certificado de Cámara de Comercio po | de Bogotá de Colmas en e) folios. La solicitante pagó ochocientos seterita y “ocho mil pesos m/cte. ($ 878. 000), según comprobante No. 856876720 del 06 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá. o Con oficio No. 100227342376 radicado 000S2020900800 del 19 de marzo de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada: explicar cómo se realiza el proceso de generación de | energía, ampliación de la descripción de los equipos, indicando material de fabricación, - | características, cómo actúan en el proceso, confirmar cantidades, informar en qué consiste los torques de tube, hincas y “TCU Suntrack Zigbee, batería 3 Ah” “y anexar un flujo del proceso de la generación de energía. Se recibió respuesta al requerimiento de información mediante radicado virtual 000E2020902574 del 22 de mayo de 2020, sin renunciar al término al termino restante para aportar información. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique. a Olga Mosquera
Burgos: en la Carrera 98 $25G10 Interior 18 de Bogotá D. Cc. | Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusivega e RESOLUCIÓN NÚMERO 00611 8 de 10StP 2020 Hoja No,2 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: . “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio: de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las. actuacionesadministrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento «e n que se reanuden las: - actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la: - legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” : - Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó
los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcioy nreasolluceiosnes anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. -. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto | Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenun valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” l Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinaciónd e máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente.
definida, comprendida en una de las partidas de: los. Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” : _FEsoLución número 006118 de 10SEP 202 - HojaNo.3o Continuación del acto administrativo | por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Partida 85.01: “Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. JN Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas antenores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Y Decreto 1165 de 201 9 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las. solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. O: Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales - Artículos - 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
- CONSIDERACION ES DEL DESPACHO.
Se reanudan los. términos de atención ;a la solicitud. de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000088 del 6 de marzo y No. 00£2020008139 del 10 de marzo de 2020, conforme la Resolución 041 del
5 de mayo de 2020, mediante lá cual se levantó las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. - En la información suministrada mediante radicados ESGTA202000088 del 6 de marzo de 2020, 000£2020008139 del 10 de marzo de 2020 y radicado virtual 0OOE2020902574 del 22 de mayo de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados para generar energía eléctrica a partir de radiación solar, mediante el siguiente proceso: | La radiación solar se captura en un conjunto de módulos fotovoltaicos mongcristalinos, en - donde ocurre un efecto fotoeléctrico que la transforma en energía eléctrica de. corriente. directa. Los módulos están soportados sobre estructuras denominadas seguidores solares que los orientan según la trayectoria del sol durante el día, de modo que la luz solar, los impacte perpendicularmente para un mayor aprovechamiento energético. A continuación, - la energía eléctrica presente en los módulos agrupados en cadenas, pasa por medio de cables y conectores a los inversores eléctricos que convierten la corriente directa a corriente -. alterna, con capacidad de generación ñominal de 19,9 MVA equivalente a 27. .230 KVA (272 230. 550 W). El proceso se controla por un sistema de adquisición y supervisión. de datos, para. monitorear los módulos, inversores, seguidores solares, yla potencia eléctrica generada en la planta. mA : : Los elementos que hacen parte de la solicitud son lois ones. . |
1. 846 seguidores solares de 1 eje, monofila SP 1602 Vx 45, incluye: estructura de soporte - y elementos para seguimiento solar tales como: 6.768 hincas, 4.230 torques “tube”,
39.458 vigas para soporte de módulos, 846 motores dc (actuador lineal 24 V do), 84 RESOLUCIÓN Número. 006118 qe 10SEP 2020 Hojano.s - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mini paneles solares para alimentación de los motores, 846 unidades de comunicación. “tracker” con una batería 3 amperios hora, once (11) anemómetros para medición de ráfagas de viento, once (1 1) controles de comunicación, y material de sujeción. o
2. Doce (12) seguidores solares de 1 eje, monofila SP 160 2 V x 30, incluye estructura de soporte y elementos para seguimiento solar tales como: 96 hincas, 60 torques “tube”, 1425 vigas para soporte de módulos, y material de sujeción. 3. 70.391 paneles solares monocristalinos de 400, 405 y 410 Wp. 4. 134 inversores solares, 185 kW, 18 entradas, 1500 V / 800 Vac, incluye: seis (6) controladores lógicos programables, veinte (20) paquetes de accesorios (adaptador de voltaje, USB, herramienta de extracción), y accesorios de instalación de inversores.
5. Un 0) sistema de adquisición, supervisión y control de datos, más un (1) controlador de:
potencia de planta para comunicación con los inversores, incluye: cuatro (4) tableros de - comunicaciones, siete (7) registradores de datos, siete (7) switches de Ethernet, siete - (7) módulos 1/0 Ethernet y cinco (5) paneles de conexión fibra óptica para módulo vo Ethernet. | 6. 335.473 metros de cable fotovoltaico tipo PV calibres 4) 6/10 mm2 - 2 kV. 7. 7.000 conectores PV MC4 macho/hembra. -8. 14.000 metros de cable de fibra óptica multimodo. | 96. 000 metros de cable de fibra óptica monomodo. o 10.Un (1) cuarto dé control compuesto por: un (1) tablerod e comunicaciones, un (1) switch principal, un (1)PC portátil, una (1) UPS 3KVA. Según la anterior información, la mercancía arancelariamente corresponde a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para generar energía eléctrica de corriente alterna con un nivel de potencia de 27.230 kVA, mediante el aprovechamiento de la energía solar. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General _Interpretativa 1 y la Nota 4 de la Sección XV! de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la mercancía se clasifica en la partida 85.01; con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 le corresponde la subpartida 8501.64.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente. resolución, en la: “subpartida 8501.64.00.00 del Arancel de Aduanas, como un generador de corriente alterna - (alternador) de potencia superior a 750 kVA, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ' |
RESOLUCIÓN NÚMERO 006 118 de 1 0 SEP 2020 Hoja No.5
Continuación del : a cto administrativo por el cual see expide unu a resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Olga Mosquera Burgos identificada con cédula de ciudadanía -No. 51.766.115, representante legal de Agencia de Aduanas Colmas S.A.S, en la Carrera 28% 25 G10 Interior 18 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. a ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación antel a Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo
314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 .de la Ley 489 de 1998 - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1.0 SEP 2020
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Fidel Raul Minotta Benitez "”
- Revisó: Roque Amado Fiórez;%..