DIAN - Resolución 6120 de 08-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6120 de 08-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
rra a RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600120. (08 mar. 2023) Por la cual se expide úu na Resolución de Clasific:c ación Arancelaria. ES a Petición de Cualquier Interesado : A EL (La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que o le contieré el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la. o Resolución 070 de 2021 y teniendo € en cuenta los siguientesHECHOS. Mediante radicado No. 23541 0000000627 de 25 de noviembre de 2022, el da) sr. (a) - SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado (a) con Cédula: de Ciudadanía : 9.132.065, Representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.SNIVEL 1, con NIT 890,403.077-6, mandatario(a ) de la Sociedad GYPLAC S.A. con NIT900.149.460-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD : FUNCIONAL LINEA DE EMBALAJE DE MASILLA: EN POLVO" y comercialmente “LINEA
DE EMBALAJE DE MASILLA EN POLVO".
El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción de la mercancia en cinco (5) folios;
listado de componentes en un (1) folio; copia del mandatoen siete (7) foliosy comprobante de pago en un (1) folio. - El (la) solicitante pagó un millon sesenta y cuatro mil pesos mícte ($ 1.064.000,00) según | transferencia S/N del 18 de noviembre de 2022 del Banco Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000671 . del 13 de diciembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): ampliar el proceso que : desarrolla el sistema; cómo se programa y controla el producto a clasificar; señalar si cadamáquina puede funcionar por aparte; remitir las dimensiones de cada uno de los elementos "mencionados en el cuadro de componentes (ensacadora, filtro de mangas, sistema detransporte, manipulador de sacos y mesa de estibado); y en el sistema de transporte, confirmar el número de bandas y las dimensiones de las mismas; de igual manera indicar - características del motor y del aplanador. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2023000100165398000038 del 08 de febrero de 2023, con cinco ($ ) folios, renunciando al termino restante para dar respuesta. | Según lo señalado e€ n el formato de la solicitud, se indicó que se notifique « a (el o (la Sr (a) |
- SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada por elRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600120 de 08 mar. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interesado (a) cgutierrezQ)hubemar.com - eelguedoQOhubemar.com; o por correo en la dirección Calle 26 No 96 J 68 oficina 212 Edificio Optimus, en Bogotá, D.C. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: . Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : “Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente : definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” “Partida 84.22 “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demásrecipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para ' empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráct), : máquinas y aparatos para gasear bebidas.” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así. como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600120 de 08 mar. 2023 eje No go Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : . Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modificaciones - “artículos 303 a , 307 ,
- mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de. la Dirección de Impuestos y Aduanas o Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasit icación arancelaria : a petición de > cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO _ Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000627 de 25 de “noviembre de 2022 y E2023000100165398000038 del 08 de febrero de 2023 la mercancía: objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos, equipos y elementos que trabajen conjuntamente para empacar masilla en polvo en sacos de 50 Kg. : El proceso inicia cuando la masilla en polvo se descarga en la ensacadora, la cual empaca : de manera horizontal el material en sacos de 25 kg teniendo un rendimiento de llenado de - 1.66 unidades por minuto. Los sacos son posicionados de manera manual en la boquilla de. descarga de la ensacadora, el saco una vez llenado con los 25 kg de manera automáticacon un adhesivo interno del saco y al salir de la ensacadora se adhiere internamente dejándolo cerrado herméticamente. Una. vez empacado, es enviado sobre un sistema de transporte y un aplanador de sacos que se encarga de aplanar el saco de 25 kg dándole la forma adecuada para el embalaje - (rectangular y sin relieves), para posteriormente pasar al manipulador de sacos, la cual: - sujeta el saco y se coloca sobre una estiba que a la vez está sobre una mesa de estibado,
que se encargada de subir y bajar. Durante el proceso de ensacado se genera desperdicio, - el cual cae sobre un tornillo transportador que desplaza ei material a un proceso de recuperación y/o desperdicio. El proceso de empaque se realiza de manera secuencial y es controlado mediante un Ñ tablero de control lógico programable (PLC). El producto está compuesto por los siguientes elementos: | AL Una (1) ensacadora; características: contiene un (1) motor turbina de la ensacadora. - potencia 6,3 kW, corriente 10,8 AMP, frecuencia 60 Hz, RPM 1745, Voltaje 440 RPM, dos bandas motor con potencia O ,63 kW, corriente 2,6 AMP, frecuencia 60 Hz, voltaje 440 RPM, RPM1650 y un (1) tablero de control (PLC) general. Función: Llenar los sacos . o con el producto con 25 Kg de masilla o yeso proyectado. El llenado: de los sacos se - genera en forma horizontal (con la caída del material) teniendo un rendimiento de 1. 66 : unidades de sacos de 25 kg por: minuto. 2 Un (0 filtro. de mangas; características: contiene un (1) ventilador de velocidad de. trabajo a 3560 RPM y un (1) motor y un sistema de limpieza de manga, potencia 36 kW, corriente 56,1 AMP, voltaje 440 RPM, frecuencia 60 Hz, Rpm 3560, limpieza de manga : tiene 3 electroválvulas con disparo «d e. aire a6 BAR. Función: se encarga de la extracción NN de partículas. 3 Un. (0. sistema de. transporte; características: compuesta. por dos (2). bandas :
o transportadoras de lona y caucho que incluyen un (1) motor. voltaje 440, potencia 1,10 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600120 de 08 mar. 2023 Hoja No, 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado kw, frecuencia 60 Hz, corriente 3,6 amp, Rpm 1435, cada uno. Función: transporte de los sacos por 25 Kg y aplanado de los sacos dando la forma adecuada para su embalaje.
4. Un (1) manipulador de sacos; características: compuesto por un (1) motor con potencia | 3,3 kW, corriente 7,5 AMP, voltaje 440 RPM, frecuencia 50 Hz, RPM 2860. Función: - facilita el cargue y estibado de los sacos.
5. Una (1) mesa de estibado, características: unidad hidráulica, potencia 1 hp, corriente . 14,4 AMP, voltaje 220 RPM, frecuencia 60 Hz, RPM 3450. Función: se encargada de subir y bajar para evitar trabajo al operadora l momento de ubicar el saco.
6. Un (1) Tornillo transportador; características: Un (1) motor potencia 3 kW, corriente 9,8
AMP, voltaje 44 RPM, frecuencia 60 Hz, RPM1740. Función: sistema de transporte que desplaza el material a un proceso de recuperación. Por lo anterior; se concluye que la mercancía descrita en los numerales Nos. 1 al 6, corresponden arancelariamente a un sistema que realiza el llenado de forma horizontal, demasilla en polvo, en sacos de 25 kg, con un rendimientdoe llenado de 1.66 unidades por.
minuto; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación - del a Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióenn la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que realizan . el llenado de forma horizontal, de masilla en polvo en sacos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía. No. 9.132.065, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) cgutierrezG)hubemar.comeelguedoO)hubemar.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 26 No 96 J 66 oficina 212 Edificio Optimus en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto. administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,e l cual ' deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad AA RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600120 de 08 mar. 2023 Hoja No.5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con n lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, lea nintendó de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo
- 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . 2023 93-08 /06:25:36'P. M. Ñ fecha Acuse de Reel « FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta > irma electrónica tiene plena validez yl. remplaza en todos sus efectos a la fiinr maá manuscrita.
- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRev Oisó: FIDEL RAU NL MINOTTA BE NITEZ 2D) p PAN Ip Coordinación de Notificaciones o o POR UNA COLUMBIA MÁS HÓNLITA Nivel Central BogotaDC