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DIAN - Resolución 6120 de 13-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6120 de 13-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600120 (13 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria | a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la: : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No.235410000000082 del 24 de febrero de 2022, el señor RAFAELGOMEZ PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudaNod. a-79n.9í03.a122 , en su. condición de representante lega! de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT811.001.259-7, mandataria del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. con NIT. - - 800.149.923-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cuaiquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Línea de reciclaje de material plástico LLDPE”. El interesado adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en cinco (5) folios, plano - -en un (1) folio, Listado de equipo y diagrama de flujo en un (1) folio, mandato en seis (6) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. — La solicitante pagó la suma de un millón sesenta y cuatro mil ciento doce pesos M/cte. - H -

($1,064,112.00) según transferencia No. 231F042220520001 del 21 de febrero de 2022 del ] Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 82022000100165398000090 del 11 : de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario: indicar cómo se programa y controla la línea de lavado, secado y peletizado de residuos de polímeros, qué tipo de materia primase utiliza en el proceso y en qué forma se presenta, aportar un diagrama de flujo donde se : observen los equipos que intervienen en el proceso, indicar cómo se conectan entre silos equipos y/o elementos que intervienen en la línea de proceso relacionado como Línea de reciclaje de material plástico LLDPE” l : Con solicitud realizada en el sistema de fecha 23 de mayo de 2022 el interesado solicitó : prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 52022000100165398000228 del 23 de mayo de 2022. AN RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600120 de 13 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El Requerimiento de Información Adicional fue atendido mediante el radicado No. E2022000100165398000092 del 02 de junio de 2022, con dos (2) folios, renunciando al término restante otorgado para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. BORIS MAURICIO SANCHEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesadofsterlinaOroldanlogistica.com; srodriguezOroldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25B 40, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. 3% FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de -. Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” "Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables . eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida

correspondiente a la función que realice.”. Partida 84.77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del - mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - - disposición en contrario.” : o po Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones — Artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600120 de 13 jul, 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 0046 de 2019: y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas ? Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria l a petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo a la información allegada mediante radicados Nos.235410000000082 del 24 de - - febrero de 2022 y E2022000100165398000092 del 02 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos diseñados para el

lavado, secado y peletizado de residuos de polímeros, el cual es utilizado para la fabricación : de productos plásticos. - El proceso inicia con la recepción de la materia prima en forma de bolsas, la cual es : colocada en el transportador tipo L, luego es entregada al desgarrador, donde el plásticoes cortado o desgarrado reduciendo el tamaño en hojuelas, para ser llevadas al transportador de tornillo que se encarga de transportar el material a la turbo lavadora : “consistente en un separador centrífugo que se encarga de abrir y lavar el material, retirandolas partículas de mugre más grandes; luego pasa a la primera piscina dondese le da un "segundo lavado separando los materiales livianos de los contaminantes más pesados como tierra y piedras metálicas; posteriormente es entregada al separador horizontal centrifugo : que se encarga de abrir y separar las hojuelas para que sean luego sometidas a un último € intenso lavado en la segunda piscina. Posteriormente, el plástico pasa al segundo separador horizontal centrífugo que se encarga de volver a abrir y separar el material paraque luego la máquina secadora le dé un óptimo secado; luego, pasa al secador mecánicodonde se retira la humedad restante; posteriormente es transportadaa través del soplador ' hasta el silo de almacenamiento de donde es alimentada la extrusora con aglomeradorcuya función es proporcionar densidad y fundir las hojuelas para luego ser entregadas a la. “extrusora de segunda etapa que preforma el material en tiras para que la peletizadora realice el corte y se produzcan los pellets de plástico, los cuales, finalmente son llevados

al silo de almacenamiento de pellets plásticos y es fabricado en lámina DKP. Los equipos que componen la línea de reciclaje son los siguientes: n (1) transportador tipo ' a n (1) desgarrador de un eje n e " (1) transportador de tornillo : Un (1) turbo lavadora-separador centrifugo Dos (2) piscinas de lavado o a Dos (2) Separadores horizontal centrifugo o s Una (1) máquina secadora de película plástica n Un (1) secador mecánico o P Dos (2) sopladores -10.Un (1) silo de almacenamiento 11.Una (1) extrusora con aglomerador ---12,Una (1) extrusora de segunda etapa -13.Un (1) peletizador -14.Un (1) Silo de almacenamiento de pellet En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 14 - corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente parala producción de pellets de plástico, a partir de material reciclado; que de acuerdo con lo. - dispuesto en la Nota 4 de la Sección VXI y en aplicación de Regla General interpretativa 1,

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600120 de 13 jul. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado | se encuentra comprendida en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, - y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas.

Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaría tiene un valor equivalente a 28 UVT el cual debe ser acercado al múltiplo de mil - más cercano, es decir la suma de, UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS m/cte. (1.064.000); de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a - favor de ciento doce pesos mí/cte. ($112.00) que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para trabajar plástico, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BORIS MAURICIO SANCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.660.859, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: - fsterlingafMroldanlogistica.com:srodriguezOroldanlogistica.com; de - conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019

modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 100 25B 40 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600120 de 13 jul. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-07-13 1 05:34:59 P. M. cs! Fecha Acuse de Reriba ¿E “e: FirmadoDe conformidad con ta resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA h POo

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