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DIAN - Resolución 6121 de 10-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6121 de 10-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

_D AN IN POR UNA COLOMBIA MÁS. HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO | 0 0 612 1 o (1.0 SEP 2020) “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL . ps DELLA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso dele las facultados legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución ¿0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, y HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA202000079 del 2 de marzo de 2020 y O00E2020007465del 05 de marzode 2020, el Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificadcoon cédula de ciudadanía No. 79.984.338 y tarjeta profesional No. 138.153 del C.S.J., apoderado especial de la sociedad Automated Transactions S.A.S., con NIT 830.108.695-5, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición. de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como - “VALIDADOR DE BILLETES”. y comercialmente como “MFL?. El interesado adjuntó los siguientes documentos: “oficio solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato de solicitud del servicio en dos (2) folios, descripción y caracteristicas de la mercancía en nueve (9) folios, poder especial en tres (3) folios, copia del Certificado Cámara de Comercio de Bogotá en seis (6) folios, ficha técnica de la

mercancía en cuatro (04) folios, copia Diario Oficial de la República de Colombia del 30 de abril de 2009 en cuatro (4) folios, copia opinión HQ :964467 del. 2000. expedida por la Autoridad Aduanera de Estados Unidos en cuatro (4) folios, copia opinión HQ 964467 del 2000 expedida por la Autoridad Aduanera de Estados Unidos en dos (2) folios, copia opinión NY N009267 del 2007 expedida por la Autoridad Aduanera de Estados Unidos en dos (2) folios y constancia de pago en un (01) folio. E : El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. (S 439. .000), con comprobante No. 967539591 del 4 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342 - 536 del 22 de mayo de 2020, radicado. Virtual No. 0002020901762 del 26 de mayo de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó - describir brevemente el funcionamiento del producto, indicar si tiene alguna central de control; si clasifica y valida solo billetes, o monedas también; valida la autenticidad de los: billetes; señalar cómo guarda el dinero; con cuántas cajas de dinero cuenta y con qué. . capacidad; expide factura; cuántos sensores tiene; indicar materia constitutiva; con qué " fuente de energía funciona; indicar a qué máquinas se puede conectar el producto y cómo es su uso; y remitir imágenes del producto en funcionamiento. El usuario mediante correo - electrónico con radicado virtual No. 000E2020909845 del.27 de julio de 2020, atendió el

requerimiento de información adicional en siete mM folios, sin renunciar al. término restante. legalmente otorgado para dar respuesta)!

RESOLUCIÓN NÚMERO 0061 2 1 de 10 SEP 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del radicado No. 000E2020007465 del 05 de marzo de 2020, se indicó que se

  • notifique a Juan David Barbosa Mariño, en la Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A, Oficina 706 en.

Bogotá D.C. : Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones: administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por. motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. : El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de, urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección' de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el:marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y

Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o, jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. to - Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las' -actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción 0 firmeza previstos en la. legislación tributaria, aduanera y cambiaria” o Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó. - los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades; funcionales yr resoluciones anticipadas. : o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. CS - cuero de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de. | Cartagena. : - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual seo adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: - Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de. los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias : a los textos de dichas partidas, y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” ] RESOLUCIÓN NÚMERO q 06 ] 2 y de 10'SEP Bl Hoja No.3 . Continuación del acto administrativo por el cual ses > expide uu na resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Nota 1. m) de la Sección XVI: 1, Esta Sección no comprende: o (...) | m) los artículos del Capítulo 90;. - Partida 90.31: “Instrumentos, aparatos y máquinas de medida «O verificación, no expresados ni. comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see .aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o Eo Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional. artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “artículos

313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición ded particular o de cualquier interesado. ] CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000079 del 2. de marzo de 2020 y 000E2020007465 del 05 de marzo de 2020, conforme la Resolución - 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las. medidas de suspensión de expedición de resoluciones « de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. e Con la información suministrada en el radicado ESGTA202000079 del 2 de marzo, de 2020, radicado físico. No. 000E2020007465 del 05 de marzo de 2020 y correo electrónico radicado virtual No. 000E2020909845 del 27 de julio de 2020, la mercancía a clasificar se - describe como un aparato que mediante sensores ópticos valida billetes. o Su funcionamiento comienza al introducir un billete por una ranura, la cual lleva el papel moneda al interior del aparato, al ingresar pasa por sensores Ópticos que escanean la superficie del billete y captan diferentes señales, las cuales son analizadas por el - procesador interno que coteja los resultados con los datos almacenados en la memoria. El. billete es aprobado y. aceptado, cuando los datos escaneados coincidan con. los datos e almacenados en lanm emoria del aparato, en caso contrario e aparato rechaza «e l billete, Una vez aceptado el billete es llevado al interior de la unidad, es guardado en una a caja s: in

seguridad y es apitado por orden de llegada; la caja tiene capacidad de almacenar 600 o 4.000 billetes. Por último, el validador comúnica a través de pines externos y 8 rotocolo de comunicación configurado, la información relacionada con el billete A RESOLUCIÓN NÚMERO 006 12 1 de , O SEP 2029 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto está integrado por un cabezal de validación que contiene cuatro (4) sensores, - un (1) sensor óptico, un (1) sensor inductivo, un (1) sensor anti-encordonado y un (1) sensor dieléctrico; una caja de efectivo y un bisel que permite introducir el billete para su lectura. - - Cuenta con las siguientes características técnicas: peso 5,1 kg sin la caja de efectivo, 1,95 kg con la caja de efectivo de 600 y 2,4 kg con la caja de efectivo de 1.000 billetes; dimensiones 114 mm de ancho x 308 mm de alto x 230 mm de ancho; fuente externa de 12 VDC: 2.0A o 24VDC: 1.0A; sensores de billetes LCD 22” del marco abierto LED VGA/DVI es compatible con 1920 x 1080 (full HD) con controlador de pantalla táctil 3 M. Opera, tiene conexión USB y covalidador abierto. El bien acepta y valida billetes, puede ser adaptado a máquinas que prestan diferentes : - servicios tales como: pago de parqueaderos, kioskos de recarga, tiempo de juego en atracciones, etc.

De acuerdo a lo anotado, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria Corresponde a un aparato óptico de control para validar billetes, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y acorde con las disposiciones de la Nota 1. m) de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 90.31 de la Nomenclatura del Sistema: Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9031.49.90.00 del Arancel de Aduanas. : : . En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídicaa l señor Juan David Barbosa Mariño con cédula de ciudadanía 79.984.338 y tarjeta profesional 138.153 del C. Su., contorme al. poder otorgado y para los efectos en él consagrados. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 9031,49.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato óptico de control para validar billetes, en aplicación de la Nota 1. m) de la Sección XVI, y de acuerdo a las Reglas: Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto - 2153 del 26 de diciembre de 2016. , ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el — sitio web de la DIAN, al Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.984.338 y tarjeta profesional 138.153 del C.S.J., apoderado de la

  • sociedad Automated Transactions S.A.S., en la Carrera 7 No.71-52 Torre A, Oficina 706 en - Bogotá., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y, Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. .

ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo: - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual' - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la. Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 11 437 "de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006 121 de 1USEP AA op No. 5.

Continuación del acto administrativo por el cual s« e expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 - de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 40 SEP 2020

ADO GARCÍAJefe (A) Coordinación de Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

| Proyecto: Carol Ximena DuquerBetradid Revisó: Roque Amado ForóE> dl Coordidne aNotcifiicaócionnes . !. "— Miuo Central Sogolá, D.C, Se ceruncs que el arteno: acto eeministrativo fue o | publicadoen DÍARAO OFICIALES ca E o ple. 31343, LAS. o MEL :

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