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DIAN - Resolución 6122 de 13-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6122 de 13-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600122 (13 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL. (LA) JEFE (a DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAMm En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000271 de1 9 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 9.132.065, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL. 1, con NIT 890.403.077-6, “apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.002.366O, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica 2 y comercialmente como "UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE : : PROCESAMIENTO DE TOSTADO.” » e El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancíaen seis (6) folios, diagrama de flujo en un (1) folio, plano en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) -

folios, fotocopia catálogo en (132) ciento treinta y dos folios, fotocopía dd el poder y mandato én siete (7) folios y comprobante de pago en un (4) folio. El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 1 064. 000 00) según l comprobante número 1027297471 de 16 de mayo de 2022 del Banco de Bogotá.

Ñ Según lo señalado e: n el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) SILVIO .

ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) cgutierrez(Ohubemar.com - eelguedo(Mhubemar.com; o por correo en la dirección Calle 26% 96 J66 oficina 212 Edificio Optimus, en Bogotá, D.C. -B ogotá D.C. : - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación | y Codificación de Mercancías y su anexo,o . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; “mediante la cual see aprobó el Texto único | de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021. y sus modificaciones, por el cual se > adopta ele Arancel de Aduanas sy otras disposiciones. -' Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600122 de 13 jul. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente - definida, . comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.17 “Homos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ' Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante

el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000271 del 19 de mayo de 2022, - la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos diseñados y dispuestos para el horneado de rebanadde apsan , mediante el siguiente proceso: La rebanadora es alimentada con pan previamente elaborado el cual es tajado de acuerdo a un espesor previamente determinado, las rebanadas de pan se transportan por medio de un alimentador automático que las entrega a una bandeja grande denominada “magazinne” y las transporta hasta el sistema de giro que las alinea y coloca en posición vertical descargándolas en grupo para su distribución. : : o - Luego, un alimentador recibe los panes tajados y agrupados y los dosifica rebanada por rebanadade manera uniforme, descargándolas sobre la banda de transferencia que los conduce hacia el horno donde se obtiene el tostado requerido, después de tostado las rebanadas se apilan en una banda transportadorquae las conduce a la zona de enfriamiento para su posterior empaque. Los equipos que hacen parte de la línea de procesamiento de tostado son:

1. Una (1) máquina rebanadora-cortadora dispuesta con cuchillas, de 1800 kg/horade capacidad ypotencia de 7kW,

2. Un (1) alimentador automático elaborado en acero inoxidable, dotado de servomotor, ensamble de empujador superior, volteador, transportador con banda “intralox”, guardas de seguridad,

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600122 de 13 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado cortinas de seguridad, cordones de pánico, gabinete eléctrico de fuerza, y control Este alimentador es el encargado, de entregar el pan, al sistema de giro. o

3. Un (1) alimentador elaborado en acero inoxidable con contenedor, de 1.34 mt de largo X 3.85 mt ancho X 1.89 mt de alto, capacidad de de 240 kg/ hora, dispuesto con tablero eléctrico, “breakers”, . variador, relé, motorreductor, botones de seguridad, guardas, cadena, fotoceldas y/o sensores, - bandejas, piñones, guías plásticas. Se encarga de dosificar y ordenar las rebanadas de pan y direccionarlas hacia una banda de salida para su posterior horneado.

4. Un (1) transportador elaborado en acero inoxidable, 3.000 mm longitud X 3.100 mm de ancho X 1.100 mm de alto, formado por dos vigas centrales, rieles deslizantes, unidad de accionamiento motriz y elevadores ajustables. Es el encargado de alimentar al horno, las rebanadas de producto, en: filas y columnas ordenadas, para su tostado.

5. Un (1 homo a gas, tipo túnel, dividido en zoñias separadas cada una con su propio intercambiador :

de calor, sistema interno de conductos, unidad de calefacción que incluye cámara de combustión e : intercambiador de calor; está dispuesto con: (3) intercambiadores de calor gas tipo 300, (3) : : quemadores de gas “weishaupt”, (3) válvula de calor, (3) válvulas para aire fresco horno con escotilla de inspección, (6) módulos de horno, (1) juego de piezas de los extremos, (1) panel principal, (1) aire acondicionado en panel principal, (1) extractor a salida de horno de 1 m, (1) : ventilador para extracción encima del horno, (5,50) m soporte de banda a entrada/salida, (1) juego de rodillo para banda, (1) sensor de seguridad, (1) sistema transporte banda horno, (71) m de banda de malla, (2) “auto neumático” de banda, (1) transportador, (1) apilador simple para tostados, (5,50) - m protectores perforados para el bastidor (placas protectoras a la entrada y salida del horno), (12) : faldones fijos aislados debajo de horno, (1) medidor de flujo de gas, dispuesto con puertas de limpieza y puertas del lado de operación, con (1) caja de herramientas para su instalación. - 6. Una (1) banda de 14.000 mm de longitud X 3.100 mm de ancho X 980 mm de altura: con velocidadde 3,4 m-min y 60 Hz. Es la banda que transporta el producto para ser enfriado. (0 caja de . herramientas . En virtud. de lo señalado, la mercancía descrita en los numerales 1 al 6 arancelariamente

corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan juntos en el horneado de pan tajado, que en atención a la Nota 4 de la Sección XV! y de conformidad con lo dispuesto en la Regla : General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 84.17 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8417.20.10.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - ] E - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8417.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a hornear pan tajado, mediante un horno de túnel, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XV! en concordancia con la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al. señor (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. - 9.132.065, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890:403.077-6, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado

(a) cgutierrezQ)hubemar. com-:- eelguedoQhubemar. com de conformidad con lo establecido en : el “artículo :759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de . 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 : de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600122 de 13 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 26 H 96 J 66 oficina 212 Edificio Optimus en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el

Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 20109, el artículo 319 de la - Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de! presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-97-13 / 05:42:31 P. M. , AiFecha Ácuse de Recibo ¿$ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA POR UNA COLOMBIA II a ocaciones > go .

Escoge ES co pegao o ut Se certifica que el Acto Administrativo fu : : 32.126, PEGE

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