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DIAN - Resolución 6124 de 06-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6124 de 06-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

9 2ILAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 006124 (06/AGO/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100205 del 23 de abril de 2021, la Sra. Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No.52.868.540, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1 con NIT 830.002.571-4, mandatario de la sociedad Vallecilla B. y Vallecilla M. y Cía. S.C.A. Carval de Colombia con Nit, 890.318.919-9 presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para un producto denominado comercialmente como: DIFLAKILL. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en tres (03) folios, ficha técnica del producto terminado en dos (02) folios, certificado ICA en un (1) folio, especificaciones del producto en un (1) folio, ficha de seguridad del producto en un (1) folio, mandato en catorce (14) folios y comprobante de pago en un (01) folio.

La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455,000) según consignación No. 100805050-3 realizada el día 07 de abril de 2021 en el Banco Bogotá. Mediante ¡Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-1323 radicado 00082021905259 del 09 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario precisar si el producto se suministra directamente a los animales o se agrega al alimento completo en alguna etapa del proceso de elaboración de dicho alimento, en este último caso explicar claramente en cuál etapa y cómo se adiciona; o se mezcla, en el alimento que se suministra a los animales; describir ta función que tienen en el producto los excipientes, etc., indicar el proceso de elaboración del producto, informar las propiedades físicas y químicas del producto “DIFLAKILL” y anexar fotos de su presentación a la venta. El usuario con escrito radicado No. 000E2021904356 del 24 de junio de 2021, responde lo solicitado y renuncia al término restante para responder La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique al sr. Leonardo Cerro Torres en la dirección Calle 15 32 — 450 Acopi Yumbo - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 4)

RESOLUCIÓN NÚMERO 006124 de 06/AGO/2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (..) Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos

de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o. como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por el interesado en los escritos radicado DIAN No. ESGTA202100205 del 26 de abril de 2021 y 000E2021904356 del 23 de junio de 2021, el producto objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un polvo homogéneo, grisáceo, para uso oral en bovinos gestantes y porcinos mayores para el control de plagas tales como “ larvas

de garrapatas y mosca común, entre otras”; el cual es obtenido mediante el siguiente proceso: Se empieza con el pesaje de las materias primas, las cuales luego se pasa a la línea de dispensación donde se verifica su rotulación con el fin de ser registrada por el operario; paso seguido pO

RESOLUCIÓN NÚMERO 006124 de 06/AGO/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado se pasa la materia prima por un tamiz malla No. 20 directamente sobre el mezclador ( 2,0 kg de aerosil, 25,0 kg de talco y 24,0 kg de difulbenzuron), la mezcla se realiza durante 5 minutos, después se adiciona directamente al mezclador (35,0 kg de talco 25,0 kg caolín AFQ) y se vuelve a mezclar durante 10 minutos, de ahí se adiciona directamente sobre el mezclador (89,0 kg caolín AFQ) y se mezcla durante 10 minutos, posteriormente se realiza el muestreo del producto de acuerdo con procedimiento interno establecido en planta y alas cantidades informadas y se envían las unidades para análisis fisicoquímico. El producto obtenido mediante el anterior proceso presenta las siguientes características: Composición Cada 100 q de DIFLAKILLO contienen: Diflubenzuron 1-(4-clorofenil)-3-(2,6-difluorobenzoil) urea) 3,0 y Excipientes c.s.p. 100 y La mercancía es de uso veterinario suministrado de forma orai a bovinos (de carne y leche), vacas

gestantes, porcinos mayores de 40 kg y cerdas (lactantes y vacías) para el control y prevención del desarrollo de larvas de la mosca de los cuernos (Haematobia irritans), mosca común (Musca domestica) y mosca de los establos (Stomoxys calcitrans). Cómo coadyuvante en el control de fases larvarias de la garrapata (Rhipicephalus (Boophilus) microplus) en bovinos; y se presenta en empaque o envase para la venta al por menor en bolsa interna de polietileno/saco exterior en papel Kraft para 5, 10 o 25 kg y envases de PEAD para 500g, 1 0 5 kg. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde a una preparación de uso veterinario indicado para vacas gestantes, porcinos mayores 40 kg y cerdas (lactantes y vacías), para el control y prevención del desarrollo de larvas de mosca, de igual manera coadyuvante en el control de fases larvarias de la garrapata en bovinos, presentados en envases para la venta al por menor ; Por lo tanto queda comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. Finalmente, teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual lega! vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte

($454,000); de acuerdo con el comprobante de consignación No. 100805050-3 de fecha 07 de abril de 2021, del banco Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesosmí/cte ($ 1.000,00); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar ta devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la subpartida 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, como los demás insecticidas presentados en envases para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Leonardo Cerro Torres, identificado con cédula de ciudadanía No.91.242.986, Representante Legal de la sociedad Vallecilla B. y Vallecilla M. y Cía. S.C.A. Carval de Colombia con Nit. 890.318.919.9, en la Calle 15 32 — 450 Acopi Yumbo - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019

modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 202(),)

RESOLUCIÓN NÚMERO 006124 de 06/AGO/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de ta Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

06/AGO/2021

MARÍA TRÁNSI "T¿TAOMD O GARCÍA

Jefe (a) de | ess Servicio de Arancel Subdirecció Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel.

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