DIAN - Resolución 6124 de 13-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6124 de 13-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
N A M AL A — — RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600124. (13 mar. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado : -ELJEFE (a) D0 E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DELA | _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000575 del 20 de octubre de 2022, el señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificadcoon cédula de ciudadanía 9.132.065, Representante Legal de la AGENCIA de ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT : 890.403.077-6, mandatario de la sociedad BIMBO de COLOMBIA S.A. con NIT: 830.002.366-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición - de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "TAKISXPLOSION. PEQUEÑAS TORTILLAS DE MAÍZ ENROLLADAS Y FRITAS SABOR QUESO ñ PICANTE” y comercialmente ¿TAKIS APLOSION.. : El interesado adjuntó ala solicitud las siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción del producto en dos (2) folios, ficha técnica del producto en un (1) folio, fotografía en dos (2) folios, fotocopia de mandato
aduanero en siete (7) folios y comprobante de pago mediante consignaciónen un (1) folio. . “El solicitante pagó quinientos. treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) segúnconsignación número 100804207-0 del 18 de octubre de 2022 del Bancode Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No: S2022000100165398000650 del 29 de noviembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso deobtención del producto; informar la composición del producto incluyendo el porcentaje en peso de cada uno de los componentes hasta obtener el 100 % del producto; aportar nuevamente fotografía legible de la etiqueta del producto; indicar a partir de qué edad se puede consumir el producto: especificar conforme a la norma cuál es la información que nose considera confidencial. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000023 del 27 de enero de 2023, con seis NN folios, sin renunciar al término restante para contestar. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor SILVIO Ñ «ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada | por el interesado RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600124 de 13 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado cgutierrezG)hubemar.com - eelguedoOhubemar.com; o por correo en la dirección Calle 26
No. 96 J-— 66, Oficina 212, Edificio OPTIMUS, en Bogotá D.C. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (.. ) Partida 19, 05: “Productos de panadería, pastelería O galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas : de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares”. Regla Genera! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada .
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, ' mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta neg, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 3% o . . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, -: mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000575 del 20 deoctubre de 2022 y E2023000100165398000023 de27l de enero de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia a base de
- RESOLUCIÓN NOMERO RIA 1zA te 13 mar. 2023 Hoja No.3.— - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o harina. de maíz sazonada, .crocante y frito, en. forma de taco. con. los. siguientes . componentes: : on Masa de harina TAKIS: compuesta mayoritariamente por harina de maíz y agua. - - Base TAKIS: compuesta mayoritariamente por harina de maíz, ag ua y aceite vegetal :
TBHA (antioxidante y coadyuvante). == Sazonador: conformado por maltodextrina (coadyuvante), ss ali ngrediente), suero de : leche (ingrediente), cebolla en polvo (ingrediente), ajo en polvo (ingrediente), ácidocítrico (modulador de acidez), ácido málico (modulador. de acidez), extracto de : levadura (ingrediente), sustancias saborizantes (saborizante), extracto de paprika -.: - (colorante), hidrolizado de proteína vegetal (saborizante), amarillo ocasoo (colorante), - color caramelo (colorante), ácido ascórbico (modulador, de acidez)..: - Alérgenos: leche. 2% El producto está compuesto mayoritariamente por harina de. maíz, cuyo ' proceso de elaboración se surte secuencialmente mediante las etapas de pesado de los ingredientes, mezcla. de los. ingredientes, . formado, horneado, estabilizado, freido, enfriamiento, 'sazonado, empaque y estibado.. - y o El producto ffii nal en su apariencia tiene forma tubular, alargado y delgado. de color naranja, contiene saborizantes, apto para el consumo humano sin límite de edad, se presenta en : empaque plástico con un contenido aproximado de 185 gramos. De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente ] consiste en una preparación alimenticia a base de harina de maíz, horneada, crocante y |. frito, con adicción de saborizantes y otros ingredientes dispuesta para el consumo humano, -
- que en aplicación de la regla general interpretativa 1, está comprendida en la partida 19.05 : de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1905. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Ñ Ñ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE o o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución enla - subpartida 1905.90.90.00 del arancel de aduanas, como uno de los demás productos de “panadería a base de harina de málz, crocante y frito, sazonado dispuesto para el consumo, — Ñ en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Al arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. de. manera electrónica; el contenido de la “presente: Resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de - | ciudadanía No. 9.132.065, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR - - S.A.S NIVEL +4 con NIT. 890.403. 077-6,'. a: la dirección electrónica manifestada por el “interesado: cgutierrezQhubemar.com - eelguedoQ)hubemar.com de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 11685 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 099 de, 2021, De no ser.r posible la notifiic cación. en: formal electrónica. el 'présente acto administrativo $e” ] notificará por correo a la. dirección procesal informada por el usuario, o de manera RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600124 de 13 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 26 No. 96 J —66, Oficina 212, Edificio OPTIMUS en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119
de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria -. Subdirección Técnica Aduanera " Proyecto: RAUL VARGAS ' “Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA >, : FU : hood MINA E Coordinación ce Notificación: ! PMEMACro% Nivel Central Bogotá DC e certifica ue el Acto Agminietrativo publicado