DIAN - Resolución 6125 de 06-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6125 de 06-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006125 ( 06/AGO/2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 000E2021905419 del 29 de julio de 2021, relacionado con el radicado ESGTA201900636 del 30 de diciembre de 2019, la Sra. Jenny Magnolia Carranza Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.209.016, representante legal de la sociedad Medirex S.A.S. con NIT 830.091.676-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “INSTRUMENTOS PARA CIRUGÍA - PERFORADOR DESECHABLE CODMAN” y comercialmente como “PERFORADOR DESECHABLE CODMAN”. La interesada adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación FT-OA-2054 en dos (2) folios, ficha técnica del producto en cinco (5) folios, Resolución Invima No. 2017045122 del 25 de octubre de 2017 en tres (3) folios, Resolución Invima No. 2019011879 del 2 de abril de 2019 que modifica Registro Sanitario en dos (2) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte ($ 414.050) según comprobante No.92851741-3 del 10 de diciembre de 2019, del Banco de Bogotá. En el formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Jenny Magnolia Carranza Acosta, en la Calle 85 A No. 24-26, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partigá,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 006125 de 06/AGO/2021 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con radicado virtual No. 000E2021905419 del 29 de julio de 2021, la usuaria aporta los documentos correspondientes a la solicitud radicada bajo el No. ESGTA201900636 del 30 de diciembre de 2019, y cuya información no se estaba disponible en el sistema para su estudio. De acuerdo con la información aportada con radicado virtual la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo médico quirúrgico, perforador de cráneo, invasivo, de riesgo |, desechable.
Este dispositivo está fabricado en acero inoxidable y se encuentra conformado por la punta el perforador, funda exterior de plástico y extremo Hudson, se utiliza para perforar el cráneo. está diseñado para detenerse automáticamente cuando la perforación ha finalizado y la presión del hueso sobre la punta de la broca finaliza. Se comercializa en caja individual estéril para sus diferentes colores y tamaños: 14 mm (azul), 11mm (verde) y 9 mm (amarillo). Del análisis de la información allegada, arancelariamente se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a los demás dispositivos médicos desechable en acero inoxidable, utilizado en cirugías craneales, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,
RESOLUCIÓN NÚMERO 006125 de 06/AGO/2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás instrumentos y aparatos médicos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del
mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Jenny Magnolia Carranza Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.209.016, representante legal de la sociedad Medirex S.A.S, en la Calle 85 A No. 24-26, en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
06/AGO/2021 MARÍA TRTÁANN RFADO GARCÍA Jefe (A) de la dée S ATA Servicio de Arancel Subdirección de Ceess lorEUécnios Aduanera A D b A Coordinación de Noliaciones.
Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda Pego Ea E emmenaccreciero Nivel Central Bogotá, D.C.
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez 26 DIC 2021 26 D10 202
S+ certihce que e) amero 29 y po pa fativo fue pupieaose l , Ao a ! IZ 7d , 7B ETO pas AF Se