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DIAN - Resolución 6126 de 14-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6126 de 14-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600126 (14 mar. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado - EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 2 En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del árticuló 2 de la : Resolución 070 de 2021 y: teniendo en cuenta los: siguientes_ HECHOS | Mediante adicado' No. 235410000000574 de 20 de: octubre de 2022, el Sr. “SILVIO : - ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con Cédula de Ciudadanía 9.132.065, Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.403.077-6, mandatario de la Sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.002.366-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TAKISFUEGO (PEQUEÑAS TORTILLAS DE MAÍZ ADS Y FRITAS SABOR CHILE Y LIMON) y comercialmente como -TAKIS FUEGO." mo El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancia . en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en tres 8) foltos, mandato «e€ n siete

(m) folios y comprobante de pago e en un (1) folio. e El solicitante pagó quinientos - treinta. y dos mil pesos micte me 532.000 00) según. Consignación número 1008042103 de 18 de octubre de 2022 del Banco de Bogotá. - - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2022000100165398000609 del 04 de noviembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario. Explicar claramente con párrafos cortos el proceso de elaboración del producto, especifi car la función que cumplen. el producto. El. usuario. responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000440 del 28 de náviembre de 2022, con 3 folios, Sin renunciar al | . lérmirio restante para dar. respuesta. Según lo señalado en el formato de la: solicitud, se indicó que se notifique. a él Sr. SILVIO. ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada. por el interesado o

  • cgutierrezO) hubemar.com - eelguedoGhubemar. com; o por. correo en la dirección Calle 26-

+ 963 - 66. of:212 ed OPTIMUS, en Bogotá, D. C. O adandnrós pi e Ci RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600126 de 14 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y o otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideiañ las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, - sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secasde harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada -. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No.235410000000574 de 20 de octubre de 2022, y E2022000100165398000440 del 28 de noviembre de 2022 la mercancía objeto : de clasificación arancelaria, se describe como un producto frito y crujiente a base de harina de maíz para el consumo humano de forma cilíndrica y se usa en la industria de panadería. El proceso de elaboración del producto comienza con el pesado de los ingredientes, los cuales son mezclados, posteriormente formados y horneados, luego son estabilizados, Apr - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600126 de 4 4 e aos CN - Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasifiicc ación Ñ : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado freídos, sazonados y finalmente son empacados en porciones de 22.5 gr, por envase aprox La mercancía presenta los: siguientes ingredientes: «harina. de maíz, “aceite vegetal, - sazonador (maltodextrina, saborizantes naturales, sal yodada fluorada, proteina vegetal

-hidrolizada de maíz y soya, cloruro de potasio, azúcar glass, chile guajillo, cebolla, oleorresina de chiles rojos, extracto de levadura, extracto de cochinilla, laca roja 40, laca amarilla 6, bicarbonato de sodio, aceite de canola), entre otros. - De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelañamiente la mercancíae correspónde a: un producto alimenticio frito y crujiente, obtenido a partir de harina de maíz, con adición de “saborizantes y otros ingredientes dispuestos para el consumo humano, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 19.05 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la: o subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de cialicad Arancelaria de la Subdirección Técnica a. e RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita en la presente resolución en la | subpartida 1905,90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto alimentario a base de - harina de maíz y otros ingredientes dispuestos para el consumo humano, en aplicación de : las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,> , contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificisc aciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la presente Resolución al Sr. SILVIO ANTONIO. VILLACOB GUEVARA identificado con Cédula de

Ciudadanía No.: 9:132.065, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE - -- ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a la dirección electrónica - manifestada por elinteresado cgutierrezQ)hubemar.com - eelguedoGhubemar.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por. el artículo 137 del Decreto 360. de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019. . modificado por. el artículo 114 de: la resolución 039 de 2021.

De nn o ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección Calle 26 $ 96J - 66 of 212 ed OPTIMUS en Bogotá, D.C. de - conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de . la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar unam es cn firme, la publicación % la presente resolución.

  • en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 048 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ly el Artículo 119

A de la Ley 489 de 1998, o o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600126 de 14 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o o : FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria “Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o rro Coordinación de Nohficácione: Nivel Central Bogotá D.CE Se cartica el Acto strativo fue publicado EN HAL Plac os alii pro

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