DIAN - Resolución 6127 de 06-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6127 de 06-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA . RESOLUCIÓN NÚMERO 0061 27 -((06/AGO/2021) Porla cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDENL SERVICIO DE ARANCEL "DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 ! (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicados Nos. ESGTA202100227 del 3 de mayo de 2021 y 000E2021903032 del 4 de mayo de 2021, el señor Nobuyuki Sato, identificado con cédula de extranjería 799.029, representante legal de la sociedad Mazda de Colombia S.A.S. con NIF. 900.703.240-3 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “AUMOVIL CX30 2,0L HIBRIDOGASOLINA - MHEV” y comercialmente como "MAZDA CX30”. o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en un (1) folio, descripción de la mercancía con en un (1) folio, información general documento con traducción oficial en siete (7) folios, especificaciones técnicas en dos (2) folios, - información general en seis (6) folios, copia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal en un (1) folio, certificado de . . homologación ambiental en idioma extranjero en 234 folios, copia de la Resolución 3153
del 2019 expedida por la DIAN en cuatro (4) folios y comprobante transferencia bancaria en un (1) folio. : : El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. (S 454. 000), según transferencia bancaria No. 123100VINVA del 3 dee mayo de 2021 del CitiyBank Colombia al - Banco de Bogotá. o Mediante. oficios Nos. 100227342-1412 y 100227342-1413 del 17 de junio de 2021, se consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales: de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta respectivamente, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto, : Con Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421379 Radicado Virtual No. - 00082021905506 del 16 de junio de 2021, se solicitó al interesado explicar claramente cómo funciona el vehículo híbrido ligero; especificar sí para arrancar el vehículo se debe : utilizar el encendido por chispa o se puede hacer a partir del generador eléctrico, y sí una - vez en movimiento trabaja a partir del combustible (gasolina) o del generador eléctrica)
- RESOLUCIÓN NÚMERO 006127 de 06/AGO/2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria precisar sí para cargar eléctricamente el vehículo se requiere conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica; en caso negativo explicar cuál es la fuente de alimentación; - indicar en qué consiste el “sistema de almacenamiento de energía recargable por recuperación de energía cinética “Reess”; señalar para qué se usa la batería ¡on-litio; ampliar la descripción de frenado regenerativo; aclarar si el vehículo está equipado con motor de encendido por chispa y con motor eléctrico y adjuntar la ficha técnica con que sepresenta comercialmente el vehículo. Con escrito radicado virtual No. 000E2021904367 del 1 de julio de 2021 en nueve (9) folios, el peticionario atiende el requerimiento deinformación adicional, renunciando al término restante para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo : de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y. actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formatode solicitud se indicó que se notifique al Sr. Nobuyuki Sato, en la. Carrera 7 No. 75 — 66 Piso 6 en Bogotá D.C - Colombia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó. el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de.
Cartagena... : o : : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - o oPara el caso en estudio se considera la siguiente Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa po | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor | indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” . o o o - Partida 87.03: Ñ - “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar - («break»o «station wagon») y losd e carreras.” o o Regia General interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
o mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden A RESOLUCIÓN NÚMERO | neta” de OS/AGOIZO21 Hoja No, 3 Continuación del acto administrativo por el cual ss eo expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria subpartidas del m1 ismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 298 a 301, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 201 9. - Ñ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reánudan': a partir de 9 de jj unio, “fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, : incluidos aquellos establecidos en meses O años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100227 del 3 de mayo de 2021, 000E2021903032 del 4 de mayo de 2021 y 0002021904567 del 1 de julio de 2021, el producto objeto de análisis arancelario es descrito como un vehículo automóvil, - hibrido igero, para pasajeros, con las siguientes características: :
- Tracción delantera 4x2, cilindraje 1.998 cc, cilindros 4, cabina tipo wagon, motor de. - combustión interna de encendido por chispa 2,0L, serie PE, 4 cilindros en línea, transversal delantero, potencia 120.69 hp/6000 rpm y torque max. 21.72 kg-m/4000 rpm, combustible gasolina extra, tanque 48 L, Potencia 6.84 hp y Torque max. 4.95 kg/m, batería lon-litio de - 24 V, transmisión automática de 6 velocidades adelante y reversa, frenos delanteros de disco ventilado y traseros de disco sólido, con sistema de freno regenerativo, con sistema I-stop, dirección asistida eléctricamente, longitud total 4395 mm, ancho total 1795 mm, alto total 1540 mm, peso vacío 1422 kg, 7 bolsas de aire, conductor/pasajero, lateral sillas delanteras, cortinas y rodilla conductor; asistencia Inteligente de frenado delantero, control. - de velocidad de crucero adaptativo, control de luces de carretera, asistencia de ' permanencia en carril, alerta de atención al conductor, sistema avanzado de monitoreo de punto ciego con alerta de tráfico cruzado trasero, control dinámico de estabilidad, control de tracción, luces LED, pantalla activa de conducción, encendido por botón, aire acondicionado, capacidad de pasajeros. 5 incluido el conductor, 5 apoyacabezas, llantas 215/65R16 98H. .
El automóvil cuenta además con un sistema de almacenamiento de energía recargable por
recuperación de energía. cinética (REESS”, conformado por los. siguientes elementos: sistema de regeneración .de energía durante el frenado, batería lon-Litio de 24 V para almacenamiento de energía eléctrica, convertidor de corriente continua CC/CC, generador - de arranque integrado -- 1SG, categoría: Motor eléctrico sincrónico trifásico de tipo. rotor bobinado, Al arrancar el vehículo desde “apagado, se utiliza el motor de combustión interna, que trabaja con el sistema de encendido por chispa; el encendido inicial del motor de combustión se realiza a través de la energía alimentada por una batería convencional, la — cual alimenta los diferentes circuitos eléctricos y se realiza la verificación de los - - componentes del sistema Hibrido Ligero y estos elementos son activados. Una vez en movimiento, el vehículo trabajará con los dos motores, el de combustión interna y el eléctrico; dependiendo de las condiciones de carga de la batería de lon-Litio, el motor eléctrico. trabajará enviándole energía para recargarla O aportando la energía. de la O) (a
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para ayudar al motor de combustión en la automoción y alimentar los dispositivos eléctricos. El reinicio del motor de combustcuianódon ,est e es apagado por el sistema i-Stop, se realiza a través del ISG (sistema Generador de Arranque Integrado), este reemplaza un
motor de arranque convencional y Un alternador (generador); el ISG actúa como un . convertidor de potencia bidireccional, cambiando energía mecánica en energía eléctrica y viceversa: funcionando como un motor eléctrico, es capaz de iniciar el motor de combustión, - de forma más rápida que un motor de arranque convencional; como un generador, produce energía para ayudar al motor de combustión, para las luces y para otras cargas electricas : del vehículo. Una vez el motor de combustión está en funcionamiento, utiliza el combustible (gasolina) : para su funcionamiento; el generador eléctrico suministra energía a los componentes ' eléctricodsel motor y también asiste al motor trabajando como Motor Eléctrico para moverlo en diferentes momentos, reduciendo su carga de funcionamiento y generando reducción en. el consumo. : Para cargar eléctricamente el vehículo no se requiere conexión a una fuente de. alimentación externa, la energía se obtiene medianteel sistema de frenado regenerativo y el ISG o mediante la energía generada por el motor de combustión. Al analizar la información anterior, esta Coordinación considera que la mercancía consiste en un vehículo automóvil para el transporte de personas, que no dispone de un motor. " eléctrico exclusivo para desplazarse; pues a diferencia de un vehículo hibrido tradicional, no puede propulsar el automóvil de forma independiente,y a que el motor eléctrico sincrónico trifásico (1SG) solo brinda asistencia al motor de combustión interna; por lo tanto - arancelariamente queda comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema - Armonizado, como un vehículo con motor de encendido por chispa a gasolina, con cilindrara
da de 1998 CC, con tracción delantera, de acuerdo a las disposiciones de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa - 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8703.23.90.90 del Arancel de Aduanas En méritode lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, . — RESUELVE - - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8703.23.90.9d0e l Arancel de Aduanas, como un. vehiculo automóvil para trasnporte de personas, equipado para la propulsión:con«un' motordé encendido por chispa, a gasolina, con cilindrara de 1.998 C.C. y tracción detantera; y acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. a o o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o dé manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Nobuyuki Sato, identificado con cédula de extranjería No. 799.029, en la Carrera 7 No. 75 - 66 Piso 6, Bogotá D:C., de conformidad con los artículos - 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 del a Resolución 0046 de 2019 - modificado pore l artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021. o | - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
. procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306d e la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11: 437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. 'medío de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de s$ uu competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 7 o NOTIFÍQUESE, , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. - OS/AGO/2021LO dj Coordidne aNotcifiicaócionnes .
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán. ' i Mival Contra! Bogota, ee.
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez - 04 26 AGO ae
Po o : : 24 eS elite | lA e toni Netcioos.
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